Corte Suprema duplica monto de multas a supermercados y critica al TDLC

Tribunales de Justicia
29 Abril 2019 Fachada Tribunales de Justicia, Corte suprema, Corte de apelaciones, Palacio de tribunales. Foto: Andres Perez

Sanción contra Walmart, SMU y Cencosud creció 120% respecto del monto original, alcanzando en total los US$21 millones. Las dos primeras empresas cuestionaron la sentencia del máximo tribunal.


Apenas cuatro meses después de revertir la exención de sanciones contra CMPC y la sueca SCA, por coludirse en el mercado del papel tissue, la Corte Suprema -en concreto, la Tercera Sala, que preside el juez Sergio Muñoz- volvió a modificar una sentencia del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC).

Se trató esta vez del caso supermercados, que involucra a tres empresas: Walmart Chile, Cencosud y SMU (cuyo controlador es dueño de Copesa, firma que edita La Tercera), que fueron acusadas por la Fiscalía Nacional Económica de coludirse en el mercado de carne de pollo fresca al menos entre los años 2008 y 2011.

En su sentencia, el máximo tribunal aumentó en un 120% las sanciones impuestas por el TDLC. Esta alcanzaba las 13.947 Unidades Tributarias Anuales (UTA), para las tres empresas, que al tipo de cambio actual son cerca de US$9,9 millones. Sin embargo, la Corte Suprema aumentó la multa en 120% a 29.568 UTA, unos US$21,1 millones.

Por empresa, Cencosud vio incrementada la multa desde 5.766 UTA a 11.532; SMU de 3.438 UTA a 6.876 UTA, y Walmart, de 4.743 UTA a 11.160 UTA.

“Se declara que las requeridas infringieron el artículo 3º inciso primero e inciso segundo letra a) del Decreto Ley Nº211, al haber participado del acuerdo destinado a fijar, por intermedio de sus proveedores, un precio de venta para la carne de pollo fresca en supermercados, igual o superior a su precio de lista mayorista, al menos entre los años 2008 y 2011”, indica el fallo.

La sentencia además desestimó la atenuante que había determinado el TDLC respecto a los códigos de conducta. “Si bien corresponde destacar y promover la creación de directrices y planes tendientes a resguardar el cumplimiento de las normas sobre libre competencia al interior de las empresas, no es posible que estos sentenciadores apliquen como eximentes circunstancias que no están expresamente previstas por el legislador”, indica el texto.

El fallo además acogió un requerimiento hecho durante el proceso en el TDLC por las asociaciones de consumidores Odecu y Conadecus, que solicitaron antecedentes a proveedores de productos distintos a la carne de pollo fresca como carne de cerdo, carne de vacuno, vinos, lácteos y otros. “Eso hace necesario que, ejecutoriada que se encuentre la presente sentencia, se remitan nuevamente los antecedentes al órgano administrativo, a fin que se indague sobre el particular”.

Fuentes conocedoras del proceso, no obstante, creen que dado el tiempo transcurrido una eventual falta estaría prescrita.

SMU: “Concertar precios no hacía ningún sentido”

La empresa SMU reaccionó al dictamen, asegurando no solo no compartir el fallo, sino tener “la profunda convicción de no haber participado en ninguna coordinación de precios con nuestros competidores”.

“Esta sentencia incurre en una importante omisión al suprimir el análisis de un hecho sancionado por la misma Corte Suprema en 2015, como fue la colusión de los productores de pollo y por la cual se le aplicaron a cada uno, la multa máxima posible de ese tiempo, de 30 mil UTA y de cuya acusación nace la investigación a supermercados”, indicó la empresa mediante un comunicado.

Al mismo tiempo, recordó que su ingreso a la industria supermercadista ocurrió en 2007, con solo un 4% de participación, “en un mercado altamente concentrado en dos actores”.

“En ese escenario, no hace ningún sentido creer que SMU podría concertarse con otros actores supermercadistas dominantes, dado que el propósito era crecer y ganar participación de mercado. Un acuerdo hubiera significado renunciar al propósito de alcanzar un tamaño que le permitiera a la compañÍa ser sostenible en el largo plazo”, dijo SMU, agregando que la sanción le atribuye una participación de mercado de 20,5%, varias veces más que lo que realmente contaba.

Walmart: los hechos “son de muy antigua data”

Walmart Chile, que opera las cadenas Lider, Express de Lider, SuperBodega aCuenta y Central Mayorista, reaccionó al fallo e indicó que la conducta sancionada se dio hace largo tiempo, y que desde su arribo a Chile hace diez años, "hemos cumplido con la normativa de libre competencia e implementado un acucioso programa de cumplimiento para evitar la reiteración de las conductas del pasado”.

“La compañía es enfática en señalar que los hechos son de muy antigua data y que desde su llegada a Chile implementó una estricta política de cumplimiento y ética para evitar la reiteración de las conductas mencionadas en el fallo”, señaló la firma, que además aseguró que hará todo cuanto esté en sus manos “para reforzar ese programa, pues tiene un compromiso intransable con el respeto a la libre competencia”.

“En el transcurso del proceso se entregaron argumentos sólidos, que avalan el correcto actuar de la compañía, el que incluye la prohibición tajante para sus ejecutivos de pactar con los proveedores los precios de venta. Walmart Chile opera con la convicción de haber hecho -y de seguir haciendo- todos los esfuerzos que han estado a su alcance para cumplir con la normativa de libre competencia”, complementó la cadena.

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