Teletrabajo: Las exigencias de la ley que preocupan al empresariado
El nuevo reglamento, que fue diseñado en plena pandemia y que regula la modalidad de trabajar desde los hogares o a distancia, comienza a regir el 2 de octubre. El plazo apremia al sector empresarial, el que ya está trabajando en una propuesta para que su implementación sea gradual, dada la complejidad que ven en su aplicación.
Un septiembre movido tendrá el sector privado. No solo por la potencial apertura que pueda tener el país, y en especial la Región Metropolitana, ante el cese de la cuarentena producto de la pandemia, sino también porque será el último mes para avanzar en las conversaciones que algunos gremios están sosteniendo con la autoridad para modificar la implementación del nuevo reglamento que regula el teletrabajo.
La Ley de Teletrabajo -Ley 21.220-, fue aprobada en el Congreso el pasado 26 de marzo, luego de su discusión que comenzó el año 2018, pero que se aceleró producto de la pandemia. Su entrada en vigencia fue el 1 de abril y se estableció un plazo de tres meses -que venció el 1 de julio- para que los empleadores cuyos trabajadores ya estuviesen prestando servicios a distancia o teletrabajo, actualizaran los contratos y funcionamientos internos de las firmas a las obligaciones que estipula la nueva normativa.
Pero eso no es todo, el próximo 2 de octubre es el plazo final para que los privados cumplan y apliquen todas las exigencias que están contenidas en las cinco páginas que tiene el reglamento del artículo 152 Quáter M del Código del Trabajo, que establece las condiciones específicas de seguridad y salud en el trabajo que deben aplicarse a aquellas personas que están en teletrabajo o trabajo a distancia, y que viene a complementar la ley.
Son exigencias que, a juicio de los privados, son difíciles de cumplir, sobre todo aquellas relacionadas con la inspección de terceros, como mutuales y otros organismos, para chequear si el lugar donde se está teletrabajando cumple con los mismos requisitos de seguridad que el que existe en las oficinas. “Acá hay un tema que no es menor y las empresas tendremos que pensar: queremos enfrentar el futuro o queremos enfrentar el futuro reproduciendo el pasado. Esa es la gran pregunta. Hasta ahora esto no ha hecho crisis, estamos recién en etapa de consulta, pero cuando se ponen las mismas condiciones laborales en la casa de las que se tienen en la oficina, al final eso mata el teletrabajo”, explica un empresario.
Principales trabas
Desde el sector privado indican que uno de los puntos que pudiesen poner trabas a la ejecución del trabajo en modalidad teletrabajo es el artículo cuatro del título II del reglamento, relacionado con las condiciones específicas de seguridad y salud en el trabajo, y que señala que en aquellos casos en que las partes estipulen que los servicios se prestarán desde el domicilio del trabajador -u otro lugar previamente determinado-, el empleador deberá comunicar “adecuada y oportunamente” al trabajador las condiciones de seguridad y salud que el puesto de trabajo debe cumplir. Para eso, “deberá confeccionar una matriz de identificación de peligros y evaluación de los riesgos laborales asociados a los puestos de trabajo. Esta matriz deberá ser revisada, al menos, anualmente, pudiendo para ello requerir la asesoría técnica del organismo administrador de la ley Nº 16.744”, señala el documento. Otro punto que preocupa es el artículo noveno del reglamento, que obliga al empleador a efectuar una capacitación al trabajador acerca de las principales medidas de seguridad y salud que debe tener presente para desempeñar dichas labores.
“Con las cuarentenas de diversas comunas todavía en transición, o bien con las regresiones que algunas han debido implementar en el esquema Paso a Paso, muchas de las obligaciones que establece este reglamento son imposibles de cumplir, principalmente aquellas que requieren la presencia directa de terceros como prevencionistas de riesgos en los hogares de los trabajadores”, explica Rafael Palacios, director de Políticas Públicas de la Sofofa.
En ese gremio el tema se ha conversado en extenso, pues el sector industrial es una de las ramas que más gente tiene trabajando en modalidad teletrabajo, en comparación con minería y agricultura, áreas que no han cesado sus labores in situ al ser calificadas como actividades esenciales, y el comercio, que requiere que buena parte de sus labores sean presenciales.
Y en la Sofofa tienen claro cuáles son las exigencias que les generan mayor controversia. Una de ellas, explica Palacios, es la relacionada con seguridad y salud en el trabajo. “Particularmente, aquellas aplicables al teletrabajo en el domicilio del trabajador u otro lugar determinado, como por ejemplo, identificar y evaluar las condiciones ambientales y ergonómicas de trabajo, confeccionar matrices de riesgos identificando peligros en el puesto de trabajo, desarrollar un programa de trabajo con medidas preventivas y correctivas a implementar y proporcionar los equipos y elementos de protección personal que sean adecuados al riesgo que se trata de mitigar o controlar”, detalla.
Tanta es la preocupación que genera el tema, que la Sofofa está confeccionando una propuesta para que el reglamento sea aplicado de manera gradual. “Actualmente estamos desarrollando una propuesta de implementación gradual selectiva que será presentada a la mesa público-privada que dirige el ministro de Economía (Lucas Palacios)”, adelanta el director de Políticas Públicas del gremio.
Visión legal
“La Ley de Teletrabajo en sí misma no está restringida a una situación de pandemia. Se apuró su tramitación porque las autoridades proyectaron que iba a haber mucha mayor necesidad de regular el teletrabajo por el coronavirus, pero ese es un punto que se tiene que separar de la forma en que se debe aplicar la normativa”, explica Camila Torres, abogada laboral del Estudio Arteaga Gorziglia.
Es que es precisamente la crisis que está generando el Covid-19, el factor principal que hace que la normativa sea compleja de implementar. “Es importante precisar que esta ley de teletrabajo no está diseñada para enfrentar una situación excepcional como la que estamos viviendo hoy con la pandemia. Nace para regular el teletrabajo o trabajo a distancia en un escenario de normalidad y eso hace que hoy tenga problemas para su implementación”, explica Cristián Aguayo, experto en derecho laboral y socio fundador de AEM Abogados.
Sin embargo, sostiene que “si estuviéramos en un tiempo de normalidad, igual sería difícil de implementar, porque llevar todas las medidas de seguridad a la casa o al lugar donde el trabajador acuerde prestar labores, es complejo. Verificar que esté en un buen lugar para trabajar o que tenga los muebles adecuados ya es complejo y, en un escenario de pandemia, se hace doblemente complicado”.
El tema preocupa, reconoce Aguayo. De hecho, los deberes que debe cumplir el empleador ante la puesta en marcha de la normativa ha sido materia recurrente entre los abogados laborales, quienes han tenido en estos meses muchas más consultas sobre los alcances del reglamento que se publicó en julio y que contempló un plazo de 90 días para su aplicación.
“Hemos recibido muchas consultas, sobre todo de medianas y pequeñas empresas, que son las que generan mayor cantidad de empleo y tienen gente en modalidad de teletrabajo. Fundamentalmente, porque las exigencias que están contenidas en la normativa son onerosas para ellas, porque también son el grupo de empresas que ha sufrido los impactos económicos de la pandemia”, relata un abogado laboral de la plaza que quiso mantener en reserva su nombre. Añade que la implementación de la nueva regulación no será tan compleja para las grandes empresas, las que ya han normalizado sus anexos de contratos, y que incluso contemplan bonos especiales para el pago de internet, luz y comida, por ejemplo.
Este punto no es menor, recalca Aguayo, pues el reglamento “no hace definiciones claras de la asignación o la proporción de cuánto tiene que cubrir el empleador en costos como electricidad, comida, etc., y el desgaste que tiene el desarrollar el trabajo en la casa. Eso también generará problemas, porque el tema ha quedado abierto”, adelanta.
Gobierno: hay que esperar evaluación anual
En el gobierno reconocen la preocupación del sector privado. El subsecretario del Trabajo, Fernando Arab, señala que han recibido consultas, tanto de trabajadores como de empleadores “acerca del real alcance de dichas disposiciones”. A ellos se les ha señalado que “la Dirección del Trabajo posiblemente emita, en su momento, un dictamen aclarando algunos de los aspectos más consultados por las partes”, aclara. Pero, pese a las consultas y la petición de que su puesta en marcha sea gradual, Arab es claro: “La normativa está dictada y publicada, por lo que entrará en vigencia en la fecha que corresponde”.
Para la autoridad, la nueva regulación ha cumplido con la finalidad para la cual fue dictada. “Sin embargo, debemos entender que teletrabajar en tiempos de pandemia es complejo, pero ese no es un problema de la ley, sino que de la situación coyuntural que estamos viviendo”, explica.
“El teletrabajo llegó para quedarse, y sin lugar a dudas, pospandemia, nos mostrará su mejor cara, esto es, que se trata de un tipo de empleo moderno, inclusivo y sustentable (...) además de mitigar y evitar traslados en tiempos de Covid-19, disminuyendo así los riesgos de contagio”, recalca Arab.
Pero su aplicación en Chile también la ven complicada en la Organización Internacional del Trabajo (OIT), organismo que estima que la norma es un “paso adelante” para establecer por primera vez “una regulación de una modalidad de organizar el trabajo facilitada por los avances de las tecnologías de la información y cuya implementación se ha visto acelerada como consecuencia de la pandemia por Covid-19”, según Fabio Bertranou, su director de la Oficina para el Cono Sur de América Latina. Indica que, como en toda legislación laboral, “es natural encontrar visiones diversas e incluso encontradas sobre la misma”.
En ese sentido, destaca que la ley garantice todos los derechos individuales y colectivos del Código del Trabajo, “entre otros, los referidos al salario o a la jornada, y que se hayan incluido aspectos como el derecho a la desconexión a fin de permitir un descanso adecuado entre jornadas, y la obligación empresarial de entregar al trabajador el equipamiento y los medios necesarios para la prestación de los servicios”, detalla.
Pese a eso, sostiene que, considerando el carácter inviolable del domicilio reconocido en la Constitución, “los aspectos cuya implementación efectiva pueden significar mayores desafíos, son los relativos a la fiscalización de las condiciones de trabajo por parte de las autoridades, así como el acceso del personal de la empresa o de los organismos administradores para verificar, entre otras, materias de seguridad y salud”.
Añade que “otro aspecto que amerita un análisis más profundo es el que afecta al carácter laboral de posibles daños sufridos en la salud de los trabajadores como consecuencia de su tarea”. Por último, explica Fabio Bertranou, “no podemos olvidar el necesario equilibrio entre los mecanismos de control y supervisión, con el debido derecho a la intimidad del trabajador”.
Para el gobierno aún es prematuro hablar de modificaciones a la normativa, la que en su texto contempla una evaluación a un año de su entrada en vigencia. “Debemos ver cómo se comporta la ley en tiempos de mayor normalidad, para lo cual fue creada. Así, la propia ley dispone de una evaluación al año de vigencia. Ese será el momento de evaluarla y ver cualquier alternativa de perfeccionamiento”, señala Fernando Arab.
El reglamento
¿Qué se califica como trabajo a distancia y teletrabajo?
Trabajo a distancia es cuando el trabajador presta sus servicios desde su domicilio u otro lugar, o lugares distintos a los de la empresa. Es teletrabajo si los servicios son prestados mediante la utilización de medios tecnológicos.
¿A qué están obligados los empleadores según el reglamento?
“A tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores que presten servicios en la modalidad de trabajo a distancia o de teletrabajo”. Para ello, deberán gestionar los riesgos laborales donde corresponda.
¿Qué debe hacer el empleador en materia de seguridad y salud?
Entre otras cosas, el empleador deberá proporcionar a sus trabajadores los equipos y elementos de protección personal que sean adecuados al riesgo que se trata de mitigar o controlar, no pudiendo, en caso alguno, cobrarles su valor.
¿Qué tipo de riesgos debe tomar en consideración el empleador?
Además de evaluar los riesgos ergonómicos y ambientales, también tendrá que ver los eventuales factores de riesgo psicosociales derivados de la prestación de servicios en modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo que pudiesen afectar al trabajador, tales como aislamiento, trabajo repetitivo y falta de relaciones interpersonales.
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