Segundo tribunal ambiental rechaza reclamación contra línea de transmisión de Eletrans
“En consecuencia, resulta forzoso concluir que, dado que no se verifica ilegalidad en la aprobación del PdC (programa de cumplimiento), no se ha vulnerado el derecho fundamental que reconoce el artículo 19 N° 8 de la Constitución ni la Ley N° 19.300 y Reglamento del SEIA, por lo que las alegaciones de la parte reclamante serán desestimadas”, indicó el fallo del tribunal.
En una decisión unánime, el Segundo Tribunal Ambiental, rechazó la reclamación presentada en contra de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) por aprobar el programa de cumplimiento y suspender el procedimiento sancionatorio contra el proyecto “Línea de Transmisión Lo Aguirre – Alto Melipilla y Alto Melipilla – Rapel” de Eletrans II S.A.
“En consecuencia, resulta forzoso concluir que, dado que no se verifica ilegalidad en la aprobación del PdC (programa de cumplimiento), no se ha vulnerado el derecho fundamental que reconoce el artículo 19 N° 8 de la Constitución ni la Ley N° 19.300 y Reglamento del SEIA, por lo que las alegaciones de la parte reclamante serán desestimadas”, indicó el fallo del tribunal.
A través de un comunicado, el tribunal informó que estuvo integrado por los ministros Cristián Delpiano, presidente (s), y Cristián López y la ministra Daniella Sfeir.
Por otro lado, el fallo indicó que la SMA no incurrió en ilegalidad al no considerar la interacción de la barrera vegetal respecto de otros componentes ambientales, debido a que las medidas incumplidas por Eletrans fueron establecidas para el componente paisaje, según expresamente lo establece la RCA del proyecto; sin que consten antecedentes que den cuenta de la afectación a otro componente del medio ambiente.
“Así entonces, la alegación referida a que debió haberse considerado la interacción de la barrera vegetal con otro componente del medio ambiente, a la luz de la definición del artículo 2 letra ll) de la Ley N° 19.300 no tiene asidero, máxime considerando que tampoco la reclamante ha precisado en qué manera se ha producido una afectación al suelo u otro componente ambiental, por lo que la presente alegación será rechazada”, puntualizó el fallo.
Por otro lado, y en relación con que la aprobación del PdC constituya, en los hechos, una modificación de la RCA del proyecto, el Tribunal aclaró que una resolución que aprueba un programa de cumplimiento por esencia no tiene por objeto modificar la RCA de un proyecto, si no que busca satisfacer un fin público específico, que es corregir una situación de incumplimiento y los efectos derivados de este, de manera anticipada, sin tener que esperar la finalización del procedimiento administrativo sancionador, y una eventual posterior etapa recursiva.
Entonces, el fallo aclaró “es que no corresponde afirmar que por el hecho de que la SMA -en ejercicio de sus competencias- apruebe acciones en un PdC, entonces modificaría de facto el contenido de las obligaciones que presenta la RCA de un proyecto. En consecuencia, en el presente caso, el titular del proyecto se encuentra igualmente sujeto a las obligaciones y condiciones que contempla la RCA N° 1.542/2018 mientras se ejecute el PdC aprobado en su beneficio”.
El Tribunal también desechó la alegación asociada respecto de una posible vulneración a la ley de bases de los procedimientos administrativos, fundada en que la SMA no habría abordado ni motivado debidamente el cargo N°3 (medidas asociadas al componente paisaje).
“En la especie, este Tribunal ha constatado que la resolución reclamada ha motivado fundadamente la concurrencia de los criterios de integridad y eficacia para abordar el cargo N° 3. Además, aun cuando no se ha alegado ninguna ilegalidad respecto de la concurrencia del criterio de integridad, este Tribunal constata que para todas las acciones establecidas en relación con el cargo N° 3 se establecen medios de verificación idóneos para acreditar el cumplimiento de las metas”, sostuvo el fallo.
Asimismo, la sentencia descarta la concurrencia de alguna infracción al derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación establecido en la Constitución, pues no se verificó ilegalidad en la aprobación del programa de cumplimiento.
Este proyecto de transmisión eléctrica de Eletrans II S.A. consiste en la construcción y explotación de una nueva línea de alta tensión que se constituye en dos tramos; el “Tramo Norte” se extiende desde la Subestación Lo Aguirre (existente) a la nueva Subestación Alto Melipilla; y el “Tramo Sur”, que se extiende desde la nueva Subestación Alto Melipilla a la Subestación Rapel (existente). Tiene una extensión aproximada de 125 km, contemplando obras en las regiones Metropolitana y O’Higgins.
En junio de 2022, el segundo tribunal ambiental decidió rechazar la reclamación de un grupo de vecinos de Melipilla contra el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), que buscaba anular la aprobación del proyecto “Línea de Transmisión Lo Aguirre Alto Melipilla y Alto Melipilla-Rapel”, de Eletrans II S.A.
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