Corte Suprema confirma fallo que rechaza retiro total de fondos previsionales de AFP Provida

Corte Suprema confirma fallo que rechaza retiro total de fondos previsionales de AFP Provida

Sin embargo, la Tercera Sala del tribunal ordenó a la administradora a informar a los cotizantes de las opciones legales que existen para el retiro parcial o total del dinero acumulado.


La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso que rechazó el recurso de protección presentado por dos cotizantes en contra de AFP Provida, que denegó el retiro total de los fondos acumulados en las cuentas de capitalización individual de los recurrentes.

En la sentencia la Tercera Sala del tribunal, integrada por los ministros Ángela Vivanco, María Angélica Repetto, Juan Manuel Muñoz Pardo y los abogados integrantes Jorge Lagos y Pedro Pierry, descartó actuar arbitrario de la administradora de fondos de pensiones al no acceder al retiro de los fondos, sin embargo, ordenó a la AFP a informar a los cotizantes de las opciones legales que existen para el retiro parcial o total del dinero acumulado.

En su recurso Jorge Hernández y Rosa González argumentaron que la negativa a entregar sus ahorros previsionales es ilegal y arbitraria dado que los privaría del legítimo ejercicio de su derecho a la propiedad.

Sostienen que, “como la mayoría de los trabajadores del país, no tuvieron la posibilidad de optar por un sistema previsional distinto, habiéndose impuesto por el legislador uno de capitalización individual. A la fecha, el ahorro previsional del señor Hernández totaliza $13.000.000., mientras que en el caso de la señora González asciende a $22.000.000″, indica el recurso.

Asimismo señalan que la AFP les informó que su respectiva pensión por vejez no superará la suma de $90.000 mensuales, monto que consideran exiguo.

El 2 de junio de 2019 solicitaron a la AFP la devolución de sus ahorros previsionales con el objeto de administrarlos personalmente. Destacan que con ese dinero podrían asegurar mayores ingresos mensuales, comprar un bien raíz para arrendarlo y así asegurar con el pago de la renta una vejez digna, inmueble que, además, quedaría como herencia para sus hijos, según el documento.

El 26 de junio de 2019 la AFP Provida respondió negativamente a dicha petición, expresando que la legislación vigente no permite realizar giros totales del dinero cotizado, pues éste está destinado únicamente al financiamiento de pensiones de vejez, invalidez o sobrevivencia.

Respuesta de la Corte Suprema

Al respecto el fallo de la Corte Suprema indica que ”tal como lo sostiene la recurrida en su informe, el dinero existente en toda cuenta de capitalización individual posee de manera general, a la luz del ordenamiento jurídico vigente, un destino único y exclusivo, consistente en el otorgamiento de pensiones bajo una de las cuatro modalidades que contempla la ley”.

La resolución agrega que “ sin perjuicio de lo antedicho, esta Corte estima indispensable precisar que el retiro total o parcial del dinero cotizado en la cuenta individual de un trabajador no es una institución ajena al Decreto Ley Nº 3.500″.

En efecto, precisa que en reiterados pasajes de este instrumento normativo (artículos 20, 21, 22, 62, 62 bis, 65 bis y 179) se establecen los requisitos y exigencias que permiten al cotizante retirar los excedentes de libre disposición quedados luego de haber optado por alguna de aquellas modalidades de pensión ya mencionadas, debiendo tenerse en cuenta, además, que la renta vitalicia, en tanto clase de pensión que contrata un afiliado con una Compañía de Seguros de Vida distinta a la AFP, es, en sí, una forma de retiro que puede llegar al total del importe de la cuenta respectiva”.

Pensión de vejez

"Desde este mismo prisma, el artículo 68 del Decreto Ley Nº 3.500 relativiza, incluso, los requisitos contenidos en su artículo 3º, en la medida que permite la obtención de una pensión de vejez, bajo cualquiera de las modalidades regladas en el artículo 61, antes de cumplir la edad mínima para ello", añade.

Por ello la Corte Suprema indica que de este modo, la actuación de la AFP aparece como ajustada al derecho y a la razón, al someterse al ordenamiento jurídico vigente y no obedecer al simple capricho de la entidad administradora.

Sin embargo, afirma, ”la respuesta otorgada a los cotizantes resulta incompleta, al limitarse sólo a expresar la negativa a la solicitud de retiro total e inmediato del dinero ahorrado, sin detallar otras alternativas que, como se ha dicho, la misma ley regula y pueden abonar al interés de los actores en orden de disponer de aquellos fondos para destinarlo a los fines que estime convenientes atendidas sus necesidades concretas”.

Asimismo indica que los recurrentes no han planteado la existencia de circunstancias de hecho que revistan una urgencia tal que ameriten la ponderación de los límites impuestos al derecho de dominio que invoca con otras garantías constitucionales protegidas a través de este mecanismo de cautela.

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