Sernac exige a Cornershop ajuste de cláusulas y compensación a consumidores afectados por cambio de condiciones y cobros injustificados

Cornershop
13 de Agosto 2020 Cornershop Foto : Andres Perez

El procedimiento se inició luego de detectar que Cornershop cambió en forma unilateral las condiciones contratadas por los consumidores con membresía, aplicando cobros extras por servicios no informados.


El Servicio Nacional del Consumidor (Sernac) anunció el inicio de un Procedimiento Voluntario Colectivo que busca que la firma Cornershop respete el contrato pactado con sus clientes y, eventualmente, compense a los usuarios afectados por el cambio de condiciones unilaterales.

Esto, después de que la entidad denunciara a la startup ante la justicia debido a cobros adicionales en los servicios de despacho. Desde la compañía explicaron que la falta de shoppers produjo un alza de 5% en servicio de Cornershop, el que fue avisado a finales de agosto a aquellos consumidores que cuentan con una membresía.

Según señalaron desde el Sernac, la entidad detectó, a través de una primera investigación, que la firma “viene aplicando desde hace un tiempo una serie de cobros extras a quienes habían contratado una membresía en otras condiciones”. Un acto que, a juicio del servicio, “sería un cambio unilateral de los términos del contrato, lo que es contrario a la Ley del Consumidor”.

Según las primeras investigaciones, la empresa Cornershop aplicó un cobro extra denominado “cargo por contingencia” a pagar durante los días previos a la Navidad y Año Nuevo del año 2020. Dicho incremento ascendió a $3.000, afectando a los consumidores suscritos a la membresía Cornershop Pop, y que, de acuerdo a los términos y condiciones, se encontraba libre de cargos por alta demanda.

No obstante,a partir de la recepción de nuevos reclamos, el Sernac detectó una práctica similar, donde los afectados indican que pese a tener contratada una membresía, la empresa aplicó un aumento de un 5% bajo el concepto de “Servicio Cornershop”.

Por su parte, el director del Sernac, Lucas Del Villar, explicó que las empresas, sean físicas o digitales, no pueden realizar modificaciones unilaterales a los términos y condiciones, y en virtud de ello, realizar cobros que no son parte de las condiciones originalmente acordadas, pues lo ofertado forma parte del contrato.

“Todo incremento debe ser oportunamente informado a los consumidores, y previo a la renovación del servicio, para que puedan optar por aceptar o rechazar las nuevas condiciones”, indicó.

Y agregó que, si bien “puede ser entendible que la empresa haya tenido problemas como la disminución de “shoppers” o compradores, o dificultades relacionadas con las restricciones sanitarias”, eso “no justifica que a los consumidores se les cambie unilateralmente las reglas del juego y no se les informe o pida su consentimiento para esos cambios”.

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