Las tres ilegalidades que según Sartor cometió la CMF al decretar la liquidación de su AGF
Sartor apeló a la resolución emitida por la CMF el viernes pasado, donde revoca la autorización de existencia de la administradora de fondos de Sartor, ordenando así su liquidación.
Fue el viernes pasado cuando la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) resolvió la liquidación de Sartor Administradora General de Fondos. Pero tras la decisión, la compañía, representada por el abogado Antonio Rubilar, escaló el conflicto apelando a la Corte de Apelaciones en busca de revertir la decisión tomada por el regulador, y acusando tres ilegalidades en su resolución de liquidación.
Así, la apelación pide suspender los efectos de la resolución de la CMF, y que se “adopten medidas restringidas que aseguren adecuadamente la estabilidad de la empresa, mientras se tramita el presente reclamo de ilegalidad ante esta Iltma. Corte”.
El texto de la apelación, plantea como una primera ilegalidad el que la CMF haya dictado una revocación de la autorización de existencia de Sartor AGF “sin la tramitación de un procedimiento administrativo sancionatorio del Título IV de la Ley N° 21.000. Esto es, sin previa formulación de cargos ni la oportunidad de controvertir las acusaciones”.
Además, apunta a que la CMF ha señalado que la la liquidación no sería una sanción administrativa y que, por tanto, no requiere de la tramitación de un procedimiento administrativo sancionatorio. Pero el texto agrega que “de forma totalmente increíble, la CMF evita referir el artículo 19 de la Ley N° 20.712 en su totalidad, esquivando que la norma en su encabezado señala expresamente que la revocación procede solo por “infracciones graves” a la normativa”.
“No se puede aplicar una sanción administrativa sin la previa sustanciación de un procedimiento administrativo sancionador, según lo ha señalado reiteradamente la doctrina y jurisprudencia”, dice la apelación.
Como segunda ilegalidad, Sartor apunta a que la resolución “padece graves defectos de motivación”. En ese sentido, explica que la doctrina tradicionalmente ha adjudicado seis funciones a la motivación de los actos administrativos. Primero, facilitar la transparencia y publicidad administrativa. Segundo, permitir la impugnación y, en definitivo, un control más completo y exhaustivo sobre los actos administrativos. Tercero, evitar actuaciones impulsivas o no meditadas por parte de la Administración. Cuarto, permitir que los afectados por las decisiones, conocer las razones que tuvo la Administración. Quinto, facilitar la interpretación y aplicación del acto administrativo por parte de aquellos que deban ejecutarlo. Sexto, evitar la arbitrariedad.
“Para que un acto esté debidamente motivado, se requiere de una exposición clara de los hechos, las normas aplicables y un análisis pormenorizado de cómo los hechos se subsumen en las normas de forma concreta. No se puede fundar un acto en referencias genéricas de la autoridad”, sostiene la apelación.
Por ello, señala que “tal es la importancia que existan razonamientos de cómo los hechos específicos de un caso se subsumen en el derecho, que la jurisprudencia ha señalado que los razonamientos de la autoridad no pueden ser meramente formales, vagos, genéricos o imprecisos, o que no se basen en certezas”.
“En el presente caso, existe una falta de justificación suficiente para la construcción del presupuesto de ´administración manifiestamente negligente´ del artículo 19 de la LUF, en tanto que la Resolución Reclamada se funda en muestras no representativas de las operaciones de Sartor y en las cuales, la supuesta negligencia se ha fundado en meras ´posibilidades´, y en denuncias contra Sartor que se han dado por probadas por el solo hecho de presentarse”, planteó el abogado en la apelación.
Como tercera y última ilegalidad, Sartor plantea que la resolución de la CMF vulnera el principios de proporcionalidad, pues “la revocación era la menos necesaria e idónea de las medidas a aplicar”.
Así, sostiene que “en el presente caso, existían otras medidas necesarias e idóneas para restaurar eventuales incumplimientos a la normativa, menos gravosas que la ´revocación de la autorización de existencia´”.
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