Pago de licencias médicas
Señor director:
Con satisfacción leí el artículo publicado ayer en su diario, donde se hace mención de la sanción indemnizatoria ordenada por la Corte Suprema en contra de la isapre Banmédica, por retrasar el pago de las licencias médicas de uno de sus afiliados.
Una vez más, los Tribunales de Justicia son los garantes de la protección de los derechos ciudadanos, ya que las diferentes superintendencias asociadas a sus respectivos rubros, en muchos casos no acogen satisfactoriamente los reclamos de los ciudadanos afectados, ya sea por incompetencia o desconocimiento de la ley o por conflictos de intereses involucrados en su gestión.
Respecto de una parte del artículo, estimo necesario aclarar lo que afirmó la superintendenta de Salud (S), Liliana Escobar, sobre que en caso de rechazos o reducciones de licencias, los afiliados deben reclamar a Compin en un plazo de 15 días hábiles desde que son notifi- cados.
Esto no es correcto, ya que en mayo de 2012 entró en vigencia la Ley Nº 20.585 del Ministerio de Salud, Sobre Otorgamiento y Uso de Licencias Médicas, donde se establece que cuando una isapre reduce o rechaza una licencia médica, la misma isapre, de oficio (es decir, de manera obligatoria), debe remitir todos los antecedentes que obren en su poder (que justifiquen su decisión de rechazo o reducción de licencias médicas) directamente a la Compin respectiva, para que ésta determine si corresponde o no la modificación hecha por la isapre.
No obstante lo anterior, el afiliado igualmente puede, si lo considera necesario para que la Compin tome una decisión informada, acompañar los antecedentes que estime convenientes que ayuden a resolver a su favor.
Pedro Fasani P.
Comenta
Por favor, inicia sesión en La Tercera para acceder a los comentarios.