Lista de útiles escolares: conoce qué no pueden pedir en los colegios
Desde el Mineduc entregaron una serie de información sobre lo que no pueden exigir en los recintos educacionales.
La compra de los útiles escolares siempre es un problema para las familias, sobre todo cuando la lista que entregan los recintos educacionales contienen muchos productos, los cuales algunos pueden ser costosos.
Desde el Mineduc, por medio de la Superintendencia de Educación, han entregado una serie de recomendaciones, la cual puede ayudar a los estudiantes y a sus familias, pues el documento señala los productos que no pueden exigir en los recintos educacionales en sus listas escolares.
¿Qué no me pueden pedir en la lista de útiles escolares?
Según el sitio de Ayuda Mineduc, los apoderados deberán estar atentos a las siguientes recomendaciones:
- Comprar útiles o uniformes de una marca específica: ningún establecimiento que cuente con reconocimiento oficial, puede exigir la compra de implementos de una determinada marca o proveedor. De forma excepcional podrán recomendar (no obligar) una empresa, pero solo en el caso de existir razones de carácter pedagógico, sanitario o de otro orden debidamente acreditables.
- Artículos de aseo o materiales de oficinas: las listas escolares no pueden exigir útiles de aseo e implementos de oficina (computadores, tablets, celulares, impresoras, etc). Su obligatoriedad constituye una vulneración a la normativa educacional. Es responsabilidad del sostenedor adquirir estos instrumentos y no del estudiante.
- Sanciones al alumno/a: no se puede, bajo ningún caso, sancionar al estudiantado por no contar con útiles escolares. Tampoco es posible aplicar medidas disciplinarias en contra, como por ejemplo, prohibición de ingresar a clases, limitar la permanencia en el establecimiento educacional o establecer algún tipo de restricción al pleno ejercicio del derecho a la educación.
- Excluir de clases por no contar con su uniforme escolar: no se puede sancionar con la prohibición de ingresar o permanecer en el establecimiento educacional al estudiante.
- Sanciones por no contar con el texto escolar: el que el estudiante no cuente con algún libro (escolar, complementario o adicional) no podrá ser fundamento para aplicar ningún tipo de medida en contra del alumno/a, ya sea condicionar el ingreso o permanencia en el establecimiento educacional, o establecer ciertas acciones que afecten al pleno ejercicio del derecho a la educación.
¿Qué pueden hacer los recintos educacionales?
- Proveedores exclusivos para el uniforme escolar: los colegios pueden encargar la confección de sus uniformes a proveedores exclusivos, siempre y cuando dicha decisión haya sido precedida de un proceso de elegibilidad competitiva, transparente e informada. Sin embargo, siempre prevalecerá el derecho de los padres a adquirir el uniforme escolar en el lugar que más se ajuste al presupuesto familiar.
- El colegio rechaza los textos del Mineduc: Los establecimientos que opten por no recibir los textos escolares y guías didácticas entregadas por el ministerio, deben comunicar esta decisión al Centro de Padres y Apoderados y al Centro de Alumnos, con la debida fundamentación técnico pedagógica.
- El establecimiento solicita textos adicionales: Si el recinto educacional decide solicitar un texto adicional a los que entrega el Mineduc, la adquisición de este es voluntaria, debiendo el establecimiento educacional adecuar la actividad pedagógica que los requiera, de manera que la falta de este material no constituya un obstáculo para el proceso de enseñanza aprendizaje de los estudiantes.
Para tener mayor información, puedes ver en el sitio web de Ayuda Mineduc o llamar al 600 600 2626.
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