Corte Suprema exime a Hites de pagar millonaria indemnización por cobros abusivos en su tarjeta
El máximo tribunal falló a favor de la multitienda en su disputa con el Sernac por cobros abusivos en su tarjeta de crédito y eximió a la empresa de pagar indemnizaciones por $ 59.551 a cada cliente afectado. Sin embargo, ratificó la nulidad de cláusulas abusivas.
Hites ganó en la Corte Suprema una antigua disputa con el Servicio Nacional del Consumidor (Sernac) relacionada con cobros abusivos de su tarjeta y el pago de millonarias indemnizaciones. El conflicto tuvo su origen en 2017, cuando la autoridad presentó una demanda colectiva en contra de Inversiones y Tarjetas S.A., operadora de la Tarjeta Hites, alegando que diversas cláusulas del contrato eran abusivas y vulneraban los derechos de los consumidores establecidos en la Ley N° 19.496.
En noviembre de 2019, el 11° Juzgado Civil de Santiago condenó a Hites a pagar $59.551 a cada uno de sus tarjetahabientes afectados. La sentencia fue apelada por la empresa, pero en febrero de 2023 la Corte de Apelaciones de Santiago desestimó el reclamo de la multitienda, confirmando la condena. En ese momento, Hites tenía aproximadamente 507.000 clientes, lo que podría implicar un pago potencial de $ 30 mil millones, lo que entonces era desestimado por la empresa, que estimaba que debía desembolsar solo a $500 millones.
Este jueves 10 de octubre de 2024, la Corte Suprema rechazó el recurso de casación en la forma presentado tanto por la demandada como por Sernac. Si bien se ratificó la nulidad de las cláusulas abusivas, se modificó la sentencia en relación con la restitución monetaria, eximiendo a Hites de la obligación de pagar los $59.551 a cada consumidor afectado, al considerar que dicha indemnización no era procedente en este caso. La defensa de Hites estuvo a cargo de Alfredo Waugh, del estudio de abogados GWJA.
El tribunal también revisó los argumentos de la empresa, como la excepción de cosa juzgada y prescripción, así como la acusación de haber otorgado más de lo solicitado en la demanda original (ultra petita), pero los desestimó, ya que consideró que las cláusulas cuestionadas en este juicio eran diferentes a las tratadas en casos anteriores. La Corte Suprema mantuvo las multas impuestas por las violaciones a la Ley N° 19.496, subrayando la protección que la normativa otorga a los consumidores frente a prácticas contractuales abusivas.
La sentencia de reemplazo de la Corte Suprema destaca que “no existe un desajuste entre lo pedido y lo concedido” por lo que la nulidad formal alegada por Hites no prospera. Asimismo, en cuanto a la excepción de cosa juzgada, la Corte concluyó que “las cláusulas del contrato conocido en el anterior juicio y las que ahora se impugnan son absolutamente distintas”, rechazando así la pretensión de Hites de aplicar el efecto de cosa juzgada.
Por otro lado, la Corte resolvió que no correspondía la restitución monetaria a los consumidores, estableciendo que “se revoca, en lo apelado, la sentencia de 22 de noviembre de dos mil diecinueve, solo en aquella parte que acoge la pretensión restitutoria y resarcitoria incoada por el Servicio Nacional del Consumidor”. Con ello, la Corte eximió a Hites de pagar la indemnización de $59.551 a cada tarjetahabiente.
A pesar de haber sido eximida de las indemnizaciones a los consumidores, Hites aún enfrenta las consecuencias de las cláusulas declaradas abusivas. En su fallo, la Corte Suprema confirma que varias de las disposiciones del contrato de la Tarjeta Hites vulneran la Ley N° 19.496, por lo que deberán ser consideradas nulas. Entre las estipulaciones objetadas se encuentran aquellas que, según el tribunal, generan “un desequilibrio importante en los derechos y obligaciones” entre la empresa y los consumidores.
Hites valoró “la sentencia dictada por la Corte Suprema que acoge el planteamiento de Hites sobre la incorrecta aplicación de indemnizaciones y que rechaza declarar abusivas varias cláusulas. Este fallo rechaza la solicitud que realizó en su demanda el Sernac y exime a Hites del pago de indemnizaciones a sus tarjetahabientes. Sin perjuicio de lo anterior, es importante destacar que Hites ajustó las cláusulas de sus contratos, reafirmando su compromiso con la transparencia y protección de los derechos de sus clientes”.
“Lamentamos profundamente este fallo, pues a pesar de que la misma Corte Suprema declaró nulas las cláusulas respectivas por ser abusivas, no accedió a la restitución de los cobros que se realizaron a los consumidores por aplicación de esas mismas cláusulas. Nos parece que la devolución de esos dineros era lo más justo para los consumidores; era un mínimo de resarcimiento que la Corte lamentablemente desestimó. Finalmente, con este fallo, a la empresa le salió gratis cobrar por años utilizando clausulas abusivas”, explicó Rodrigo Mateluna , director nacional (s) del Sernac.
Cláusulas
El máximo tribunal también subrayó la naturaleza de las cláusulas abusivas, especialmente aquellas que obligaban a los tarjetahabientes a pagar comisiones excesivas por servicios vinculados a la tarjeta. El fallo sostiene que la cláusula número 17, que establecía comisiones por avances en efectivo, y la cláusula 34, relacionada con la aceptación y el conocimiento del contrato, fueron correctamente declaradas abusivas y nulas en instancias previas.
En cuanto a la excepción de cosa juzgada, la Corte Suprema aclaró que aunque Hites intentó defenderse argumentando que las cláusulas ya habían sido revisadas en un juicio anterior, “no es posible equiparar las cláusulas discutidas en este proceso con las analizadas en el juicio anterior”. Esta diferenciación fue clave para que la Corte rechazara la pretensión de que el caso no podía ser juzgado nuevamente.
La sentencia de reemplazo también deja en claro que, aunque Hites logró evitar el pago de indemnizaciones individuales, no queda exenta de responsabilidad por las infracciones detectadas en el contrato. El tribunal concluyó que la empresa incurrió en prácticas que contravienen los derechos de los consumidores, manteniendo las multas que fueron impuestas por violaciones a la Ley N° 19.496.
La demanda colectiva del Sernac se origina bajo la administración de Ernesto Muñoz, quien fuera nombrado en el cargo por la entonces Presidenta Michelle Bachelet.
Comenta
Los comentarios en esta sección son exclusivos para suscriptores. Suscríbete aquí.