Corte de Apelaciones le da la razón a Carlos Peña y rechaza reclamación del MOP por Autopista Vespucio Norte
La séptima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago reconoce que el recurso de queja interpuesto por el MOP nace por la “disconformidad con los argumentos sostenidos por los miembros de la Comisión Conciliadora y una distinta interpretación de la normativa invocada en su resolución”.
Un contundente rechazo emitió este jueves la Corte de Apelaciones de Santiago al recurso de queja que el Ministerio de Obras Públicas (MOP), a través del Consejo de Defensa del Estado (CDE), interpuso el pasado 12 de agosto en contra de los jueces arbitrales Carlos Peña y Juan Carlos Dörr Zegers y que generó la posterior salida –en octubre pasado- del rector de la Universidad Diego Portales de la comisión arbitral de Vespucio Sur y Vespucio Norte, instancias generadas por la disputa que esa secretaría de Estado tiene con algunas concesionarias por discrepancias tarifarias.
La séptima sala del tribunal, presidida por la jueza Marisol Rojas Moya, le da finalmente la razón a los abogados, quienes habían emitido una resolución en el mes de julio, en la fase conciliadora del proceso de arbitraje contra la autopista Vespucio Sur, donde los facultativos acogieron de plano la falta de legislación activa y pusieron fin a la reclamación del MOP, declarándola, en definitiva, inadmisible, argumentando que “la reclamación carece de sentido desde que lo que en ella se alega pudo establecerse directamente, sin perjuicio de las reclamaciones posteriores que pudiere interponer la afectada”.
La resolución emitida este jueves señala que “resulta evidente que el conflicto sometido al conocimiento de esta Corte, lo es de índole interpretativo de la normativa atingente al contrato en cuestión; y, siendo el recurso de queja un mecanismo de control del cumplimiento de deberes ministeriales, por lo que procede únicamente ante la constatación de infracciones de entidad mayor – faltas o abusos graves- en la dictación de una sentencia o resolución, cuyo no es el caso, de manera tal, que el arbitrio intentado no puede convertirse en una nueva “instancia” que permita al tribunal superior revisar el mérito de la resolución impugnada, como si se tratara de una apelación”.
Añade que “resulta claro para esta Corte que el recurso pretendido se sustenta en la disconformidad con los argumentos sostenidos por los miembros de la Comisión Conciliadora y una distinta interpretación de la normativa invocada en su resolución”.
Agrega que “no se aprecian o se advierten las la faltas o abusos graves que se denuncian de parte de los recurridos, ni menos cómo es que ellas habrían provocado una vulneración al derecho a la acción como arguyen los quejosos, más aún cuando, ha quedado establecido en estrados y no controvertido, que el fondo de lo discutido, esto es, la variación de las tarifas del sistema de peaje de la ruta concesionada, ya se encuentra sometida al conocimiento de la Comisión por la interposición de un reclamo por parte de la Sociedad Concesionaria”.
El tribunal también señala que en el proceso que la autoridad inició, “el MOP actúa frente a su contraparte con facultades administrativas que dejan al concesionario en situación de desventaja”. El tribunal explica que es por eso que la ley le otorga al concesionario la facultad de reclamar de las resoluciones que emite Obras Públicas, “relacionadas con la interpretación o aplicación del contrato para ante una Comisión Conciliadora creada por el artículo 36 de la Ley de Concesiones en su versión aplicable al caso que nos ocupa; y sólo en situaciones excepcionales concede dicha prerrogativa a la Administración, específicamente en las situaciones contempladas en los artículos 28, 29 y 30 de la ley y en los artículos 86 y 87 de su Reglamento”.
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