Superintendencia de Salud detalla el reforzamiento que se podría hacer a la institución en la ley corta
El superintendente de Salud, Víctor Torres, explicó cuáles son las mayores facultades o atribuciones que se podrían dar a la Superintendencia de Salud en el proyecto que prepara el gobierno. Entre otras cosas, habló de entregar facultades al regulador para poder fiscalizar los seguros complementarios que podría tener Fonasa con la nueva Modalidad de Cobertura Adicional, y dar mayores atribuciones al administrador provisional en caso de que eventualmente caiga una isapre.
El gobierno comprometió que ingresaría una ley corta al Congreso para amortiguar la puesta en marcha del fallo que dictó la Corte Suprema sobre la tabla de factores y así evitar una caída del sistema de isapres. El ingreso del proyecto, según dijo el Ejecutivo, debería ocurrir a más tardar la primera semana de abril.
Y son varias las medidas que el Ejecutivo socializó con los parlamentarios que se podrían incluir en dicha iniciativa, una de ellas, es respecto a las mayores facultades o atribuciones que se podrían dar a la Superintendencia de Salud. Sin embargo, desde el gobierno no han dado muchos detalles sobre ello.
Al respecto, profundizó el superintendente de Salud, Víctor Torres, en un seminario organizado hace unos días por el Colegio Médico. Allí el regulador dijo que “si bien es cierto la Corte nos instruyó poder instruir por la vía administrativa la forma en que se va a llevar a cabo esto, todos los cálculos que nosotros tenemos es que es insuficiente la vía administrativa para poder realmente dar cuenta de lo que la Corte nos pide, pero además que esto no afecte al sistema y las personas, que es lo que nos preocupa”.
¿Qué rol debería jugar la Superintendencia en el marco de la ley corta? Lo que a juicio de la Superintendencia se debería considerar en la ley corta, son varios temas. Primero, como se ha planteado un reforzamiento de Fonasa, donde se pretende crear una Modalidad de Cobertura Adicional donde “debieran entrar a participar seguros de salud, seguros complementarios o como se definan finalmente, y si eso es así, nosotros consideramos que la Superintendencia tiene que tener atribuciones de regulación y fiscalización de esos seguros de salud que hoy día no tiene”, dijo Torres.
En ese sentido, explicó que “hoy los seguros complementarios y los seguros que se ofertan, están bajo el alero de la CMF, pero no hay una regulación sanitaria, y evidentemente, la existencia de la Superintendencia de Salud es fundamental, precisamente para vigilar que se cumplan condiciones contractuales de cobertura, por ejemplo”.
Un segundo tema “es que se ha planteado a partir de este proyecto de ley, eventualmente posibilitar que si una isapre no quisiera continuar como isapre, y quisiera entrar a un sistema de seguros de complemento, lo pudiera hacer (...) y en ese caso evidentemente tenemos que mantener las atribuciones de regulación y fiscalización de estos seguros que sean resultado de la transformación de las isapres”, comentó Torres.
En tercer lugar, dijo que si es que “efectivamente Fonasa va a tener una recepción mayor de usuarios que aporten este 7%, y se crea esta nueva Modalidad de Cobertura Adicional, evidentemente debemos fiscalizar con mayores atribuciones el cumplimiento de las coberturas que oferte Fonasa por esta vía”.
También explicó que “otro punto que nos parece relevante que hay que considerar, es poder establecer y supervigilar la oportunidad de pago de los prestadores y de reembolso a los afiliados, cuyo incumplimiento debería habilitar la intervención de un administrador provisional. Esto está a nivel de idea, no es algo que sea definitivo, pero se nos ha planteado que la Superintendencia debiera tener un rol más activo respecto de las atribuciones que tenga para poder velar por el cumplimiento de estos pagos”.
Por otro lado, el superintendente detalló que “obviamente hay elementos que se plantean respecto a la fórmula en que se va a aplicar el recálculo, el cual se refiere a la aplicación de esta tabla de factores y cómo se llega finalmente al precio que debieran tener esos planes. Y lo que estamos considerando nosotros, es que debiéramos fiscalizar evidentemente lo que la ley establezca respecto de esta fórmula de recálculo, si va a empezar inmediatamente, si va a tener un inicio progresivo, si vamos a partir por grupos etarios, cómo va a ser precisamente la implementación del nuevo cálculo es algo que nosotros debiéramos tener como atribución para fiscalizar de manera más precisa”.
Asimismo, explicó que “si bien la ley 21.350 nos permite pedir información (financiera) a los prestadores, cosa que antes no se podía, no tenemos ningún mecanismo de sanción si no nos entregan la información (...) No sirve de nada tener una atribución si no pueden sancionar el incumplimiento de una instrucción determinada”. Así que dijo que sería bueno ir en ese sentido.
Administrador provisional
Otros elementos que a juicio de Torres son relevantes “en el contexto de que eventualmente pudiera haber una caída de alguna de las isapres, obviamente hay que ordenar algunas cosas, y creemos que el administrador provisional debiera tener algunos elementos que hoy no considera la ley para poder realizar la función que le corresponde de buena forma”.
Al respecto, comentó que “cuando una isapre incumple algún indicador legal (...) lo primero que uno le instruye a la isapre es la generación de un plan de ajuste y contingencia (...) Si ese plan es insuficiente, se designa un administrador provisional, el cual puede sacar a la isapre a flote, y si lo logra, eventualmente la devuelve después a sus dueños, pero si no la saca a flote es cuando se genera la liquidación de la isapre (...) Para eso, creemos que el administrador provisional tiene que tener algunos elementos, otorgar facultades sobre todo del giro ordinario, que la ley y los estatutos señalan, al directorio, o quien haga sus veces, y también al gerente general. Muchas veces lo que ocurre, es que el administrador provisional dice A, el directorio dice B, y le impide tomar decisiones que pueda sacar a la isapre a flote, y ese es un problema. Y, obviamente, de ejercer su cometido anteponiendo y resguardando los intereses de los beneficiarios y afiliados”.
En paralelo, Torres aseguró que, “en el caso de la liquidación de garantías, claramente también se va a estipular que se va a preferir a los prestadores no relacionados. Aquí hay una orden de prelación del pago en la liquidación de garantías y, dentro de los prestadores, nosotros consideramos que tiene que ser muy claro, más allá de que sea solo un criterio de la Superintendencia, sino que la ley debe establecer que no se pueda priorizar a los prestadores relacionados”.
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