Segundo Tribunal Ambiental acoge reclamación de empresa constructora contra la SMA
El Tribunal ordenó a la SMA volver a revisar un rechazado programa de cumplimiento presentado por la compañía ante una infracción por emisión de ruidos, debido a la falta de fundamento en la decisión del regulador.
El Segundo Tribunal Ambiental ordenó a la Superintendecia del Medio Ambiente (SMA) analizar nuevamente el programa de cumplimiento (PdC) presentado por la Constructora Fuchs, Gellona y Silva. Este respondía a un procedimiento sancionatorio por una infracción a la norma de emisión de ruidos contra la faena de construcción del edificio “Los Clarines” en Macul, acusada por el regulador en julio de 2022, 20 meses después de la fiscalización que la constató (noviembre del 2020).
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La SMA, a principios del año pasado, rechazó el programa, señalando que no cumplía con los criterios de aprobación establecidos en la norma de ruido. Ante esto la empresa presentó un recurso de reposición que también fue rechazado por el regulador.
Posteriormente, en junio del año pasado, la constructora interpuso una reclamación ante el Segundo Tribunal Ambiental que decidió recoger. Lo anterior, debido a que consideró que la SMA vulneró el principio de motivación al descartar la eficacia de las acciones que implementó la constructora para poder cumplir con la norma, argumentando que no cumplía con evidenciar el peor escenario posible.
El tribunal explicó que, como los cargos fueron formulados 20 meses después de la inspección, la construcción del edificio ya estaba terminada, por lo que sólo podía implementar tres acciones de cumplimiento. Por lo que el informe técnico contempló una modelación de ruidos ante la imposibilidad de efectuar la medición de estos, lo cuál no fue suficiente para la SMA por no reflejar el escenario más desfavorable mencionado anteriormente.
De esta forma, el fallo señala que “a juicio del Tribunal, la resolución reclamada adolece de vicios de legalidad derivados de la falta de una debida fundamentación de la decisión de rechazar la impugnación del acto administrativo (...) el fundamento que consigna el acto administrativo reclamado no se ajusta a la legalidad e incurre en un vicio que invalida el mismo”, se lee en la sentencia.
Por lo que ordena a la Superintendencia dictar un nuevo acto administrativo, debidamente fundado respecto del PdC presentado.
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