Estatuto de Codelco
Señor director:
Con la aprobación de la ley que modifica el estatuto de Codelco, la atención se ha centrado en las próximas designaciones de directores y se ha pasado por alto el análisis de las modificaciones relativas a la distribución de sus utilidades anuales.
La ley establece que las utilidades líquidas de cada ejercicio ingresarán a las rentas generales del país, deduciendo sólo las cantidades que por decreto reservado de los ministerios de Minería y de Hacienda -y a propuesta del directorio- se autorice a destinar para la formación de los fondos de capitalización y reservas, necesarios para el desarrollo de las inversiones de Codelco.
Conforme a la nueva ley, el directorio deberá aprobar cada año un plan de negocios y desarrollo trienal, que deberá incluir los montos anuales de inversiones y financiamiento, y los excedentes anuales estimados para dicho período.
Sin embargo, la determinación de los montos que efectivamente se destinarán a fondos de capitalización y reservas para financiar las inversiones de Codelco continúa radicada en los ministerios. Aunque la reforma ha establecido que estas decisiones deberán ser fundadas y tender a asegurar la competitividad de la empresa, no se introduce una mejora sustantiva en esta materia y se deja íntegramente subsistente el riesgo de que primen otros factores al momento de decidir qué porcentaje de las utilidades se entregará al gobierno y cuánto se invertirá en el desarrollo de Codelco.
Eduardo de la Maza N.
Abogado Estudio Grasty, Quintana, Majlis & Cía.
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