La ley multiRUT




EL PROYECTO multiRUT está a punto de convertirse en ley. Aparte de algunas alabanzas desde el Ministerio del Trabajo y la CUT, la iniciativa no ha dejado satisfechos a los especialistas del área laboral, académicos ni abogados. La razón es que los cambios son más ruidosos que sustantivos.

Desde un punto de vista técnico, la inminente ley no es innovadora. La legislación ya se hacía cargo de los efectos perjudiciales para los trabajadores del uso de múltiples razones sociales, identidades legales o división de la empresa mediante las figuras de la simulación y el subterfugio, castigadas desde antaño en el Código del Trabajo.

Si bien esta legislación ha tenido poca aplicación -desde que fuera dictada en su momento como “la solución final” a los abusos del multiRUT-, esto no fue impedimento para que el activismo judicial, tan característico de nuestra judicatura del trabajo, levantara en varias ocasiones el velo de los múltiples RUT para desenmascarar situaciones de ocultamiento del empleador real o de su patrimonio.

En este sentido, la nueva legislación viene apenas a dar unas palmaditas en la espalda a unas soluciones que hace rato fueron inventadas por nuestros jueces del trabajo.

Lo inquietante de todo esto es la legitimación de la intromisión estatal en la organización empresarial. El espaldarazo legal al llamado “juez empresario”, esto es, un juez que reemplaza al empresario en sus decisiones. Porque encuadrar la empresa bajo cualquiera de las distintas posibilidades societarias que ofrece el mercado jurídico es una prerrogativa del empresario que emana de los derechos de propiedad y libertad de empresa y que corrientemente responde a legítimas necesidades de racionalidad organizativa y comercial.

En la misma línea, dentro de los “20 proyectos” que el gobierno declaró que apoyará en el Congreso, encontramos aquel que elimina la polifuncionalidad en el trabajo, donde se confiere al juez el poder de decidir, por sí y ante sí, al momento de juzgar el despido por necesidades de la empresa, si el empresario podría haber reasignado al trabajador a otra función en lugar de despedirlo. Uno se pregunta con qué conocimientos de gestión empresarial un juez puede decidir tal cosa.

El gobierno también apoyará un proyecto que deja sin efecto el despido de un trabajador para volver a contratarlo por una remuneración inferior inmediatamente, o dentro de cierto plazo, tras el despido. Aquí ya no es el juez, sino el legislador quien toma una decisión respecto de la cual tanto el empresario como el trabajador tendrían algo que decir.

Arrojar un manto de sospecha sobre fenómenos jurídico-económicos, por regla  general, normales, como la dispersión societaria o la división de la empresa, rigidizar cada vez más la contratación laboral, e inmiscuir a los agentes estatales en la organización empresarial parecen ser los leit motiv  de la agenda laboral que desea potenciar el gobierno. El efecto perturbador de estas reformas sobre el mercado del trabajo es previsible y también comienza a incidir en las decisiones de inversión.

Claudio Palavecino 
Profesor Derecho del Trabajo U. de Chile

Comenta

Por favor, inicia sesión en La Tercera para acceder a los comentarios.