La autodelación en materia financiera

La mayor parte de las denuncias de la CMF han sido por entrega de información falsa.
La mayor parte de las denuncias de la CMF han sido por entrega de información falsa.

La Comisión del Mercado Financiero (CMF) ha aprobado recientemente un procedimiento interno para el tratamiento de las solicitudes de colaboración de aquellos infractores que deciden autodenunciarse.

El nuevo procedimiento fija las pautas necesarias para que las empresas, como también directores, ejecutivos y asesores, puedan tener certeza del camino que pueden seguir, en caso de descubrirse internamente antecedentes que revelen una infracción a la normativa de valores y puedan optar a ciertos beneficios.

Esta regulación recoge la normativa del Decreto Ley N° 211 que resguarda la libre competencia y la experiencia de la Fiscalía Nacional Económica en materia de detección y sanción de acuerdos anticompetitivos, mediante la denominada delación compensada. Se puede destacar una diferencia entre ambos ámbitos.

La nueva regulación en materia financiera permite que cualquier infractor pueda autodelatarse, sea que la infracción involucre una conducta individual o sea que involucre a dos o más personas o agentes económicos. Por el contrario, la delación compensada en materia antimonopolio sólo incentiva la colaboración cuando existen varios partícipes en un acuerdo, persiguiendo que uno de ellos coopere.

El nuevo procedimiento ofrece fuertes incentivos a colaborar con la autoridad. Tratándose de los delitos más graves que afecten el funcionamiento del mercado de valores -como lo son las transacciones con el objeto de estabilizar, fijar o hacer variar artificialmente los precios; cotizaciones o transacciones ficticias de valores; el uso o revelación de información privilegiada; o la difusión de información falsa o tendenciosa con el objeto de inducir a error al mercado- no sólo permite la reducción del 100% de la multa, sino que, además, admite el reconocimiento de la extinción de responsabilidad penal de las personas o ejecutivos que intervinieron.

La CMF ha recogido los estándares que se han aplicado en materia de detección de carteles, que son los criterios también fundantes que otras autoridades en el extranjero han comprometido cumplir: confidencialidad del procedimiento, respeto por el lugar de postulación en caso de que varios infractores pretendan obtener un beneficio, y recomendación sobre el otorgamiento de beneficios a quien colabora por parte del fiscal de la unidad encargada de la investigación.

Todo esto augura un buen comienzo a la implementación de una herramienta que ha demostrado ser muy útil en otros ámbitos (detección de carteles y legislación anticorrupción). Queda ahora esperar que la aplicación práctica de estas normas por parte de la autoridad (la CMF, el fiscal de su unidad investigadora y los persecutores del Ministerio Público en la arista penal que se siga por estas infracciones) se oriente a la eficacia de la autodenuncia, de manera que, en el "dilema del prisionero" la colaboración de los infractores sea la actitud más estimulante.

Si estas directrices se cumplen, demostrándose así la seriedad institucional de un sistema -el cual queda sujeto ahora a examen-, la aplicación de esta nueva legislación sin lugar a duda servirá para lograr el objetivo de un mercado de valores más profundo, lo que redunda en beneficios concretos para todos los inversionistas.

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