Traslado de los trabajadores en cuarentena total: El instructivo del Ministerio del Trabajo para saber cómo movilizarse

Control Carabineros y Militares Ñuñoa
Los policías y efectivos de las FF.AA. han trabajado en que se cumplan las cuarentenas impuestas. Foto: Andrés Pérez

¿Cómo funciona el traslado de los trabajadores en cuarentena?, ¿Dónde tramitarlo?, ¿Qué pasa con los trabajadores de casa particular o personal de conserjería? son parte de las interrogantes aclaradas por la autoridad.


Este viernes a las 22:00 horas inicia la cuarentena total que paralizará la actividad en 42 comunas del país, 38 de ellas de la Región Metropolitana.

A raíz de esto, son varias las interrogantes laborales que se plantean y que son recogidas a grandes rasgos en el último instructivo que emitió el Ministerio del Trabajo, en el que, de cierta forma se raya la cancha y se fijan criterios respecto al funcionamiento o continuidad operacional de ciertas actividades productivas.

¿Cómo funciona el traslado de los trabajadores en cuarentena?, ¿Dónde tramitarlo?, ¿Qué pasa con los trabajadores de casa particular o personal de conserjería? y ¿Qué otras regulaciones amparan al trabajador en caso de discontinuidad de sus funciones, por mandato de la autoridad? Acá las claves

Primero. En línea con lo que ya venían diciendo las autoridades del Ministerio del Trabajo cuando estalló la crisis de Covid-19 en marzo pasado, esta medida sanitaria adoptada por la autoridad de Salud implica que todos los trabajadores deben permanecer en sus domicilios y que solo podrán laborar aquellos que pertenezcan a empresas consideradas esenciales, en áreas como la salud, farmacias, alimentos, aseo, seguridad pública.

Segundo. A este grupo de trabajadores considerado esenciales, el ministerio reitera en su instructivo que para que puedan desplazarse desde y hacia sus lugares de trabajo deberán portar su carnet de identidad, credencial y el Salvoconducto Colectivo Empresas Básicas este último en el caso que operen en horario con toque de queda. Si es así, el permiso tendrá que ser tramitado por su empleador a través de la página web de la Comisaría Virtual.

Sobre este punto, precisa que debido a la alta demanda, actualmente todos estos salvoconductos se están entregando de manera presencial en las dependencias de Carabineros. Sin embargo, se anunció que aquellos que hayan vencido a partir del 9 de mayo pasado se mantendrán vigentes hasta este viernes 15 de mayo a las 23.59 horas.

Tercero. Consultada la Dirección del Trabajo sobre la situación de los trabajadores de casa particular o conserjes que necesiten trasladarse desde y hacia sus lugares de trabajo, estos, no deberán realizar ningún trámite, sino portar con un certificado emitido por el edificio o condominio, o su contrato de trabajo junto a su carnet de identidad.

Cuarto. Las actividades no consideradas esenciales -enunciadas en el punto uno- que se hayan visto afectadas por la cuarentena total, podrán optar por la norma de suspensión de contrato por mandato de la autoridad, enmarcada en la Ley de Protección al Empleo. De esta manera, los trabajadores que cotizan para el Seguro de Cesantía (AFC) y los trabajadores de casa particular podrán continuar recibiendo parte de su remuneración durante este periodo con cargo al Seguro de Cesantía o a la cuenta de indemnización a todo evento en la AFP respectivamente.

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