Corte de Santiago ordena reserva de información de acuerdos de Corfo con SQM y Albermale

litio

El tribunal estableció que la información de las empresas contiene datos sensibles que podrían afectar su labor comercial.


La Corte de Apelaciones de Santiago acogió dos reclamos de ilegalidad en contra de la decisión del Consejo Para la Transparencia que ordenó entregar una serie de antecedentes de los acuerdos de entre la Corporación de Fomento a la Producción (Corfo) y las empresas Albermale Limitada y SQM Salar en un proceso de licitación por explotación de litio.

En fallos unánime la Octava Sala del tribunal de alzada -integrada por los ministros Juan Cristóbal Mera, Tomás Gray y la abogada (i) Pía Tavolari- estableció que la información de las empresas es reservada, ya que contienen datos sensibles que podrían afectar su labor comercial y, además, ha sido declarada secreta en otros procesos judiciales.

"Que, sin perjuicio que las mentadas planillas, tenidas a la vista, fueron objeto de mención por Corfo en una conciliación con la reclamante ante un juicio arbitral, como también fueron mencionadas en un acuerdo extrajudicial entre la Fiscalía Nacional Económica con Tianqui Lithium Corporation, aprobado por el Tribunal de la Defensa de la Libre Competencia, esas circunstancias no le quita el carácter de ser documentos reservados, pues el alcance -en el primer caso- es de dos partes que han solicitado la reserva por el mismo motivo, esto es que dichas planillas contienen datos sensibles de carácter comercial y económico, y en el segundo, con una clara cláusula de confidencialidad, lo que pretende resguardar la difusión del acto", dicen los fallos.

Agregan que "en cuanto a la naturaleza de los documentos solicitados por el Sr. Mario Schellman, quien notificado para ser oído en esta instancia no compareció, en concepto de esta Corte tienen el carácter de datos sensibles para la reclamante, porque de las planillas puede advertirse que hay proyecciones futuras de carácter financiero, efectuadas sobre la contratación actual, previa a la conciliación de Salar SQM con Corfo".

Al respecto la Corte destacó que en varias de las columnas que contienen esas planillas se indica el precio probable que tendrá la venta del litio, así como el costo de producción. "Estos datos son claramente afectos a la causal de reserva invocada por la reclamante, ya que obviamente conocer por terceros cuales son los márgenes con los cuales opera la empresa reclamante atenta contra el libre mercado, ya que cada empresa debe proteger, en aras de una libre competencia, la reserva de estos datos, con el objeto de que los clientes nacionales o extranjeros del producto litio puedan optar libremente por el que mejor convenga a sus intereses", dicen los fallos.

Recurso de Corfo

En tanto, respecto de un recurso presentado en contra de la Corfo en el que se indica que el organismo carece de legitimación activa para reclamar de la decisión, ya que las empresas afectadas recurrieron de la decisión del Consejo Para la Transparencia la Corte resolvió que "de los antecedentes proporcionados por Corfo como del CPLT queda claro que ambas instituciones cumplieron con el mandato que emerge de las disposiciones reproducidas, pues ambas notificaron tanto del requerimiento de información como del amparo a las sociedades involucradas".

Más aún, indica que "SQM Salar S.A. y Albermarle Limitada han hecho valer reclamos de ilegalidad contra la Decisión de Amparo N° C3695-2018, en los autos Contencioso Administrativo, que se ventilan en esta Corte, respectivamente, reclamos que se vieron el mismo día, uno en pos de los otros".

De esta forma, al haber hecho valer los terceros afectados con la entrega de la información requerida el derecho de oposición como los respectivos reclamos de ilegalidad, producto de la misma decisión de amparo que motiva la acción entablada por Corfo, solo puede concluirse que este órgano público ha perdido legitimación activa para deducir el presente reclamo, pues la titularidad de la documentación ordenada entregar por el CPLT pertenece en rigor a las sociedades ya referidas, las que han hecho valer, del mismo modo, las acciones que contempla la ley y en particular han entablado sendos reclamos de ilegalidad motivados por la misma decisión de amparo, añade la resolución.

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