La polémica participación de Augusto Iglesias en cambios a reforma de pensiones: ¿qué dice la ley sobre los otros trabajos de los consejeros de la CMF?

Entrevista  Augusto Iglesias

El excontralor Ramiro Mendoza señala que en casos de reguladores lo que se ha reprochado son cuando vienen del mundo privado, no por haber participado en políticas pública. En tanto, Fernando Coloma, exsuperintendente de Valore, señala que participar en una reunión para explicar su punto de vista no debiera ser un inconveniente.


Polémica entre los parlamentarios de oposición ha causado la participación del exasesor presidencial y hoy consejero de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), Augusto Iglesias, en la elaboración de los cambios anunciados esta semana por el Presidente Sebastián Piñera a la reforma de pensiones que se tramita actualmente en el Congreso.

Según publicó Ex Ante, los senadores Carolina Goic y Juan Pablo Letelier recibieron mal la noticia de la intervención de Iglesias cuando se enteraron que fue parte del diseño de la propuesta y señalaron que cuando la oposición aprobó en el Senado su nombramiento como consejero de la CMF, en septiembre del año pasado, lo hicieron, según ellos, con la condición de que Iglesias dejara su cargo de asesor de Piñera en pensiones.

Consultado formalmente el Ministerio de Hacienda acerca del rol de Iglesias al respecto, explican que “tiene harta influencia y que el Presidente y el ministro lo escuchan”, pero señalan que el ministro Rodrigo Cerda -por sus cargos anteriores- maneja a la perfección el tema y que “Iglesias dio el sustento técnico detrás a las propuestas, él hizo evaluaciones de impacto y dio recomendaciones”.

Según el artículo 10 de la ley que crea la CMF, los comisionados deben tener dedicación exclusiva, y es incompatible “con todo cargo o servicio, sea o no remunerado, que se preste en el sector privado”, así como con “todo otro empleo o servicio retribuido con fondos fiscales o municipales y con las funciones, remuneradas o no, de consejero, director o trabajador de instituciones fiscales, semifiscales, organismos autónomos nacionales o extranjeros, empresas del Estado y, en general, de todo servicio público creado por ley”, entre otros.

De hecho, dicho artículo sólo les permite ejercer cargos docentes por “hasta un máximo de doce horas semanales”, o participar en corporaciones o fundaciones, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que no persigan fines de lucro.

Dadas estas definiciones, para el exsuperintendente de Valores y Seguros en el primer gobierno de Piñera, Fernando Coloma, en principio no habría inconvenientes, pues “que me pidan mi opinión por una vez respecto de algo que hice, y la exponga, parece hasta una buena política del Estado aprovecharlo, y al no regular la CMF a las AFP no habría el conflicto de interés que se plantea. Distinto sería el caso que se dedique full time, eso no corresponde, porque su función básica es ser consejero de la CMF”.

Respecto de si su participación podría ser revisada, el excontralor de la república, Ramiro Mendoza, señala que en casos de reguladores, “en general lo que se ha reprochado es cuando vienen del mundo de la empresa, no cuando se ha trabajado en políticas públicas. Es lo que pasó con el ex súper de bancos o la directora del ISP que no se tomó razón”.

Con todo, según la ley que creó la CMF, la comisión” estará sometida a la fiscalización de la Contraloría General de la República exclusivamente en lo que concierne al examen de las cuentas de sus gastos”, no obstante, el organismo también se rige por la ley de Bases Generales de la Administración del Estado, la ley de Bases de los Procedimientos Administrativos y la ley sobre Probidad en la Función Pública y Prevención de los Conflictos de Intereses.

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