SII argumenta que no tenía la capacidad para fiscalizar tributos de seguros con ahorro

SII

Los alegatos se realizaron hoy en la Corte de Apelaciones y ahora sólo falta el fallo.


Finalmente hoy fueron los alegatos por el recurso de protección que presentaron a comienzos de año las aseguradoras contra el Servicio de Impuestos Internos (SII) por la tributación de los seguros de vida con ahorro. Ahora sólo falta el fallo de la Corte de Apelaciones, que debería ser publicado en los próximos días.

Uno de los argumentos de los abogados que presentaron el recurso de protección, es que hubo un cambio de criterio del SII. Además, argumentaron que sólo por ley se puede establecer un tributo, y es de exclusiva atribución del Presidente de la República. En esa línea, recordaron que el gobierno evaluó incluirlo en la reforma tributaria, pero que luego no fue considerado dentro del proyecto.

La abogada del Servicio, María Muñoz, argumentó que "no hay un tributo nuevo, no hay un cambio de criterio". En ese sentido, dijo que "el SII es un organismo público con recursos limitados, si no se ha fiscalizado una determinada conducta por varios años, no significa que exista un desgravamen para el contribuyente, no puede ocurrir así, puede ser falta de capacidad".

Al respecto, agregó que "la falta de fiscalización del SII no puede constituir un derecho adquirido para los contribuyentes, ya sabemos las razones por las cuales la administración tributaria carece de las capacidades necesarias para revisar y fiscalizar todos y cada una de las conductas de los contribuyentes".

El abogado Andrés Tavolari del estudio Tavolari Abogados, quien defiende a cinco personas naturales en la causa, argumentó que "hay tres evidentes infracciones de ley" que cometió el SII al publicar la circular N° 58. Explicó que una de ellas se refiere al artículo 17 N° 3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, "que dice que estas partidas no constituyen renta, y la circular 58 dice que sí, por supuesto se está infringiendo esta norma legal".

Asimismo, agregó que lo que sostiene la circular N° 58 "contiene un criterio interpretativo nuevo que no se había sostenido antes, hay un cambio de criterio".

Adicionalmente, agregó que el Código Tributario "sostiene que el director nacional del SII tiene la capacidad de interpretar administrativamente las normas tributarias, y puede dictar las órdenes, circulares e instrucciones que estime para el cumplimiento de la tributación... pero también se dice en esa misma norma legal que, si la circular contiene un cambio interpretativo, la consulta pública es obligatoria".

Por otro lado, el abogado Raúl Tavolari, representando a Security, Confuturo, Sura, y Chilena Consolidada, argumentó que no es correcta la afirmación que hizo el SII: "Sostener que la circular afecta sólo a los funcionarios....resulta a lo menos, contradictorio", señaló.

En ese sentido, detalló que también afecta a las aseguradoras, ya que son las compañías las que tienen que determinar, por ejemplo, la rentabilidad de las sumas que fueron rescatadas, "esto es extremadamente complejo, porque hay pólizas celebradas con muchos años de antigüedad, así que determinarlo de un día para otro, es particularmente complejo", comentó.

Otras obligaciones serían informar mediante declaración jurada al SII, y emitir el certificado para los beneficiarios, dijo Raúl Tavolari. Agregó que las compañías además deben retener las sumas que deben entregarse al SII para cumplir con esta obligación.

Por otro lado, Raúl Tavolari también se refirió a qué habría detrás de la intención del SII de imponer un tributo a los seguros con ahorro. "¿Qué es lo que está detrás de esto? Aquí termina siendo bastante evidente: hay una imputación explícita o implícita del SII, (porque cree que) las compañías de seguros estarían incursionando en otros ámbitos ajenos a lo que es su actividad; se les dice que están haciendo el mismo negocio que hacen los bancos, o que está recibiendo depósitos. ¿Entonces, (el SII se pregunta) por qué no va a tributar?...Esto es un error desde la partida, casi por una cuestión formal: simplemente porque las compañías de seguros no pueden, tienen vedado por ley, ejercer actividades en ámbitos mercantiles diferentes a los suyos", puntualizó.

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