No hay peor ciego...

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En estos últimos días ha estado nuevamente de moda el tema de los impuestos, y vemos que los políticos están en su salsa discutiendo ideológicamente una u otra postura, pareciendo más preocupados de defender sus propios intereses electorales que velar por el bien de Chile en el mediano y largo plazo. Aprovechando este escenario, quisiera graficar con un ejemplo cómo una norma legal que establece una franquicia tributaria, resulta muy eficaz para estimular el crecimiento económico.

Primero, lo básico. Me imagino que costaría encontrar a alguien -cualquier sea su color político- que no esté de acuerdo con la siguiente afirmación: las inversiones productivas, bien sean de naturaleza privada o pública, son un factor indispensable en toda economía sana, porque necesariamente implican la generación de bienes y servicios, que son los puntales en el círculo virtuoso del crecimiento.

Ahora, veamos otro hecho reciente e indesmentible. Durante el primer semestre de 2018, de acuerdo con las estadísticas del Banco Central de Chile, el registro de importación de bienes de capital mostró su mejor desempeño desde el 2014, con inversiones de casi US$7 mil millones, y en donde aparecen las maquinarias, los camiones de carga, los equipos de comunicaciones y los equipos médicos como las primeras categorías de bienes importados.

Qué tendrá que ver la inversión en bienes de capital con el sistema tributario, podrían decir quienes piensan que la sola finalidad de los impuestos es financiar al Estado y la redistribución de la riqueza. Otros, correctamente, podrán afirmar que esta alza se debe fundamentalmente a la mejora en las expectativas económicas. Sin embargo, y aquí lo central de esta columna, creo relevante mencionar que este incremento también se puede deber a la existencia de una norma legal de exención de impuestos que muchos desconocen y que hace que algunas importaciones de bienes de capital sean 19% más baratas.

Uno de los pocos estímulos tributarios que hoy van quedando está en la Ley de IVA que, desde enero de 2016, establece una exención de este impuesto a la importación de ciertos bienes de capital. Para que sea aplicable este beneficio, se requiere cumplir con al menos tres requisitos. El primero es ser un inversionista residente en el país, calificar como inversionista extranjero o ser una empresa receptora de inversión extranjera. El segundo, es que la inversión esté destinada al desarrollo, exploración o explotación en Chile de proyectos de cierta índole. Y, por último, que la inversión implique montos superiores a los US$5 millones.

No seamos ciegos, y veamos la realidad. En una economía global, Chile necesita con urgencia de empresarios, nacionales y extranjeros, dispuestos a seguir invirtiendo; y para eso, poco ayudan las discusiones del siglo pasado que sesgadamente afirman que las modernizaciones tributarias sólo favorecen a los "más ricos". Espero que este ejemplo ayude a que abran los ojos, los que aún no quieren ver.

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