Superintendencia tramita 737 reclamos por Ley de Urgencias
<P>Se trata de discrepancias por gravedad de casos admitidos o negación de financiamiento.</P>
Un total de 737 reclamos ha recibido en lo que va del año la Superintendencia de Seguridad Social, por incumplimientos de la ley de Urgencia Vital. Esta cifra constituye un aumento del 9% en comparación a 2010, año en que se tramitaron 676 casos de este tipo.
La ley de Urgencia Vital está vigente desde 1999 y dispone que toda atención de urgencia que ponga en riesgo la vida de una persona o pueda generar secuelas funcionales graves, debe ser atendida en el establecimiento de salud más cercano, independiente de si es público o privado y sin condicionar la prestación requerida a la entrega de documentos en garantía de pago (lo que agregó en 2009).
El superintendente de Salud, Luis Romero, explica que la norma se hace efectiva desde el momento en que una persona ingresa a un recinto de salud y el médico a cargo del servicio certifica que se trata de un caso de urgencia vital. Esta información debe ser ingresada como registro en la ficha clínica del paciente o en la hoja de atención de urgencia.
En esta situación, en que el paciente demanda atención médica inmediata e impostergable, el prestador de salud no puede exigir ninguna documentación económica de garantía y debe brindar la atención necesaria hasta que la persona se estabilice, lo que ocurre, normalmente, en un período de entre 24 a 36 horas.
"Esa atención dura hasta que los médicos determinan que la persona está estabilizada. Ahí, la institución tiene el deber de avisar a la persona o familiar cercano que en ese minuto el paciente ya está en condiciones de ser trasladado", dice Romero.
Con este aviso, el paciente o sus familiares deben decidir si continuarán la hospitalización en el mismo recinto o si prefieren trasladarse a otra unidad, con la que tengan un mejor convenio a través de su plan de salud.
La importancia de esta elección se debe a que la atención brindada por la Ley de Urgencias no es gratuita. La modalidad de pago consiste en que el seguro de salud, isapre o Fonasa se hará cargo de costear los tratamientos requeridos hasta la estabilización del paciente, descontándolos posteriormente al afiliado en cuotas mensuales de hasta un 5% de sus ingresos imponibles. Las prestaciones posteriores no están mediadas por la ley.
"Las personas tienen que decidir si quieren trasladarlo a un recinto con mayor cobertura por su plan de salud o algún establecimiento del área pública, si es Fonasa, o decidir por motu proprio quedarse en el establecimiento, pero asumiendo los costos que vienen de ahí en adelante", señala Romero.
Los reclamos que está arbitrando la superintendencia se deben, principalmente, a reclamos de financiamiento, porque no se reconoció la condición de urgencia vital al ingreso al hospital o clínica o por haber reconocido su aplicación por un plazo menor al que el reclamante considera justificado.
"Estas denuncias son porque hay alguna discrepancia en el reconocimiento de si la urgencia fue vital o no. Nosotros tenemos que pedir todos los antecedentes médicos para certificar qué pasó", afirma Romero.
Hace unos días el ministro de Salud, Jaime Mañalich, informó que casi un 30% de las clínicas incumplían la ley de Urgencias, al no informar a Fonasa la estabilización de un paciente, lo que generaba abultadas cuentas para el seguro público. "Eso era hasta hace dos meses. Ahora Fonasa no está pagando a las clínicas cuando les pasan cuentas que corresponden a Ley de Urgencias, que van más allá del paquete estandarizado como los primeros días de estabilización", agrega Mañalich.
Cabe señalar que del total de reclamos recibidos este año, un 94% corresponde a usuarios de Fonasa.
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