Justicia ordena a Aguas Andinas compensar a consumidores afectados por corte de agua en la Región Metropolitana

Aguas Andinas prevé menores ingresos y aumentos de saldos por cobrar ante crisis del coronavirus

La empresa deberá pagar una indemnización compensatoria de $9.360, equivalente a tres días de corte de agua potable, más 0.15 UTM, por la suspensión del servicio ocurrida en abril de 2016.


El Cuarto Juzgado Civil de Santiago acogió la demanda de interés colectivo difuso presentada por el Servicio Nacional del Consumidor (Sernac), en contra de la empresa sanitaria Aguas Andinas S.A. por la suspensión del servicio de agua potable en 23 comunas de la Región Metropolitana, en abril de 2016.

En la sentencia la magistrada María Paula Merino Verdugo estableció la responsabilidad de la empresa por incumplimiento de contrato, por lo que deberá pagar una indemnización compensatoria de $9.360, equivalente a tres días de corte de agua potable, más 0.15 UTM, en su equivalente en moneda nacional al día que se facturen dichos consumos, a cada usuario afectado.

“Que, resuelto lo anterior, y acreditado el incumplimiento por parte de la demandada y el vínculo contractual que liga al infractor y a los consumidores afectados, cabe razonar ahora si la deficiente calidad del servicio prestado por la demandada los días en cuestión, produjo un menoscabo patrimonial a los usuarios de agua potable de la Región Metropolitana, desde que en la práctica no pudieron consumirla con normalidad, y considerando que la calidad y continuidad del suministro es precisamente la obligación de la cual son acreedores”, señala el fallo.

La resolución agrega que: “la circunstancia de los reclamos aparece suficientemente acreditada con el mérito de los reclamos detallados en el número 26, del motivo décimo, así como también por el Informe de Fiscalización Especial Aguas Andinas S.A., por evento de Alta Turbiedad del Río Maipo, en cumplimiento de la Resolución N° 1399/16, de fecha 16 de mayo de 2016, especificado en el número 4 del mismo motivo; como también en el informe técnico evacuado por la empresa demandada, y enumerado en segundo lugar de la undécima motivación; y según se desprende de las resoluciones exentas acompañadas a estos autos”, añade el fallo.

Asimismo indica que el vínculo causal entre la deficiente calidad del servicio y el daño patrimonial concurre naturalmente, desde que, sin existir las falencias descritas, por la negligencia de la demandada en sus labores, el perjuicio no se habría producido, pues una adecuada supervisión de la intervención que un tercero respecto de sus estructuras sanitarias, habría evitado la afectación del agua y su turbiedad.

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