Finalmente llegó el fallo del TDLC por el sistema tarifario de Transbank y la red de adquirencia ajustará los precios a los comercios desde este jueves
El Tribunal de la Libre Competencia resolvió que desde ahora Transbank debe aplicar a los comercios el nuevo sistema tarifario que había anunciado, aunque pidió algunos ajustes. Al respecto, otorgó 30 días hábiles para tomar todas las indicaciones que hicieron y, en conjunto con la Fiscalía Nacional Económica, revisarlas y aplicarlas.
Ya está llegando a su fin el capítulo que se abrió hace varios años sobre el sistema tarifario que debe aplicar Transbank a los comercios.
Aunque la polémica se inició muchos años antes, fue en mayo de 2020 cuando la red de adquirencia hizo una consulta al Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) donde expuso los nuevos cobros que aplicaría a los comercios para ir al modelo de cuatro partes.
Las tarifas que anunció en ese momento Transbank consideraban dos etapas: la primera, que sería transitoria, desde abril de 2020 y hasta el 31 de marzo de 2021, pero que sigue vigente hasta el día de hoy.
Y la segunda etapa consideraba un eventual nuevo sistema tarifario desde el 1 de abril de 2021, en el que se ajustarían algunos precios donde la red de adquirencia estaba subvencionando tarifas. Es decir, a algunos comercios, sobre todos los de mayor tamaño, les estaba cobrando menos de lo que efectivamente le costaban a Transbank las tasas de intercambio de las marcas de tarjetas, tema que también afectaba a la competencia.
Pero como en agosto del año pasado el TDLC prohibió a Transbank aplicar nuevas tarifas a los comercios sin su autorización, la red de adquirencia no pudo cambiar las tarifas que tenía de forma transitoria desde abril de 2020, lo que la tiene con pérdidas hasta la actualidad.
Debido a ello esperaban desde hace tiempo el fallo del TDLC, que tardó, pero ya llegó, y con un acuerdo unánime de los ministros.
El Tribunal resolvió que desde ahora Transbank debe aplicar a los comercios el nuevo sistema tarifario que había anunciado, y fuentes de la red de adquirencia señalan que los cambios en los cobros los harán desde este mismo jueves. Esto le permitirá a Transbank empezar a revertir los resultados negativos que ha anotado en el último tiempo.
Eso sí, el Tribunal también hizo algunas acotaciones sobre temas que tienen que ajustar en su modelo tarifario, pero para ello otorgó 30 días hábiles para tomar todas las indicaciones que le hicieron a la propuesta tarifaria y, en conjunto con la Fiscalía Nacional Económica (FNE), revisarlas y aplicarlas.
Esto implica que habrá un ajuste de tarifas para los comercios este jueves, y otro en 30 días hábiles más, fecha en que entrará en vigor el nuevo sistema tarifario, con los ajustes indicados en la resolución.
En todo caso, todo esto regirá hasta la fecha en que entren en régimen los límites definitivos a las tasas de intercambio que está definiendo actualmente para el país el Comité para la Fijación de Límites a las Tasas de Intercambio, lo que ocurrirá en 2022.
Desde el sector retail señalan que están evaluando los siguientes pasos a seguir, por lo que no dan por cerrado el capítulo, ya que podrían recurrir a la justicia, por ejemplo.
El gerente general de Transbank, Patricio Santelices, señaló que “estamos satisfechos y tranquilos porque tenemos un fallo, eso es lo más importante hoy día. Es un fallo que resuelve nuestro plan de autorregulación, y es un fallo unánime, eso también es muy bueno”.
Santelices agregó que “obviamente, como lo hemos hecho hasta ahora, en este periodo sin duda vamos a seguir respetando la decisión del Tribunal, así que tenemos que actuar rápidamente para poder aplicar lo que nos está pidiendo. ¿Qué va a significar esto en los próximos días? Va a significar que vamos a tener que hacer un ajuste de precios acotado y transitorio a nuestro margen adquirente, y eso yo creo que es una buena noticia incluso para nuestros competidores”.
También dijo que “el fallo permitirá a Transbank comenzar a revertir lentamente el estado actual de pérdidas financieras”.
Santelices destacó que “es un fallo importante también para las fintech que se conectan con nosotros, porque define algunas cosas para los comercios, pero define también específicamente cómo los PSP y los operadores se van a conectar a nosotros, y creo que es importante porque acoge nuestras peticiones y las explicita, sobre cuál será la forma en que nos vamos a relacionar nosotros con las fintech”.
Con todo, fuentes cercanas al retail destacan la prevención que hizo el ministro Ricardo Paredes, donde se tomó varias páginas para formular “cuatro consideraciones que afectan algunas de las recomendaciones del fallo”, según dice el documento.
Allí señala: “Pudiendo prever que bajo el cambio de modelo los incentivos de los bancos harían aumentar las TI (tasas de intercambio) y que ello repercutiría en el MD. (merchant discount), Transbank debió previamente realizar una consulta a este Tribunal, de modo al menos de evitar las pérdidas que, ha sostenido, se producen como un resultado del que no es responsable”.
Así, agrega que “a juicio de este Ministro, y sin perjuicio del impacto negativo que el régimen transitorio tiene sobre adquirientes entrantes y potenciales, tal daño no es la consecuencia de él sino originariamente del aumento de las TI. Permitir que cese el régimen transitorio antes de que se fijen las TI traspasará ese daño, que en parte es absorbido por esos adquirientes y por el mismo Transbank, a los comercios y por ese intermedio a los consumidores, lo que en términos de las consecuencias, lo hace incluso más injusto”.
Y añade que “más aún, si bien prolongar el régimen transitorio mantendrá las pérdidas para Transbank asociables a la absorción que el MA ha hecho del aumento de TI, dicho aumento de las TI es una remuneración adicional que reciben los bancos emisores, seis de los cuales, a marzo del año 2021 eran propietarios de más del 99% de las acciones de Transbank”.
Los ajustes que pidió el TDLC
En relación con el sistema tarifario para comercios y PSP, el TDLC hizo ocho acotaciones. En primer lugar, señaló que “las tarifas establecidas en las tablas de doble entrada deben ser fijas. Excepcionalmente, Transbank S.A. podrá cobrar tarifas inferiores a aquellas que correspondan en virtud de las tablas de doble entrada, con el objeto de igualar a la competencia, siempre que cumpla con todas las condiciones referidas en el párrafo 323 de la parte considerativa, incluyendo un deber de informar a la FNE, en un plazo de 10 días hábiles, cada vez que ejerza este derecho”.
En segundo lugar, comentó que “en la fijación de tarifas de MA (margen adquirente), se deberán considerar únicamente los costos asociados a la adquirencia y procesamiento adquirente”. En tercer lugar, señala que “los descuentos basados en el número de transacciones deben ser incrementales y Transbank S.A., deberá ajustarlos de manera de que estos sean de la misma magnitud para todos los rangos del valor de ticket promedio”.
En cuarto lugar, habla de que “en términos del valor del ticket promedio, la tarifa debe ser creciente, a tasas decrecientes, a medida que aumenta su monto. Los umbrales correspondientes a dos tramos consecutivos no podrán tener una diferencia superior a un 3%”.
Como quinto punto, se indica que “ninguna tarifa podrá ser inferior al costo medio variable de las actividades de adquirencia o de procesamiento adquirente, según corresponda”. En sexto lugar, “las tarifas asociadas a tarjetas de débito y con provisión de fondos deben ser menores a aquellas asociadas a tarjetas de crédito”.
El séptimo tema dice que “el cálculo de las tarifas aplicables a los comercios y PSP debe considerar los costos incurridos por Transbank S.A. en el año anterior a aquel en que se aplican”.
Y finalmente añade que “Transbank S.A. deberá limitarse a exigir a los PSP la información que la FNE detalle en el listado que elaborará al efecto, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo 356. Asimismo, Transbank S.A. deberá informar a la Fiscalía, en un plazo de 30 días hábiles a contar de la notificación de la presente resolución, y luego con una periodicidad semestral, la lista de PSP que se encuentren negociando o hubieren celebrado contratos con ella, indicando la información que les solicita y a la que accede”.
Por otro lado, respecto al sistema tarifario aplicable a los operadores, el TDLC resolvió que “el cálculo de las tarifas aplicables a los operadores debe considerar los costos incurridos por Transbank S.A. en el año anterior a aquel en que se aplican”.
En tanto, en relación con el sistema tarifario aplicable a emisores, el Tribunal dijo que “Transbank S.A. no podrá aplicar descuentos retroactivos en los servicios que preste a los emisores”.
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