Ex SubFiscal Nacional Económico y fallo del TDLC en caso supermercados: "Es un poco voluntarista. No me parece una sentencia firme"
Juan Pablo Lorenzini cree que la Suprema podría revertir el fallo contra Cencosud, Walmart y SMU. "Tengo la duda sobre si se dictó una sentencia contra la industria sin distinguir entre los actores", detalla.
Pese a que la Corte Suprema nunca ha revertido un fallo emblemático de colusión sentenciado por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC), eso podría cambiar con el caso supermercados, que esta semana finalizó con multas contra Cencosud, Walmart Chile y SMU -empresa en cuya propiedad participa la familia Saieh, controladora de Copesa, que edita PULSO-. Esa es la opinión de Juan Pablo Lorenzini, ex subfiscal nacional económico y actual socio de Cisternas y Cía. "Una buena defensa puede provocar una modificación en la Corte Suprema, porque percibo que la sentencia es débil en algunos aspectos", dice.
¿Está de acuerdo con que se les haya acusado de colusión?
-Siempre voy a estar a favor de que se persiga la colusión y se acuse de colusión a quienes están coludidos, distinto es qué opino del fallo. Este tiene algunos aspectos que me parecen muy justos, muy de acuerdo al mérito del proceso, incluso en cosas que el tribunal podría recibir críticas, por ejemplo, me parece muy bien hecho el racionamiento respecto de qué parte de la comercialización de pollo fresco es la que debe ser considerada como afectada por esta colusión que acusó la FNE, me parece muy riguroso en ese sentido, cuando dice que no son todas las ventas de pollo las afectadas por esta colusión, sino sólo las promocionales.
¿En otros aspectos no le parece que el fallo sea justo?
-A partir de la sentencia no me queda claro por qué el tribunal elige en algunos casos una opción sobre otra. En particular me parece débil la forma en que el tribunal desestima el razonamiento respecto de cuál es el origen de la regla que la sentencia identifica.
¿Por qué es débil?
-La sentencia identifica una regla vertical a partir de la cual existiría este precio mínimo, está súper claro que esa es una regla aplicada aguas arriba de los supermercados, en los productores, pero lo que no me queda tan claro, y no me parece que esté suficientemente justificado, es el hecho de que esa regla tenga como partícipes a los supermercados, porque es perfectamente razonable en términos económicos suponer como una hipótesis que esa regla fue impuesta por los propios productores para sus propios intereses, y que podría haber existido con independencia de los supermercados, sin que estos necesariamente la hayan incentivado, eso me parece débilmente explicado.
¿Hubo algo más que identificara como débil en el fallo?
-Asumiendo como hipótesis que la regla sí existía, lo segundo que me parece débil es que el tribunal diga que esta es una conducta querida y propiciada por los supermercados, y que no haya sido simplemente tener que soportar una regla impuesta por terceros.
¿Por qué le parece débil?
-Lo que discuten los supermercados es algo súper natural, y el tribunal lo descarta: dice que cuando los supermercados reclaman porque al de al lado le están cobrando menos, lo que están haciendo es que están exigiendo que se aplique la regla.
Esa es una interpretación posible, pero me parece que no está suficientemente sustentado, porque descarta que cuando el supermercado reclama porque el precio de al lado es menor, lo que podría estar reclamando es que lo que el proveedor está haciendo lo perjudica, porque entonces compite en desigualdad de condiciones, lo que no es necesariamente por la aplicación de una regla colusiva. Entonces, ¿por qué preferir la interpretación de que eso es parte de la colusión? Eso tampoco está explicado de manera robusta.
¿Cree que la sentencia en su conjunto es débil?
-Tengo la sensación en ese par de aspectos básicos que la sentencia es un poquito voluntarista. No me parece una sentencia firme. Lo último que me preocupa es que si bien la personalidad jurídica de las empresas es una unidad, y por lo tanto aunque cambien los dueños es la empresa a la que se le está haciendo el reproche, a mí me parece que hay una empresa que está algo más perjudicada, que es SMU, porque algunos de los hechos que se le imputan son por supermercados que la compañía adquirió con posterioridad a esas conductas... En el caso particular de SMU también me parece que la prueba de correos electrónicos que se citan en la sentencia no son del mismo tenor.
¿A qué se refiere con que no son del mismo tenor?
-Los correos electrónicos fueron muy claves en la sentencia para determinar la voluntad de los supermercados de ser parte de la regla colusiva, sin embargo, en un supermercado particular había algunos correos electrónicos en que era muy claro que había un grado de conocimiento y aceptación de la regla, pero yo no vi ningún correo en la sentencia en el caso de SMU que fuera así de incriminatorio. Tengo la duda sobre si se dictó una sentencia contra la industria sin distinguir adecuadamente entre los actores.
¿Por qué cree que se aplicaron multas más bajas?
-Llama la atención que siendo la colusión un delito tan grave, la sanción que se imponga sea tan baja. Si bien hay una fórmula que define la sentencia que lo justifica, la tendencia inicial es a pensar que la multa a lo mejor es baja porque el propio tribunal no está seguro o tan convencido de lo que está resolviendo.
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