¿Nacionalizar para financiar?

francisco perez mackenna
Francisco Pérez Mackenna

Un orden social justo debe proteger la propiedad privada. Ello no significa que el derecho de intercambio sea absoluto (ejemplos al respecto son las externalidades o el tráfico de droga), ya que debe haber reglas para proteger la libertad de los demás.


El pleno de la Convención Constitucional debutó pronunciándose en general acerca del “Sistema Nacional de Justicia”. Las normas votadas, con un par de excepciones, superaron con holgura los dos tercios requeridos. Según lo definido, se reemplazaría el Poder Judicial por este “Sistema Nacional” y se introduciría el concepto de “pluralismo jurídico”, que podría afectar la igualdad ante la ley. Compleja decisión de una instancia que tuvo su génesis en la búsqueda de más igualdad. En cualquier caso, lo aprobado está muy lejos de lo que ha sido la institucionalidad chilena, por lo que este primer apronte da para pensar que nada es imposible para la Convención.

Ya vendrá el turno del debate sobre el alcance de los derechos de propiedad, un tema que es piedra angular de la libertad y la prosperidad, siendo los mercados libres la consecuencia de ella.

John Locke, Adam Smith y Friedrich Hayek defendieron la idea de que la principal justificación de la propiedad privada es la preservación de la libertad, más que la eficiencia. Locke decía que “todo hombre tiene la propiedad de su propia persona… la labor de su cuerpo y el trabajo de sus manos son propiamente suyos”. Desde su perspectiva, si la persona usa su propio ser para transformar los recursos de la naturaleza de que es dueña, también es dueña de aquello que transforma, siendo sus derechos fundamentales el de la vida, la libertad y la propiedad. Smith, en La Teoría de los Sentimientos Morales, afirmó que “las más sagradas normas de justicia son aquellas que protegen la vida seguidas de aquellas que protegen la propiedad y finalmente los derechos a las promesas de terceros”. Mientras, para Hayek, “el sistema de propiedad privada es la más importante garantía de libertad, no solo para aquellos que son dueños, sino también para quienes no lo son”.

La disposición de bienes de terceros por el bien común es una buena prueba para testear si la propiedad privada quedará protegida en la nueva Constitución. Por ejemplo, uno se pregunta si aquellos que proponen nacionalizar recursos naturales como el cobre y el litio para financiar la transformación del Estado en uno garante de derechos sociales, realmente estarían nacionalizando minerales o más bien su descubrimiento. Mi impresión es que la propuesta, más que expropiar el recurso natural, estaría apropiándose del emprendimiento desplegado para encontrarlo y desarrollarlo, elemento que no pertenece a la Nación, sino, como nos recuerda Locke, al que lo produjo. En este caso, es el esfuerzo ajeno exitoso lo que tiene valor.

El otro problema con la propuesta de nacionalizar para financiar es que el argumento resulta inverosímil. Primero, porque la expropiación implica pagar un precio justo por el activo del que el Estado se apropia. En el caso del cobre, su actual precio récord implica que el valor presente de los flujos futuros esté probablemente en sus máximos históricos. Por ello, más que ir a financiar derechos sociales, el Estado deberá destinar cuantiosos recursos (que no tiene) para pagar indemnizaciones por actos cuya principal consecuencia será hacer más grande su tamaño, pero no su capacidad de contar con fondos para más gasto social, pues se habrá endeudado.

Por lo anterior, es difícil creer que el objetivo de una propuesta de nacionalización sea el financiamiento, salvo que lo que se pretenda sea, como llegó a plantear una constituyente, que el Estado se haga del yacimiento a cambio de nada. En tal caso, estaríamos frente a un acto indebido, no respetuoso de la propiedad privada y por tanto amenazante de la libertad. Ello es impensable en una economía globalizada como la del siglo XXI, siendo Chile una de las economías más abiertas del mundo y más vulnerables a la violación del derecho internacional. Los que le compren mineral a un productor que se hizo del yacimiento sin pagarlo, estarían incurriendo en una especie de receptación internacional.

Un orden social justo debe proteger la propiedad privada. Ello no significa que el derecho de intercambio sea absoluto (ejemplos al respecto son las externalidades o el tráfico de droga), ya que debe haber reglas para proteger la libertad de los demás. La clave, entonces, para discernir si este derecho fundamental ha sido transgredido, está en algo tan simple y profundo como lo que sostenía Smith en su definición de propiedad privada: “Es algo que nos hace sentir que hemos perdido cuando nos lo quitan”.

Comenta

Los comentarios en esta sección son exclusivos para suscriptores. Suscríbete aquí.