Los factores que inciden en los plazos para perseguir un delito

<P>La disputa entre la fiscalía y la defensa de Ominami abrió debate sobre cuándo prescribe la acción penal.</P>




El enfrentamiento jurídico en torno a la prescripción de los delitos que ayer protagonizaron el equipo de fiscales a cargo del caso SQM y los abogados defensores de Carlos Ominami, apunta a las distintas interpretaciones que juristas y tribunales realizan a partir de los artículos 94 al 105 del Código Penal.

Según establece el libro primero de dicho código, la acción penal en contra de una persona prescribe en un plazo de cinco años cuando lo que se persigue son delitos simples (como los tributarios por los cuales se formalizó a Ominami), y de diez años para delitos criminales.

El plazo de prescripción, dice la legislación, empieza a correr desde la comisión del delito, consignándose que en caso de una reiteración, se considerará la fecha del último delito. Es decir, en el caso de una persona que hubiese emitido facturas falsas, comenzará a correr a partir del último documento emitido.

En su artículo 96, el código determina que la prescripción se suspenderá -es decir, se detendrá el tiempo que debe transcurrir para que caduque la acción penal- desde el momento en que "el procedimiento se dirige contra él (imputado)".

Como la ley es de amplia interpretación, en este punto algunos tribunales señalan que ese momento señalado en el código corresponde al día en que una persona es formalizada. Otros magistrados, sin embargo, sostienen que la prescripción se interrumpirá en el momento en que se interpone una querella en su contra.

En este debate, instructivos emanados del Ministerio Público y socializados entre juristas a raíz de los casos de presuntos delitos tributarios asociados a aportes irregulares a la política, señalan que es a partir de las querellas o denuncias interpuestas por el SII que el plazo de prescripción debe interrumpirse.

Además, en los plazos de prescripción también incide las posibles estadías en el exterior del eventual autor de delito. Según el artículo 100 del código, "cuando el responsable se ausentaré del territorio de la República, solo podrá prescribir la acción penal o la pena contando por uno cada dos días de ausencia, para el cómputo de los años". Es decir, solo se contabiliza la mitad del tiempo pasado en el exterior para computar al plazo de prescripción.

Según explican litigantes, la salida del país juega en contra de la prescripción del delito, pues se entendería que quien viaja al exterior podría tener la intención de evadir la justicia.

Es por esto que tanto defensores como fiscales consideran las estadías y viajes al extranjero para calcular los plazos de prescripción. En ese sentido, defensores recurren a documentación de extranjería para determinar los ingresos y salidas del país al momento de solicitar una audiencia de sobreseimiento por esta causa.

En el caso de Ominami, su defensa dijo que pese a su estadía fuera del país, los plazos de prescripción estaban cumplidos.

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