Nuevo Sernac: más del 80% de los recursos extra es para mayor personal y empresas podrán apelar la resolución ante el director del organismo

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De acuerdo al Informe Financiero del proyecto, se considera una mayor dotación gradual que comienza con 34 funcionarios al primer año de funcionamiento, luego sube a 51 el segundo año, a 63 el año 3 y 78 el año cuatro y en régimen. El costo total en régimen será de $3.550.269 millones adicionales. De ese total, $2.939.525 millones será para financiar la contratación de la mayor dotación.


El gobierno ingresó finalmente el proyecto de ley que busca entregarle atribuciones el Servicio Nacional del Consumidor (Sernac). Y si bien el lunes pasado cuando se presentó la propuesta se conocieron algunos ejes, ahora hay más detalles sobre el contenido de iniciativa que será analiza en primera instancia por las Comisiones de Economía y Hacienda de la Cámara de Diputados.

Si bien el director del Sernac, Andrés Herrera, planteó que para el correcto funcionamiento de las nuevas atribuciones se necesitaba unos 100 funcionarios extras, el proyecto considera 78 nuevos funcionarios, en línea con lo anticipado por el ministro de Economía, Nicolás Grau.

De acuerdo al informe financiero del proyecto, se considera una mayor dotación gradual, que comienza con 34 funcionarios al primer año de funcionamiento, luego sube a 51 el segundo año, a 63 el año tres y 78 el año cuatro y en régimen.

Precisamente este ítem es el que explica la mayor parte del costo fiscal que significará la implementación de esta nueva facultad. De acuerdo al Informe Financiero, en régimen significará $3.550.269 millones adicionales al presupuesto de la entidad sin esta ley (que hoy es del orden de $17 mil millones). De ese total, $2.939.525 millones será para financiar la contratación de la mayor dotación, lo que se traduce el 83% del total.

¿Juez y parte?

Una de las preocupaciones que se mantiene presente entre el sector empresarial y la oposición es esta visión de que con la facultad sancionatoria que tendrá el Sernac será “juez y parte”. El proyecto explica por qué en el gobierno consideran que no será así.

De acuerdo al texto, el Sernac no será “juez y parte”, pues “mediante el establecimiento de un mecanismo de inhibiciones se garantiza la adecuada coordinación entre las atribuciones del Servicio. No existirá la posibilidad de que, en un mismo caso, el Sernac pueda sancionar a la empresa -mediante el ejercicio de facultades sancionatorias- y defender judicialmente a las personas consumidoras -mediante la facultad de representación de parte que tiene en casos de interés colectivo o en un juicio indemnizatorio posterior”.

Nicolas Grau

Asimismo, se especifica que siempre que un caso sea colectivo o difuso, “el Sernac sólo podrá conocerlo con ocasión del ejercicio de sus actuales facultades destinadas a la protección de los intereses colectivos o difusos. Las reglas de inhibición contenidas en este proyecto de ley establecen, de manera clara y objetiva, cuáles serán los procedimientos aplicables en cada caso y sus hipótesis de procedencia”.

La facultad sancionatoria, según el proyecto, se enmarca dentro de un procedimiento administrativo que garantiza su imparcialidad: “Para aplicar sanciones deberá ceñirse a un procedimiento administrativo reglado, con garantías procesales suficientes para los intervinientes. Asimismo, sus decisiones siempre podrán ser ampliamente revisadas por los tribunales de justicia, sea porque se le dio la razón a la persona consumidora o a la empresa”.

El proyecto de ley establece “medios de impugnación que constituyen un contrapeso a estas nuevas atribuciones”. En primer lugar, se detalla que contra la resolución que dicte el Subdirector de Procedimiento Sancionatorio se podrá interponer un recurso de reposición ante el mismo, o uno jerárquico ante el Director Nacional del Sernac. Luego de los recursos administrativos, se contempla la posibilidad de revisión judicial por parte de los Juzgados de Policía Local a través del reclamo de ilegalidad, quienes podrán revisar tanto los hechos como la aplicación del derecho.

También se subraya que se contemplan modificaciones para asegurar que las atribuciones del Sernac sean equilibradas y compatibles entre sí: “No solo se incorpora una regla de coordinación a través de un mecanismo de inhibiciones, sino que la estructura orgánica del Servicio se ve modificada mediante la incorporación de robustos cortafuegos o murallas chinas”.

Proceso sancionatorio

En la iniciativa se establece un procedimiento administrativo sancionatorio que estará a cargo de una subdirección independiente, especializada y centralizada del Sernac denominada Subdirección de Procedimiento Sancionatorio. Esta subdirección tendrá una estricta separación o “muralla china” respecto de aquella que se ocupa de la gestión de los reclamos de las personas consumidoras. Lo mismo ocurrirá respecto de las funciones de fiscalización, procedimientos voluntarios colectivos, y de demandar colectivamente.

De acuerdo al proyecto, este procedimiento se desarrollará con apego a los principios de imparcialidad, publicidad, celeridad, no formalización y economía procedimental. Todo el procedimiento deberá constar en un expediente electrónico.

Sernac

El ejercicio de la facultad sancionatoria se enmarca en un procedimiento administrativo reglado con etapas claramente definidas.

Según se explica, el inicio del procedimiento administrativo podrá ser por dos vías: de oficio. En este caso, el Sernac tomará conocimiento, en el ejercicio de sus atribuciones legales, de hechos que puedan ser constitutivos de alguna infracción, siempre que no afecten el interés colectivo o difuso. Y la segunda es por denuncia, cuando un consumidor ratifique su reclamo presentando ante el Sernac y cumpla las condiciones de admisibilidad descritas. Esta ratificación dará lugar a una denuncia, y se realizará por los medios que disponga el Servicio.

Luego viene la etapa de admisibilidad. En el caso de haberse interpuesto una denuncia –un reclamo que haya sido ratificado-, el Sernac realizará un riguroso examen de admisibilidad que determinará qué casos serán conocidos por el servicio. “Todas las personas consumidoras que vean lesionados sus derechos podrán interponer denuncias, pero estas deberán pasar un examen de reglas objetivas mínimas”.

Entra esas condiciones mínimas está que la denuncia deberá “estar revestida de seriedad” y los hechos descritos deben constituir una infracción a la Ley del Consumidor. Lo segundo es que los hechos deben encontrarse dentro del ámbito de aplicación del procedimiento sancionatorio (que no sean casos colectivos o que no se persiga la declaración de nulidad de cláusulas abusivas) y que la infracción no puede derivar de los mismos hechos ni tener el mismo fundamento legal que acciones colectivas.

La siguiente etapa es de descargos y recepción de antecedentes. “Una vez notificada la resolución de inicio a la empresa, esta podrá presentar sus defensas, descargos y antecedentes que la sustentan”, menciona.

Y por último está la resolución de término: “El funcionario del Sernac que conduzca el procedimiento entregará una recomendación al Subdirector de Procedimiento Sancionatorio, quien deberá tomar una decisión sobre el caso, absolviendo, sancionando, o archivando cuando la causal de término sea que existen antecedentes de que los hechos configuran un caso colectivo. La dictación de esta decisión es delegable a los funcionarios de más alto grado dentro de la Subdirección”.

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Si se acredita una infracción, dicho procedimiento podrá culminar con la aplicación de las multas contempladas en la ley; ordenar el cese de la conducta, ordenar la restitución de los cobros que hubieran tenido lugar con infracción a la ley, con reajustes e intereses, atribución que es esencial para que el Sernac resuelva ágilmente la situación de las personas consumidoras afectadas e imponer otras medidas que tengan por objeto corregir o prevenir la reiteración de la infracción cometida.

Para las micro y pequeñas empresas –aquellas que registran ingresos anuales por ventas y servicios y otras actividades del giro hasta 2.400 UF, y entre dicho valor y hasta 25.000 UF, respectivamente se establecerán reglas especiales que permitan adecuar parte importante de la normativa existente a su realidad económica y organizacional con el objeto de permitir una participación en el mercado en igualdad de condiciones, teniendo presente los principios de costo-efectividad que permiten fortalecer la capacidad emprendedora.

Gradualidad

El proyecto de ley también establece que las modificaciones que comenzarán a regir 12 meses después de la publicación de la ley en el Diario Oficial. “Esta vacancia les permitirá a las empresas prepararse para dar adecuado cumplimiento y garantía a estos derechos”, puntualiza el texto.

Asimismo, se establece que las modificaciones normativas que dicen relación con la creación de un procedimiento de gestión de reclamos y de un procedimiento administrativo sancionatorio, tendrán una entrada en vigencia gradual y por región, en los siguientes términos: en las regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá, Antofagasta, Atacama, Coquimbo, Ñuble, La Araucanía, Los Ríos, Los Lagos, Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, y Magallanes y la Antártica Chilena, después de dieciocho meses desde la publicación de la ley en el diario oficial.

En las regiones de Valparaíso, O’Higgins, Maule y Biobío después de veinticuatro meses desde la publicación de la ley. Y para la Metropolitana, luego de treinta meses desde la fecha de publicación de la ley.

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