TDLC le cierra la puerta a Movistar y rechaza nuevamente solicitud para suspender subasta del 5G

TDLC

El Tribunal manifestó que “no se han acompañado antecedentes graves que den cuenta que la medida de suspensión solicitada es necesaria para impedir los eventuales efectos negativos que las bases de licitación de los concursos pudieren generar para la libre competencia”.


Este viernes el Tribunal de Defensa la Libre Competencia (TDLC) rechazó por cuarta vez una solicitud de Movistar para suspender el concurso de la Banda AWS y de la Banda 3.5 en la subasta del 5G, que se realizarán el 11 y 16 de febrero de 2021.

En la solicitud ingresada este lunes, Movistar afirmó que “si bien los riesgos identificados en la consulta de autos se verifican respecto de todos los Concursos Públicos 5G, es evidente que la errada forma de aplicar los límites máximos de tenencia de derechos de uso sobre el espectro radioeléctrico actualmente vigentes (Caps), contraria al texto expreso de las sentencias dictadas en el Caso Caps, ha posibilitado que dos operadores incurran en una hipótesis de exceso espectral contraria al Decreto Ley N°211”.

En esta línea, la compañía señaló que “además, nuevos antecedentes corroboran que el modelo de subasta elegido por Subtel para el Concurso de la Banda 3.5 es injustificable y genera graves efectos anticompetitivos que favorecen a los actuales asignatarios de la Banda 3.5 GHz” (en particular a Entel)”

En tanto, el TDLC refutó a Movistar y expresó que los nuevos argumentos esgrimidos por Movistar no son suficientes para decretar la suspensión de los concursos de las bandas AWS y 3.5 GHz, justificándose en la Sentencia Rol N° 181-20 de la Corte Suprema y en la Resolución N° 59/2019.

En ellas el máximo tribunal dispuso que las adecuaciones y ajustes a que dé lugar la implementación de los caps “deberán ser hechas con motivo de futuros concursos, de manera tal que, para la adjudicación de nuevos derechos de uso sobre el espectro, todo oponente deberá acreditar no exceder -en ese momento o en un plazo que no superará de seis meses- los límites antes expresados en cada una de las macro bandas”.

Además, el TDLC manifestó que “no se han acompañado antecedentes graves que den cuenta que la medida de suspensión solicitada es necesaria para impedir los eventuales efectos negativos que las bases de licitación de los concursos pudieren generar para la libre competencia”.

La empresa de telecomunicaciones aun podrá defender sus argumentos en los alegatos fijados para el 24 de marzo.

Comenta

Los comentarios en esta sección son exclusivos para suscriptores. Suscríbete aquí.