Comisión Clasificadora de Riesgo rechaza instrumentos de deuda de Hites por impacto de coronavirus

Comisión Clasificadora de Riesgo rechaza instrumentos de deuda de Hites

La firma de retail indicó esta tarde que no conoce los argumentos técnicos de la entidad, e insiste en que tienen "una buena posición de liquidez". La CCR además solicitó a la operadora de casinos y hoteles Sun Dreams una tercera clasificación de riesgo.


La Comisión Clasificadora de Riesgo (CCR) rechazó la clasificación de cuatro líneas de bonos y un línea de efectos de comercio de la cadena de multitiendas Hites, por considerar que el emisor presenta una débil posición financiera frente a los severos efectos de la crisis sanitaria que está en curso.

Asimismo la entidad solicitó a la operadora de casinos y hoteles Sun Dreams, una tercera clasificación de riesgo de sus instrumentos de deuda inscritos en el Registro de Valores de la Comisión para el Mercado Financiero.

“El presente acuerdo deberá ser considerado para el efecto de determinar la diversificación de las inversiones que se realicen con los recursos de los Fondos de Pensiones, según el DL Nº 3.500 de 1980.”, señaló la CCR en una publicación realizada el sábado en el diario oficial.

Los sectores de retail así como la industria de servicios y turismo han sido fuertemente afectados por el impacto del estallido social y luego por las cuarentenas decretadas para evitar la expansión del coronavirus.

Hites respondió esta tarde a la resolución de la CCR, indicando en una declaración que "desconocemos los argumentos técnicos de la Comisión Clasificadora de Riesgo para afirmar que la compañía tiene una posición financiera débil frente a los efectos de la crisis sanitaria. Hites cuenta con una buena posición de liquidez, que le permite hacer frente a sus compromisos en el corto plazo, y con una cartera de colocaciones saludable con vencimiento en el corto plazo. A ello se suma que recientemente la empresa impulsó medidas para enfrentar la coyuntura por el Covid-19 que le permiten disminuir gastos”.

En un contexto en que la compañía mantiene cerrados la mayoría de los locales por la emergencia sanitaria, los accionistas de Hites resolvieron a fines de abril rebajar de 50% al 30% la utilidad a distribuir -el mínimo legal-, reducir la dieta de los directores y disminuir los sueldos de ejecutivos. Además la empresa optó por concentrarse en el canal virtual.

Comisión Clasificadora de Riesgo

La Comisión Clasificadora de Riesgo (CCR) es una entidad con personalidad jurídica y patrimonio propio, formado mediante los aportes de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) a prorrata del valor de los fondos de pensiones administrados por cada una de ellas.

Desde el punto vista decisional, la CCR debe aprobar o rechazar las cuotas de fondos mutuos y de inversión nacionales; los instrumentos representativos de capital extranjeros y, a solicitud de la Superintendencia de Pensiones, otros instrumentos de oferta pública nacional y extranjera autorizados por esta última, y aprobar o rechazar instrumentos, operaciones y contratos representativos de activos alternativos.

Asimismo, debe aprobar o rechazar las contrapartes para los efectos de las operaciones con instrumentos derivados. La CCR también tiene la atribución de rechazar las clasificaciones de riesgo de los instrumentos de deuda nacional cuyas dos clasificaciones de mayor riesgo sean iguales o superiores a la Categoría BBB o al Nivel 3.

Desde la perspectiva normativa, la CCR debe establecer los procedimientos específicos de aprobación de cuotas de fondos mutuos y de inversión nacionales; de los instrumentos representativos de capital extranjeros; de los otros instrumentos de oferta pública autorizados por la Superintendencia de Pensiones; y de las entidades contrapartes de operaciones con instrumentos derivados.

Además, debe establecer las equivalencias entre las clasificaciones de los títulos de deuda extranjeros, realizadas por entidades clasificadoras internacionalmente reconocidas por el Banco Central de Chile, y las categorías de riesgo definidas en el D.L. Nº 3.500.

También debe fijar los procedimientos específicos de aprobación de los instrumentos extranjeros representativos de capital que se transen en los mercados formales nacionales.

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