Radiografía al empleo de plataformas digitales: son el 2,6% de los ocupados y el 16% es inmigrante

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17 DE ABRIL DEL 2020 REPARTIDORES UBER EATS Y RAPPI FOTOS: LUIS SEVILLA FAJARDO / LA TERCERA EMPRESAS - REPARTO A DOMICILIO - DELIVERY - APLICACIONES - APP - MOTOCICLISTAS - CICLISTAS

De acuerdo al Observatorio del Contexto Económico de la U. Diego Portales (OCEC-UDP), en el trimestre julio-septiembre hubo 227.273 personas ocupadas en su actividad principal a través plataformas digitales y el 41% realiza su trabajo a jornada parcial.


El empleo a través de las plataformas digitales arremetió con fuerza durante los últimos años, sin embargo, recién en el trimestre abril-junio 2022, el Instituto Nacional de Estadísticas (INE) comenzó oficialmente a publicar estadísticas sobre trabajo a través de ellas. Además, el 1 de septiembre se puso en marcha una ley que por primera vez regula su actividad.

Dado este nuevo escenario, el Observatorio del Contexto Económico de la U. Diego Portales (OCEC-UDP) realizó una caracterización de este tipo de trabajadores. De acuerdo a esta radiografía, en el trimestre julio-septiembre hubo 227.273 personas ocupadas en su actividad principal a través plataformas digitales, lo que representa el 2,6% de la población ocupada del país.

De ese total, 42.265 se clasifican como trabajo por demanda vía aplicaciones móviles, que incluye a aplicaciones como Uber y Rappi, entre otras, y 185.008 como otras plataformas digitales, del tipo Instagram, Facebook y Whatsapp.

La Encuesta Nacional de Empleo del INE define el trabajo a través de plataformas digitales como “una ocupación que es realizada mediante una aplicación móvil o plataforma web para ofrecer bienes y/o servicios utilizando exclusiva o predominantemente algún medio que implique el contacto remoto con los clientes, ya sea a través de Internet (plataforma web) o desde un celular (aplicación móvil o app)”.

En el desglose de las cifras, el 47,8% de quienes trabajan en plataformas digitales es mujer, cifra levemente superior a la proporción de mujeres observada en el empleo total, que fue del 42,3%. Sin embargo, cuando se hace un zoom en el segmento de trabajo por demanda vía aplicaciones móviles, solo el 6,9% corresponde a mujeres, mientras que en las otras plataformas digitales esa cifra sube a 57,2%. “En consecuencia, el trabajo por demanda vía aplicaciones móviles es ejercido fundamentalmente por hombres”, sostiene el informe.

Los datos también revelan que la prevalencia de inmigrantes es significativamente mayor al promedio nacional en el trabajo por demanda vía aplicaciones móviles. Así, mientras que a nivel general los inmigrantes representaron el 11% del empleo total en el trimestre julio-septiembre 2022, en el trabajo de plataformas digitales ese porcentaje se eleva al 16,8%. Sin embargo, en el segmento de trabajo por demanda vía aplicaciones móviles el 38,2% es inmigrante.

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Otro eje que aborda el reporte es según tipo de jornada, donde se observa que la adopción de la jornada parcial de 30 horas habituales de trabajo o menos a la semana es mucho más alta en el trabajo a través de plataformas digitales, en comparación al promedio nacional. En el empleo total solo el 19,3% de los ocupados realiza su trabajo a jornada parcial, en tanto que en el trabajo bajo plataformas digitales el 41,4% ejerce en este formato.

Además, se muestra que existe un elevado grado de informalidad laboral entre los trabajadores de plataformas digitales, situación que se ve exacerbada dentro del segmento de trabajo por demanda vía aplicaciones móviles. Así, mientras en el empleo total la tasa de ocupación informal fue del 27,1% en el trimestre julio-septiembre 2022, entre los trabajadores de plataformas digitales esta se empinó hasta el 57,4%. Si se considera sólo el segmento de trabajo por demanda vía aplicaciones móviles, la tasa de ocupación informal se ubicó en 74,9% en dicho periodo.

Zoom a la nueva ley

La Ley 21.431, que regula esta actividad, entró en vigencia a partir del 1 de septiembre de 2022. Uno de los elementos importantes de la normativa es que los trabajadores serán considerados como trabajadores dependientes o independientes, según si el trabajo se desarrolla en conformidad a los términos del artículo 7º del Código del Trabajo: esto es si prestan servicios personales para una empresa de plataforma digital de servicios bajo un vínculo de subordinación y dependencia. Y si los servicios se prestan bajo un vínculo de subordinación, entonces el trabajador será considerado dependiente, y si no, como independiente. Otro elemento de la normativa es que, ya sea que el trabajador desarrolle sus labores como dependiente o independiente, siempre deberían operar bajo condiciones de formalidad.

De acuerdo a este análisis, la entrada en vigencia de la ley podría, en principio, tener dos efectos: “Cambiar la prevalencia de ocupados independientes en comparación a la situación previa y reducir la tasa de ocupación informal”, dice el informe, que hace una evaluación preliminar respecto a los impactos que pudo tener la entrada en vigencia de la Ley 21.431 sobre estas variables.

¿Qué pasó en el trimestre? En julio-septiembre el 88,4% del trabajo por demanda vía aplicaciones móviles se desarrolló como independiente, por lo que estas cifras no implican una disminución respecto a los periodos previos. Por ello, resaltan que “la entrada en vigencia de la Ley 21.431 no se ha traducido en una mayor prevalencia de trabajadores dependientes”, todavía.

Asimismo, la evolución de la tasa de ocupación informal en el segmento de trabajo por demanda vía aplicaciones móviles revela una reducción de la tasa de ocupación informal en el trimestre julio-septiembre. En este periodo, el indicador se ubica en 74,9%, cifra inferior al 80,8% del trimestre junio-agosto y del 83% registrado en los trimestres móviles abril-junio y mayo-julio. “La reducción de la informalidad en este grupo de trabajadores estaría ocurriendo por la vía de la formalización de los trabajadores independientes a raíz de las exigencias de la normativa y no porque se estén concretando nuevas relaciones de trabajo bajo dependencia o subordinación”, puntualiza el informe.

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