Los desconocidos detalles que incorporaron las indicaciones a la reforma previsional sobre el fondo de rezago
No hubo grandes sorpresas en las indicaciones que ingresó ayer el gobierno a la reforma previsional, aunque sí entrega detalles sobre uno de los temas que se acordó hace más de un año con los diputados: cómo será el traspaso de los fondos de rezago al fondo común y qué plazo tienen los afiliados para reclamar estos recursos, entre otros.
Si bien las indicaciones que ingresó ayer el gobierno a la reforma previsional no traen grandes sorpresas, porque fue lo anunciado la semana pasada sobre el fortalecimiento del Pilar Solidario y lo acordado con los diputados hace más de un año, sí hay detalles que no se sabían, como por ejemplo, en lo que respecta al fondo de rezago que se incorporará al fondo común.
Este fue uno de los acuerdos a los que llegó el Ejecutivo en enero de 2020 con la oposición en la Cámara de Diputados, y que le permitió al gobierno aprobar el proyecto para que pasara al Senado.
Allí se definió que se integraría al fondo de ahorro colectivo los fondos de rezago que hoy está en las arcas de las AFP. Estos son los fondos donde se destina toda la recaudación que reciben las AFP por concepto de cotizaciones erróneas y que no se abonan en las cuentas de los usuarios del sistema, por lo que se desconoce quiénes son los dueños de estos recursos.
En las indicaciones que ingresaron ayer, se detalla que estos recursos que se transfieran al fondo común deben tener al menos cinco años de antigüedad.
Así, establece que durante el primer trimestre de cada año, las AFP “deberán determinar los recursos provenientes de las cotizaciones que hasta esa fecha no hayan podido ser abonadas a las cuentas de capitalización individual, por errores u omisiones en la identificación del respectivo trabajador, que al 31 de diciembre del año calendario anterior tengan una antigüedad igual o superior a cinco años contados desde su pago”.
Allí las AFP también “deberán determinar las cuentas de capitalización individual de afiliados fallecidos, que hasta esa fecha no hayan registrado movimiento en los últimos cinco años contados desde el fallecimiento del respectivo afiliado”.
Para los efectos anteriores, las indicaciones señalan que “se entenderá que la cuenta de un afiliado fallecido no ha tenido movimiento cuando no se haya efectuado respecto de ella alguna gestión que conste en la Administradora, que indique la existencia de beneficiarios de pensión de sobrevivencia o de herederos, tales como, la suscripción de una solicitud de pensión de sobrevivencia o de herencia, aunque no se encuentre íntegramente tramitada”.
Para lo anterior, las AFP “deberán solicitar al Servicio de Registro Civil e Identificación los antecedentes que disponga dicho Servicio, en relación con: a) Información de afiliados fallecidos y la fecha de defunción; b) Datos de solicitudes de posesiones efectivas requeridas respecto de los afiliados fallecidos; c) Los herederos con los que estos cuentan y que aparezcan individualizados en la resolución exenta que concede la posesión efectiva; y d) La supervivencia de los mismos”.
Esta información sólo será entregada por el Registro Civil una vez que las AFP le otorgue al Servicio el rol único nacional del afiliado a consultar. “Un reglamento dictado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, suscrito además por el Ministro del Trabajo y Previsión Social, establecerá el procedimiento y forma en que el Servicio de Registro Civil e Identificación, entregará la información aludida en los párrafos precedentes”, señala el texto.
Las indicaciones también establecen que las AFP deberán efectuar publicaciones en periódicos de circulación o alcance nacional, que informen a los afiliados, beneficiarios y herederos el destino de los fondos. Asimismo, las Administradoras deberán mantener permanentemente a disposición de los afiliados, beneficiarios y herederos en sus sitios web, un sistema de consulta en relación a estos fondos.
Desde que las AFP determinen la existencia de estos recursos, en el plazo de un año estos fondos deberán ser transferidos por las administradoras al Fondo de Ahorro Colectivo Solidario. “Esta transferencia no estará afecta a ningún tipo de comisión. Los recursos así transferidos serán administrados conforme a las normas dispuestas en esta ley”, detalla el texto.
El plazo para cobrar
En todo caso, una vez que estos recursos son transferidos al fondo común, los afiliados, sus beneficiarios o herederos de todas maneras podrán solicitar la devolución de los mismos, ante la AFP hasta por un plazo de 10 años contados desde el traspaso.
En caso de que ocurra lo anterior, la AFP tendrá que remitir esta solicitud a la Agencia Técnica de Seguridad Social que crea esta ley, “la que resolverá y gestionará la devolución cuando corresponda. La citada devolución incluirá la rentabilidad que obtuvieron los recursos mantenidos en el referido Fondo”.
Con todo, la Superintendencia de Pensiones tendrá que hacer una norma que establecerá los procedimientos y plazos para lo anterior, “en particular aquellas referidas a la determinación de los saldos sin identificación, la entrega de los recursos al Fondo de Ahorro Colectivo Solidario, su devolución y las publicaciones”, puntualiza el documento.
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