Tribunal Ambiental concluye que proyecto de recuperación del ex vertedero La Feria no debe ingresar al SEIA

Ex vertedero La Feria

El Segundo Tribunal Ambiental acogió la reclamación de la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda en contra de la SMA que determinó que este debía ingresar a evaluación ambiental. Anulando la resolución de la superintendencia le ordenó al ente fiscalizador dictar una nueva resolución.


El Segundo Tribunal ambiental determinó que el proyecto de recuperación del ex vertedero La Feria no debe ser ingresado a evaluación ambiental, acogiendo la reclamación de la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda en contra de la resolución de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) que así lo estimaba.


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El caso viene desde principios del 2019, cuando dicha municipalidad llegó a un acuerdo con la Fundación Circular para recuperar el terreno mediante acciones de limpieza, relleno controlado y preparación de superficie, habilitándolo para transformarlo en el parque, que se sumaría a los parques André Jarlan y Pierre Dubois, también construidos sobre el antiguo depósito de residuos.

La SMA, dos años después, inspeccionó el lugar, y al año siguiente inició un procedimiento de requerimiento de ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) en contra de la municipalidad. Esto, considerando que se trataba de un proyecto de “reparación o recuperación de áreas que contengan contaminantes, que abarquen, en conjunto, una superficie igual o mayor a 10.000 metros cuadrados”, una tipología normada en el reglamento del SEIA.

Tras haber sido solicitado el pronunciamiento del SEA, el organismo afirmó que el proyecto tenía la obligación de ingresar puesto que constituía dicha tipología. Con un apercibimiento de sanción, la SMA solicitó a la municipalidad ingresar el proyecto al SEIA, pero Pedro Aguirre Cerda presentó una reclamación, la cual fue acogida después de una audiencia.

Tribunal-ambiental-de-Santiago

“A juicio del Tribunal, no se configura en este caso el requisito basal para efectuar un requerimiento de ingreso al SEIA, a saber, la existencia de un proyecto, toda vez que el proyecto de titularidad de la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda estaba asociado al convenio suscrito con la Fundación Circular, el cual -desde 2021- no está vigente. De esta forma, la SMA, al efectuar, mediante la resolución reclamada, el requerimiento de ingreso sin existir proyecto incurrió en una ilegalidad, al vulnerar el artículo 3° literal i) de la LOSMA”, concluye la sentencia.

“En su análisis, el Tribunal determinó que la SMA vinculó el proyecto Ex Vertedero La Feria Etapa 1 a la ejecución de dicho convenio, en todo el procedimiento de requerimiento de ingreso al SEIA. La misma base de análisis tuvo el SEA al responder la solicitud de pertinencia formulada por la Superintendencia. Así el órgano jurisdiccional observó que, en 2022, el municipio informó a la SMA que había puesto término a dicho convenio el año 2021, debido a incumplimientos por parte de la Fundación”, explicó el Tribunal a través de un comunicado.

SMA

Respecto a la tipología por la cual la SMA estimó que debía ingresar al SEIA, el Tribunal aclaró que si bien se trata un proyecto de recuperación/remediación del ex vertedero, en una superficie superior a los 10.000 metros cuadrados, no cumple con los aspectos de área con contaminantes, por lo que no sería correcta la clasificación realizada.

“El ex vertedero se encuentra en una etapa de maduración final, lo que implica que la presencia de lixiviados y biogás es mínima, y este último, de muy baja calidad”, advierte la sentencia. Con esto concluye que la resolución reclamada incurre también en un vicio de legalidad por falta de la debida fundamentación, ya que que la SMA no justificó una eventual contaminación del terreno del ex vertedero La Feria.

El fallo ambiental anuló la resolución de la SMA y le ordenó al ente fiscalizador dictar una nueva, que dé cuenta de los aspectos razonados en la sentencia.

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