Nueva Constitución: las normas económicas que se votarán en la Comisión Experta
Una serie de iniciativas de norma constitucional serán sometidas a votación ante el Pleno de la Comisión Experta durante la próxima semana, entre ellas, las del Capítulo II de la estructura del texto constitucional, las cuales se refieren a “derechos y libertades fundamentales, garantías y deberes constitucionales”, donde hay varios temas relacionados al área económica y empresarial. Entre ellos, el derecho al trabajo decente y libertad sindical, así como los de seguridad social, donde a diferencia del anterior borrador constitucional que fue rechazado, se entrega la iniciativa exclusiva al Presidente para establecer normas de este tipo. También definieron un texto para el derecho de propiedad y el modo en que procederá una eventual expropiación, donde deberá haber indemnización por el daño patrimonial efectivamente causado. Asimismo, se abarcan materias de aguas, tributos y actividad económica. También se eliminó la iniciativa exclusiva del Presidente en lo relativo a negociaciones colectivas.
El derecho a desarrollar cualquiera actividad económica
La propuesta plantea “el derecho a desarrollar cualquiera actividad económica que no sea contraria a la salud pública, al orden público, o la seguridad de la Nación, en conformidad a la ley”.
Al respecto, dice que “el Estado y sus organismos podrán desarrollar actividades empresariales o participar en ellas sólo si una ley aprobada por la mayoría de los diputados y senadores en ejercicio lo autoriza. Estas actividades estarán sometidas a la legislación común aplicable a los particulares, sin perjuicio de las excepciones que, por motivos justificados, establezca una ley del mismo quórum”.
Otro apartado habla de “la no discriminación arbitraria en el trato que deben dar el Estado y sus organismos en materia económica”. Sobre ello, detalla que “sólo en virtud de una ley aprobada por la mayoría de los diputados y senadores en ejercicio, y siempre que no signifique tal discriminación, se podrán autorizar determinados beneficios directos o indirectos en favor de algún sector, actividad o zona geográfica, o establecer gravámenes especiales que afecten a uno u otras. En el caso de las franquicias o beneficios indirectos, la estimación del costo de éstos deberá incluirse anualmente en la Ley de Presupuestos”.
Adicionalmente, otro tema que se plantea es respecto de “la libertad para adquirir el dominio de toda clase de bienes, excepto aquellos que la naturaleza ha hecho comunes a todos los hombres o que deban pertenecer a la Nación toda y la ley lo declare así. Lo anterior es sin perjuicio de lo prescrito en otros preceptos de esta Constitución”.
En esa línea, se especifica que “una ley aprobada por la mayoría de los diputados y senadores en ejercicio, cuando así lo exija el interés nacional, podrá establecer limitaciones o requisitos para la adquisición del dominio de algunos bienes”.
Presidente tendrá iniciativa exclusiva en seguridad social
Sobre el derecho a la seguridad social, el texto plantea que “el Estado garantiza el acceso a prestaciones básicas y uniformes establecidas por la ley, resguardando a las personas de las contingencias de vejez, discapacidad, muerte, enfermedad, embarazo, maternidad, desempleo, seguridad y salud en el trabajo, sin perjuicio del establecimiento de otras contingencias por ley. El legislador podrá establecer cotizaciones obligatorias”.
El texto añade que “los recursos con que se financie la seguridad social solo podrán destinarse al financiamiento y administración de sus prestaciones”. Y se establece que “el Estado supervigilará el adecuado ejercicio del derecho a la seguridad social”.
Por último, señala que “las leyes que regulen el ejercicio de este derecho serán aprobadas por la mayoría de los diputados y senadores en ejercicio”.
Por otro lado, en el Capítulo 4 de la estructura del texto constitucional, el que versa sobre el “Congreso Nacional”, se establece que el Presidente de la República tendrá iniciativa exclusiva para “establecer o modificar las normas sobre seguridad social o que incidan en ella, tanto del sector público como del sector privado”.
Tributos no podrán estar afectos a un destino determinado
La propuesta incorpora un apartado sobre “la igual repartición de los tributos en proporción a las rentas o en la progresión o forma que fije la ley, y la igual repartición y proporcionalidad de las demás cargas públicas legales”.
Allí se indica que “en ningún caso la ley podrá establecer tributos manifiestamente desproporcionados o injustos”. Y agrega que “los tributos que se recauden, cualquiera que sea su naturaleza, ingresarán al patrimonio de la Nación y no podrán estar afectos a un destino determinado”.
Sin embargo, también aclara que “la ley podrá autorizar que determinados tributos puedan estar afectados a fines propios de la defensa nacional. Asimismo, podrá autorizar que los que gravan actividades o bienes que tengan una clara identificación regional o local puedan ser aplicados, dentro de los marcos que la misma ley señale, por las autoridades regionales o comunales para el financiamiento de obras de desarrollo”.
El agua y los derechos de los consumidores
Un título que incorpora el texto es respecto al “derecho al agua y al saneamiento, de conformidad a la ley”, donde se establece que “es deber del Estado garantizar este derecho a las generaciones actuales y futuras”. Ahí dice que “prevalecerá el uso para el consumo humano y el uso doméstico suficiente”.
En el apartado sobre derecho de propiedad también se abarca el tema del agua. Ahí se establece que “el agua, en cualquiera de sus estados, es un bien nacional de uso público. Los derechos de los particulares sobre las aguas, reconocidos o constituidos en conformidad a la ley, otorgarán a sus titulares la propiedad sobre ellos”.
Otro apartado habla del derecho de los consumidores, donde se señala que “es deber del Estado y de sus instituciones proteger a los consumidores ante prácticas abusivas y garantizar el ejercicio de sus derechos, de forma individual o colectiva, fomentando la educación, la salud y la seguridad en el consumo de bienes o servicios. Es deber del Estado promover y defender la libre competencia en las actividades económicas”.
Derecho de propiedad y la indemnización que se propone en caso de expropiación
El derecho de propiedad fue uno de los temas más polémicos en el trabajo que hizo la anterior Convención Constitucional. Ahora, el texto que se votará la próxima semana, plantea un apartado sobre “el derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales”.
Allí se zanjó que “sólo la ley puede establecer el modo de adquirir la propiedad, de usar, gozar y disponer de ella y las limitaciones y obligaciones que deriven de su función social. Esta comprende cuanto exijan los intereses generales y la seguridad de la Nación, la utilidad y la salubridad públicas, la conservación del patrimonio ambiental y el desarrollo sostenible”.
Agrega que “nadie puede, en caso alguno, ser privado de su propiedad, del bien sobre que recae o de alguno de los atributos o facultades esenciales del dominio, sino en virtud de ley general o especial que autorice la expropiación por causa de utilidad pública o de interés nacional, calificada por el legislador. El expropiado podrá reclamar de la legalidad del acto expropiatorio ante los tribunales ordinarios y tendrá siempre derecho a indemnización por el daño patrimonial efectivamente causado, la que se fijará de común acuerdo o en sentencia dictada conforme a derecho por dichos tribunales. A falta de acuerdo, la indemnización deberá ser pagada en dinero efectivo al contado”.
Por otro lado, se definió que “la toma de posesión material del bien expropiado tendrá lugar previo pago del total de la indemnización, la que, a falta de acuerdo, será determinada provisionalmente por peritos en la forma que señale la ley”.
Con todo, el texto dice que “el Estado tiene el dominio absoluto, exclusivo, inalienable e imprescriptible de todas las minas, comprendiéndose en estas las covaderas, las arenas metalíferas, los salares, los depósitos de carbón e hidrocarburos y las demás sustancias fósiles, con excepción de las arcillas superficiales, no obstante la propiedad de las personas naturales o jurídicas sobre los terrenos en cuyas entrañas estuvieren situadas. Los predios superficiales estarán sujetos a las obligaciones y limitaciones que la ley señale para facilitar la exploración, la explotación y el beneficio de dichas minas”.
Derecho al trabajo decente, a su libre elección y libre contratación, y libertad sindical
En el área laboral se incluyen dos temas. El primero es respecto al “derecho al trabajo decente, a su libre elección y libre contratación”. Allí se estipula que “el derecho al trabajo decente comprende el acceso a condiciones laborales equitativas, así como a una remuneración justa, la salud, la seguridad, el descanso y la desconexión digital, con pleno respeto de los derechos fundamentales del trabajador en el contexto laboral. La ley establecerá las condiciones para el ejercicio de este derecho”.
Entre otras cosas, “se prohíbe cualquier discriminación que no se base en la capacidad o idoneidad personal, sin perjuicio de que la ley pueda exigir la nacionalidad chilena o límites de edad para determinados casos, así como cualquier discriminación arbitraria en el marco de la relación laboral. Asimismo, se garantiza la igualdad salarial entre mujeres y hombres en trabajos equivalentes”.
El segundo tema es respecto a la libertad sindical, donde se define que “esta comprende el derecho a la sindicalización, a la negociación colectiva y a la huelga”. Al respecto, el texto detalla que “el derecho a la sindicalización comprende la facultad de los trabajadores de constituir las organizaciones sindicales de su elección, en cualquier nivel, de carácter nacional e internacional y de ejercer en dichas organizaciones la adecuada autonomía para dar cumplimiento a sus fines propios, de conformidad a la ley”.
Por otro lado, “la Constitución garantiza el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses, el que se ejercerá dentro de la negociación colectiva en el marco de las leyes que la regulen. La ley podrá limitar este derecho únicamente respecto de las personas que trabajen en corporaciones o empresas que atiendan servicios esenciales de utilidad pública o cuya paralización cause grave daño a la salud, a la vida y a la seguridad de las personas”. Asimismo, se señala que “no podrán sindicalizarse ni ejercer el derecho a la huelga quienes integren las policías y las Fuerzas Armadas”.
Y si bien hoy existe iniciativa exclusiva del Presidente en materias de negociaciones colectivas. Esta vez se decidió no incorporar eso. Ahora la Constitución dice que es de iniciativa exclusiva “establecer las modalidades y procedimientos de la negociación colectiva y determinar los casos en que no se podrá negociar”.
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