Derechos seguirán siendo perpetuos: MOP presenta indicaciones a proyecto de reforma al Código de Aguas
Finalmente ingresó a la Cámara de Diputados la indicación sustitutiva que modifica el Código de Aguas. La creación de los planes estratégicos de gestión de recursos hídricos de las 101 cuencas del país conforma la mayor parte del gasto del proyecto de ley.
Finalmente el 31 de enero ingresó a la Cámara de Diputados la indicación sustitutiva que modifica el Código de Aguas en materia de seguridad hídrica, gestión sustentable de aguas subterráneas, prioridad para el consumo humano, usos no extractivos y derechos de agua para conservación, entre otras, cuyo gasto fiscal durante el primer año en vigencia asciende a $2.253 millones.
Así se desprende del informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos (Dipres), que detalla la estructura de gastos que tendría el proyecto de ley, en materia de planes estratégicos relacionada y Panel de Expertos.
El impacto financiero, considerando las iniciativas de inversión asociadas a los planes estratégicos de gestión de recursos hídricos en las principales cuencas y subcuencas del país, que deberá elaborar la Dirección General de Aguas, generará el primer año de entrada en vigencia un gasto fiscal de $2.088 millones. Se propone realizar 10 planes estratégicos durante los próximos 10 años, lo que permitirá abordar las 101 cuencas del país.
Este monto se incrementará progresivamente y marcará el punto más alto en el noveno año en vigencia, con $2.875 millones en gastos. En régimen, el levantamiento de la información necesaria para su redacción implica un costo fiscal de hasta $492 millones.
A esto se suma gastos en personal del Panel de Expertos que estará compuesto por cinco profesionales. El funcionamiento de este panel tiene un costo de $165 millones. En este caso, el gasto es el mismo desde el primer año de entrada en vigencia de la ley y en régimen. Dicho panel, que busca reducir espacios de discrecionalidad, deberá entregar su recomendación a las decisiones de la Dirección General de Aguas que tengan impacto sobre la sustentabilidad de los recursos hídricos.
El gasto fiscal que representa la aplicación de la ley durante su primer año de vigencia se financiará con cargo al presupuesto vigente del Ministerio de Obras Públicas. Si falta será con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público. Para los años siguientes se financiará con cargo a los recursos que se contemplen en las respectivas leyes de presupuestos.
No caducidad de derechos
"En un modelo de gestión del agua con participación privada, es fundamental que exista certeza jurídica de los derechos de aprovechamiento de aguas", dice la indicación.
"Por ello, se propone no innovar respecto de las características de los derechos que se establecen en el Código vigente. Es decir, se propone mantener las características de duración, transferibilidad y no caducidad de los derechos", agrega el documento.
La administración anterior planteó que la caducidad y la temporalidad de los derechos eran aspectos claves a modificar para dar prioridad a la población y, también para mejorar la conservación ambiental.
La indicación, por otra parte, amplía las facultades existentes en el Código vigente para expropiar derechos de aprovechamiento de aguas y para constituir reservas de agua, no solo para consumo humano sino también para conservación. Aunque la disposición vigente sobre expropiación de derechos de agua para consumo humano no se ha aplicado, a pesar de los graves problemas de abastecimiento que se han suscitado en zonas específicas en los últimos años.
Las indicaciones
- Nuevos derechos de agua se asignan por remate de manera indefinida.
- Aumento progresivo de la patente por no uso de los derechos de aprovechamiento.
- Elaboración de planes estratégicos de gestión de recursos hídricos.
- Creación de derechos de agua destinados a conservación.
- Perfeccionar normas para la gestión sustentable de los acuíferos.
- Creación de un panel de expertos en recursos hídricos, para mejorar la toma de decisiones.
- Agilizar trámites de constitución, modificación y regularización de derechos de aprovechamiento de aguas.
- Se reconoce el rol de las organizaciones de usuarios de agua en la gestión de recursos hídricos.
- Se crea una Comisión Interministerial de Recursos Hídricos.
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