Últimos días: cómo solicitar la condonación de intereses por mora de la Tía Rica
Conoce dónde consultar por el beneficio y los documentos necesarios para hacer la gestión.
Febrero de 2023 es el último mes de condonación de intereses por mora de la Tía Rica. Un beneficio, que según el Crédito Prendario y Remates (Dicrep) se le otorga a usuarios con préstamos vigentes que hayan estado en deuda dentro de cierto periodo.
Consiste en que se perdonarán los intereses generados después de la fecha de vencimiento de la deuda, de quienes lo soliciten hasta seis meses después de publicada la ley en el Diario Oficial.
Pueden acceder a este beneficio, todos los usuarios que tengan uno o más créditos vigentes y que hayan estado en mora dentro del periodo que contempla la ley, que es entre el 25 de marzo 2020 y el 31 de marzo de 2022.
¿Dónde consultar si tengo el beneficio?
La página web de Dicrep tiene habilitado un módulo para saber con el RUT si le corresponde el beneficio. Se puede revisar en el siguiente enlace:
De igual manera se puede realizar la consulta, a través del Call Center 800 3400 22.
¿Cómo y hasta cuándo se puede pagar?
Una vez definido el o los créditos a pagar, se entregará un Formulario Solicitud de Condonación de Intereses por mora, el que debe ser firmado por el usuario, para luego dirigirse a la caja donde se podrá pagar solo en dinero en efectivo.
El plazo máximo es hasta el 28 de febrero, para quienes hayan estado en mora dentro del periodo que contempla la ley, que es entre el 25 de marzo 2020 y el 31 de marzo de 2022
Si el usuario cuenta con más de un crédito, puede elegir pagar uno o todos, siempre y cuando esté dentro del plazo establecido de seis meses.
¿Puede pagar otra persona distinta al titular del crédito?
La condonación de los intereses debe ser solicitada por el titular del crédito con la póliza. En caso que se presente alguna dificultad de fuerza mayor, otra persona puede realizar el trámite con los siguientes documentos:
- Poder simple, con nombre completo y RUT del titular, además de los datos individualizando a la tercera persona.
- Copia de la cédula de identidad del titular.
- Pólizas originales.
Cabe destacar que, en caso de pérdida de la póliza, se debe solicitar un duplicado, de acuerdo con los procedimientos normales en la OIRS y luego realizar el proceso de condonación por mora.