Publicidad de marcas e influencers: Sernac evidencia casos en que no se clarifica que se trata de contenido pagado
Las marcas con hallazgos identificados fueron Samsung, Wasil, Sky Airlines, Urban Decay Cosmetic, Lee Jeans, La Roche, Skechers, Eucerin y Colún. El institución oficiará a estas empresas y contactará a los más de 60 influencers relacionados a dichas marcas.
En respuesta al boom, en el ámbito de redes sociales, de “colaboraciones” entre marcas y figuras con alto alcance o impacto en las plataformas, el Servicio Nacional del Consumidor (Sernac), en el año 2022, dictó una circular interpretativa en la que se define ciertos conceptos, y permite a los consumidores tener la posibilidad de detectar claramente cuando un “influencer” les está recomendando directa o indirectamente una marca.
En esa línea, desde el Sernac informaron que tras un monitoreo realizado en Instagram, se detectó algunos hallazgos de incumplimientos a la Ley del Consumidor, como no clarificar el vínculo con las marcas involucradas, incluir colaboraciones pero sin expresar que son pagadas o no incorporar información importante sobre los productos o servicios que se muestran.
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Según detallaron desde la institución, las marcas con hallazgos identificados fueron Samsung, Wasil, Sky Airlines, Urban Decay Cosmetic, Lee Jeans, La Roche, Skechers, Eucerin y Colún. Por lo pronto, el Sernac informó que oficiará a estas empresas “para que den respuestas a los eventuales incumplimientos hallados y corregir la publicidad en relación a su vinculación con los influencers”.
Además, se contactará a los más de 60 influencers relacionados a dichas marcas, para que conozcan y puedan cumplir con las directrices de la entidad fiscalizadora, agregó.
“A modo de ejemplo, el 1° Juzgado de Policía Local de Vitacura, en una sentencia que se encuentra con recurso de apelación pendiente en la Corte de Apelaciones de Santiago, sancionó a la marca Soprole por realizar una publicación con un influencer, sin aclarar que se trataba de una publicidad” señaló el Sernac.
Identificar expresamente que se trata de publicidad
Si bien el Sernac aclara que no es necesario que los influencers informen cuál fue el tipo de pago que recibieron o su cantidad, sí es importante que se aclare que contenido es propio de la cuenta del influencer (recomendaciones espontáneas) y cual corresponde a publicidad. “Por ejemplo, no basta con sólo agregar una etiqueta que diga #publicidad entre un conjunto de otras etiquetas, ya que puede que no sea advertida por el consumidor” indicó la institución.
Y agregó que “en las publicaciones en redes sociales pertenecientes a Meta (Instagram o Facebook), no es suficiente con generar contenido en ‘colaboración’ (dos o más cuentas actúan al mismo tiempo como publicadores del contenido) o etiquetar a la marca. En este caso, la herramienta propia que proporcionan tales redes sociales para estos efectos (”colaboración pagada”) permite clarificar expresamente que el contenido se trata de publicidad, por lo que se sugiere su uso u otras expresiones que no den lugar a interpretación”.
En cuanto a los influencers, la circular incluye algunos lineamientos básicos para orientarlos, como: Exponer claramente las características del producto o redirigir a un sitio o cuenta en la que esto se visualice; Si es su propia marca la que promueve, también debe indicar que es publicidad; No promover estereotipos; No difundir productos que puedan afectar la salud; entre otros aspectos relevantes; No promover productos o servicios que incumplan con normativas legales nacionales; Sus opiniones y representaciones de productos o servicios deben ser veraces, evitando exageraciones o afirmaciones no sustentadas.
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