Cuáles son las sanciones para las carreras clandestinas en Chile
Las carreras no autorizadas de vehículos motorizados consideran diversas sanciones, dependiendo de las consecuencias ocurridas ante el hecho.
Dentro de las acciones consideradas faltas a Ley de Tránsito se encuentra el desarrollo de carreras clandestinas, acción para la que se determinan diversas sanciones, en relación a las consecuencias que pudieran derivar de las mismas.
La legislación se publicó a finales del año pasado en el Diario Oficial, estableciendo la penalización que arriesgan los conductores que sean parte de esta práctica, tal como explica a La Tercera el abogado y Magíster en Sistema Penal, Mauricio Reyes Márquez.
—A través de la ley 21.495, publicada el 4 de octubre de 2022, se incluyeron como conductas constitutivas de delito la organización o participación en carreras clandestinas o no autorizadas de vehículos motorizados. De esta manera el nuevo artículo 197 ter de la Ley de Tránsito (18.290) sanciona a quien condujere un vehículo motorizado en este tipo de carreras.
Según se indica en la norma, se entienden por carreras clandestinas las siguientes conductas llevadas a cabo sin debida autorización o permiso de parte de la autoridad competente, realizadas con vehículos motorizados:
- Carreras contra otros vehículos, contra reloj o cualquier otro dispositivo para medir tiempo, medir velocidades máximas o hasta llegar o pasar un punto, meta o destino determinado.
- Competencia de destrezas, deslizamientos o derrapes.
- Competencias de maniobras o de velocidad que pongan en peligro la vida o la integridad física de terceras personas.
Asimismo, las sanciones no sólo están dirigidas a quien conduce, sino también a la persona que preste su auto, según aclara el abogado.
—Hay que tener en consideración que estas penas son aplicables también a quien, estando concertado, facilite un vehículo para su uso en carreras clandestinas.
¿Cuáles son las sanciones que se aplican por las carreras clandestinas en Chile?
Las sanciones a considerar para conductores, o propietarios de vehículos que faciliten el mismo para su uso en carreras clandestinas, se encuentran graduadas en relación a las consecuencias que se puedan producir debido al hecho.
Según señala Mauricio Reyes Márquez, se determinan desde multas en Unidades Tributarias Mensuales (UTM), presidio y suspensión de licencia.
—Estas conductas tienen contempladas sanciones que van desde presidio menor en su grado mínimo; multa de 2 a 10 UTM, el comiso del vehículo y suspensión de licencia entre 6 meses y 2 años; hasta presidio mayor en su grado mínimo, comiso del vehículo, multa de 8 a 20 UTM e inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica, dependiendo, también, si a raíz de la ejecución de dichas conductas se produjeron lesiones o muerte.
De acuerdo a la Ley de Tránsito, las sanciones para quienes conduzcan en carreras no autorizadas se detallan de la siguiente manera:
- Si no se causan daños o se ocasionan daños materiales o lesiones leves, quien condujere será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo (61 a 540 días de privación de libertad) o multa de 2 a 10 UTM, además de comiso del vehículo y suspensión de licencia de 6 meses a 2 años, al ser sorprendido por primera vez.
- Si se causan lesiones menos graves o graves, se sancionará con pena de presidio menor en su grado medio (541 días a 3 años de privación de libertad) y multa de 4 a 12 UTM.
- Si se causan lesiones graves gravísimas se sanciona con presidio menor en su grado máximo (3 años y 1 día a 5 años de privación de libertad), además de comiso del vehículo, multa de 8 a 20 UTM e inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica.
- Si se produce la muerte de una persona, la sanción llega a presidio mayor en su grado mínimo (5 años y un día a 10 años de privación de libertad), además de comiso del vehículo, multa de 8 a 20 UTM e inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica.
En tanto, la legislación también considera sanciones para quienes estén detrás de las carreras clandestinas, la que también aumenta si la actividad produce algún tipo de ganancia.
—El que organizare carreras no autorizadas será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo y multa de 8 a 20 UTM. Si con ocasión o con motivo de la ejecución de la conducta señalada en este inciso obtuviere algún beneficio económico para sí o para un tercero, se le aplicará la pena de presidio menor en su grado medio y multa de 20 UTM.
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