Uber sufre dolorosa derrota en la Suprema y deberá levantar secreto bancario
El SII podrá acceder a la contabilidad de la compañía.
Uber sufrió una dolorosa derrota en la justicia chilena. Es que la Corte Suprema rechazó un recurso de queja y ratificó el fallo de la Corte de Apelaciones que acogió una solicitud del Servicio de Impuestos Internos (SII) para alzar el secreto bancario de la empresa Uber Chile SpA.
Básicamente, el SII podrá acceder a la contabilidad de la compañía y ver los flujos hacia su matriz en Holanda, así como el pago a los conductores que operan en Chile con la aplicación.
Concretamente, deberá entregar los saldos y movimientos realizados entre el 1 de enero de 2015 y el 30 de mayo de 2017 respecto de dos cuentas bancarias específicas mantenidas con el Banco de Chile, y otras en las que aparezca como titular o apoderado de otras sociedades, además de detallar todos los pagos efectuados a través de esas cuentas corrientes.
Uber también deberá informar si durante ese período, ambas fechas inclusive, se hubiere cerrado alguna de las cuentas corrientes ya individualizadas u otro producto bancario, indicando al efecto, la fecha de cierre, el nombre del banco al cual han sido transferidos los fondos y el beneficiario de la transferencia
Esta información se deberá entregar en un plazo de 10 días a partir de la notificación de esta sentencia.
El fallo
En fallo unánime la Segunda Sala del tribunal -integrada por los ministros Hugo Dolmestch, Carlos Künsemüller, Lamberto Cisternas, Manuel Antonio Valderrama y Jorge Dahm- descartó abuso en la decisión de los ministros de la Corte de Apelaciones de Santiago que acogió el alzamiento de la reserva.
"Que, a efectos de resolver adecuadamente este asunto, es importante tener en cuenta que el Servicio de Impuestos Internos, tiene dentro de sus facultades la fiscalización de los contribuyentes, conforme al Párrafo 2°, del artículo 6 del Código Tributario, que trata de la fiscalización y aplicación de las disposiciones tributarias Artículo 6°.- Corresponde al Servicio de Impuestos Internos el ejercicio de las atribuciones que le confiere su Estatuto Orgánico, el presente Código y las leyes y, en especial, la aplicación y fiscalización administrativa de las disposiciones tributarias", señala el fallo.
Agrega que "en el ejercicio de aquella facultad, la ley lo autoriza a solicitar autorización judicial, conforme al artículo 62 del Código Tributario, para el correcto ejercicio de sus facultades fiscalizadoras, con el fin de poder obtener antecedentes indispensables para verificar la veracidad e integridad de las declaraciones de impuestos, determinando el Tribunal competente, el procedimiento y recursos pertinentes, que en el ejercicio de dicha facultad caben el artículo 62 bis del mencionado cuerpo legal".
De este modo, indica, de acuerdo a los antecedentes que el contribuyente investigado entregó dentro del proceso de fiscalización al que se le sometió, aparecen cuentas corrientes y movimientos bancarios, que resultaron no justificados, a juicio del Servicio de Impuestos Internos, dado que no se acredita el origen de los dineros que sustentan los gastos y desembolsos de los mismos.
En el mismo sentido, dada la obligación de cumplir con el artículo 21 del Código Tributario, en orden a llevar por parte del contribuyente fiscalizado contabilidad completa, como el mismo reconoce, es que para satisfacer las exigencias legales que pesan sobre el organismo encargado de la fiscalización se le otorga por la ley, los mecanismos legales pertinentes para cumplir el cometido legal asignado".
Además se considera que "fue en dicho contexto que los jueces recurridos estimaron, luego de revisar los antecedentes, que los hechos consignados en el expediente, y plasmados en la sentencia del Primer Tribunal Tributario y Aduanero, justificaban el uso de la facultad que confieren los artículos 62 y 62 bis del Código Tributario para la petición que efectuó el Servicio de Impuestos Internos, de levantamiento del secreto bancario, de las cuentas ya referidas mantenidas por Uber Chile SpA, con el Banco Chile, en los términos en que fue ordenado por la resolución cuestionada".
Comenta
Los comentarios en esta sección son exclusivos para suscriptores. Suscríbete aquí.