Derechos y deberes: Cinco miradas al debate
Tras los dichos del director del INDH, Sergio Micco, respecto a que “no hay derechos sin deberes”, se ha instalado un debate en torno a esta aseveración. Agustín Squella, Alejandra Zuñiga-Fajuri, Jorge Correa Sutil, Amaya Alvez Marín y Verónica Undurraga plantean su postura en esta discusión.
El pasado 2 de mayo el director del Instituto Nacional de Derechos Humanos, Sergio Micco, abordó una serie de temas en una entrevista para El Mercurio.
Sin embargo, una de sus declaraciones tuvo repercusiones casi instantáneas al proclamar que “no hemos hecho lo suficiente para comunicar una de nuestras verdades: no hay derechos sin deberes. Esto lo estamos viendo dramáticamente hoy”.
Sus dichos generaron controversia entre los propios consejeros del INDH y varias agrupaciones de DD.HH. Por eso, Re:Constitución le envió la siguiente preguntas a expertos y expertas: “En miras a un plebiscito y una posible Nueva Constitución: ¿todo derecho acarrea un deber, o existen derechos que no se restringen a este principio como, por ejemplo, los Derechos Humanos?”
Agustín Squella, Alejandra Zuñiga-Fajuri, Jorge Correa Sutil, Amaya Alvez Marín y Verónica Undurraga respondieron esta pregunta.
Agustín Squella: “Nunca ha existido oposición entre derechos y deberes”
El filósofo, abogado y Premio Nacional de Ciencias Sociales estima que la discusión que se ha dado tiene “mucho de artificial y responde a cierta sobreexcitación de los ánimos en tiempo de pandemia”.
Señala que estos periodos de angustia y ansiedad “nos empujan a veces a aseveraciones tan precipitadas como destempladas” y agrega que “nunca ha existido oposición entre derechos y deberes, al menos no tratándose de derechos fundamentales”.
Destaca, por ejemplo, que la declaración de derechos humanos que antecedió a la Declaración Universal de la ONU se titula “Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre”, donde los derechos tienen mayor extensión que los deberes.
“Vivir en sociedad entraña tanto derechos como deberes, y si bien vivimos hace ya rato, felizmente en el tiempo de los derechos, eso no es incompatible con estimular, parejamente, una cultura de los deberes”
No obstante, el abogado agrega que “eso no significa que la titularidad, ejercicio y garantías de nuestros derechos estén condicionadas por el cumplimiento de nuestros deberes”.
Para Squella, las declaraciones de Micco no vulneraron este principio y opina que “la alharaca que se armó es muy posible provenga de diferencias personales y rupturas institucionales al interior del INDH”.
Argumenta que es obvio que en una Carta Fundamental democrática estará presente un capítulo sobre derechos fundamentales. La discusión se centrará, a su parecer, en “si deberán estar los derechos sociales y con qué garantías.”
“Me refiero al derecho a la asistencia sanitaria, al trabajo, a la vivienda, a la educación, a una previsión oportuna y justa. Derechos que hacen posible el acceso a bienes básicos o primarios y sin los cuales nadie puede llevar a cabo una existencia digna y autónoma”.
Alejandra Zúñiga-Fajuri: Todo derecho implica un deber “se trata de relaciones de correlatividad y oposición”
La académica de la Universidad de Valparaíso estima que “desde el punto de vista doctrinario, los derechos humanos son derechos que se tienen contra el Estado y respecto de los cuales no tiene sentido atribuirles deberes". Para ella, no sería apropiado argumentar que el individuo le “debe” algo al Estado por ser titular de este derecho.
Aunque, también explica que, por definición, todo derecho implica un deber, “de lo contrario, no podríamos afirmar que existe un derecho”. Esto se trataría de relaciones de correlatividad y oposición.
De esta manera, pone el ejemplo de que, si alguien tiene un derecho a que le paguen algo, es porque, por otro lado, hay un comprador que tiene esta obligación de pagárselo.
Para la investigadora, en el caso de los derechos humanos “quien tiene el deber correlativo asociado al derecho es el Estado, nunca el propio titular del derecho pues ello implicaría argüir que existen los ‘derechos-deberes’”. Cosa que no tendría ningún sentido desde la teoría del derecho.
Sobre este punto ejemplifica la situación de la siguiente manera: “cuando se sostiene ‘tengo derecho a la vida’, lo que se quiere decir es que X tiene frente a Y el derecho a que Y no lo mate. Esto es lo mismo que decir que Y tiene el deber de no matar a X”.
Concluye que lo importante es que X e Y no pueden ser la misma persona. En principio, por tanto, el deber correlativo correspondería al Estado.
Jorge Correa Sutil: Los derechos humanos “son una conquista cultural, no están dados por la naturaleza”
Para el exsubsecretario del Interior y exministro del Tribunal Constitucional, Jorge Correa Sutil, no cabe concebir a los derechos sin deberes. Para él esta respuesta es categórica. Aunque también hay que distinguir a los derechos en sus distintos sentidos.
Sobre esto afirma que los derechos se pueden entender como prestaciones, “no hay acreedor sin deudor”, como facultades, “la facultad, por ejemplo, de elegir el colegio de mi hijo” y como libertades, “si tengo la libertad de caminar por la calle es porque los demás tienen el deber de no interferir con mi caminar”.
“En el caso de los DDHH el único obligado directo e inmediato es el Estado. En esto, y en muchas otras cosas, los DDHH se diferencian de los constitucionales. Que el Estado sea el único obligado con los Derechos Humanos significa que él debe abstenerse de interferir con mi libertad (de culto, por ejemplo) o proveerme ciertos bienes, como educación o prestaciones de salud. No hay derechos humanos sin la obligación estatal correlativa”
Estima, por otro lado, que los derechos humanos nos obligan a todos, “son una conquista cultural, no están dados por la naturaleza”. En este sentido, un goce efectivo de los derechos requiere que todos contribuyamos a un ambiente en el cual “florecen y obtienen respeto”.
A su parecer es la comunidad en su totalidad quien debe ser la responsable de que rijan efectivamente los derechos humanos.
Por último, sentencia que “cuestión enteramente distinta es que los derechos humanos sean incondicionados; esto es que toda persona sea titular de esos derechos, cualquiera sea su conducta pasada o su compromiso con ellos”.
Amaya Alvez Marín: No es aceptable “desconocer que los derechos humanos son el lenguaje universal de trato entre personas, instituciones y Estados”
La abogada y Académica Universidad de Concepción explica que “los Derechos Humanos son fruto de un contexto histórico como parte de una debate político, ético y jurídico que culmina en la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948. Declaración redactada por juristas destacados cómo Malik de origen libanés, Chung de origen chino y Santa Cruz de origen chileno”.
Señalan que este fue “el primer gran texto de una comunidad internacional organizada, a la cual le ha seguido un proceso de expansión, especificación y positivación de numerosos convenios y pactos tan relevantes como los Pactos gemelos de derechos civiles, políticos; derechos económicos, sociales y culturales de 1966, la Convención que pone término a toda forma de discriminación contra las mujeres CEDAW, la Convención de los Derechos del Niños y el Convenio 169 de la OIT que reconoce derechos colectivos a Pueblos Originarios, todos han sido ratificados y están vigentes en Chile como parte del catálogo de derechos fundamentales por la aplicación de la norma de reenvío del artículo 5 de la Constitución de 1980”.
Indica que “este proceso histórico tiene un sustrato teórico que el Director Nacional del Instituto Nacional de Derechos Humanos no puede sino conocer”.
Añade: “La relación jurídica iusfundamental está integrada por un sujeto activo o titular del derecho fundamental, un derecho y el obligado a su garantía o sujeto pasivo. Esa titularidad no está sujeta a condición alguna. Así, por ejemplo, cuando se establece a la dignidad humana como centro de los derechos humanos con un claro reconocimiento de la autonomía para diseñar un plan vital, se establece la exigencia de crear las condiciones para su debido reconocimiento. Este deber es del destinatario del derecho fundamental que es en muchos casos el Estado, o la sociedad en su conjunto. Pero no debemos colapsar las categorías de titular del derecho con quién tiene el deber de su reconocimiento y garantía”.
Alvez argumenta que existen “críticas fundadas a la doctrina de los derechos humanos: que son antropocéntricas en exceso dejando a la naturaleza desprotegida, individualistas dejando los derechos colectivos basados en la solidaridad en un segundo plano, algunas señalan que convierten en categorías jurídicas luchas de poder que profundizan asimetrías, y por ello finalmente crean distancia de la situaciones reales sin resolverlas”.
Pero resalta que: “Lo que no es aceptable, ni realista, es desconocer que los derechos humanos son el lenguaje universal de trato entre personas, instituciones y Estados. Que quienes trabajan en instituciones dedicadas a su respeto, promoción y garantía deben dar el ejemplo y por ello su relativización es una regresión histórica inaceptable”.
Verónica Undurraga: “Los derechos humanos son incondicionales”
Acorde a la doctora en derecho y académica de la Universidad Adolfo Ibáñez, es importante distinguir dos niveles: “En un nivel, es evidente que la vida en sociedad requiere que todos tomemos en cuenta las necesidades propias y también las de los otros”. De esta forma, el individualismo, cuando se lleva a sus extremos “empobrece la vida de las personas y hace muy difícil la convivencia”.
Así, según la académica, la reciprocidad sería un elemento central en la sociabilidad humana. “En ese sentido, todas las personas tenemos un deber ético con los demás y un deber ciudadano de aportar al bien común”.
En un segundo nivel, no contrapuesto al primero, debe quedar claro que “los derechos humanos son incondicionales”. Dicho de otra manera, todo ser humano tiene derechos humanos que no los puede perder, son inherentes al mismo, incluso cuando tenga conductas antisociales.
“Esto es muy importante, porque es lo que sustenta los pilares sobre los que están construidos los sistemas jurídicos y las democracias: la dignidad, la igualdad y la libertad humana”, establece.
De hecho, estos derechos fundamentales están consagrados en tratados y constituciones identifican libertades e intereses esenciales para asegurar la dignidad del humano, por ende “ninguna autoridad del Estado, ni siquiera las mayorías legislativas pueden vulnerarlos”.
“Son derechos cuyo titular son las personas y el obligado es el Estado”, explica Undurraga, y para ella la razón es simple: “el Estado tiene el monopolio de la fuerza y si abusa de ella representa una amenaza mayor para los derechos y libertades de las personas”.
Además, es el mismo Estado quien diseña y lleva a cabo las políticas destinadas a que se ejerzan estos derechos y libertades. Por otra parte, es este mismo el encargado de proteger a los individuos, por ejemplo, del ataque de un tercero.
Concluye, sobre este punto, que “en ese sentido jurídico, los derechos humanos no son recíprocos ni están condicionados al cumplimiento de deberes”.
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