Transparencia y sueldos en TVN

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Señor director:

Deseamos expresar nuestra preocupación por el requerimiento ante el Tribunal Constitucional presentado por TVN, que busca amagar el deber legal de las empresas públicas de transparentar las remuneraciones de sus altos directivos y gerentes.

La Transparencia Activa contenida en la Ley de Transparencia supone poner información que no es secreta o reservada a disposición de las personas de manera permanente, a través de los sitios electrónicos del órgano o servicio respectivo, cumpliendo con ciertos estándares generales de calidad, tales como que la información sea completa, actualizada y desplegada de un modo que permita su fácil identificación y acceso expedito.

El artículo décimo (letra h) de la Ley de Transparencia obliga a las empresas del Estado a mantener a disposición permanente del público, las remuneraciones de director, presidente ejecutivo o vicepresidente ejecutivo y gerentes. El sustento de este precepto lo encontramos en el principio de publicidad (artículo 8º de la Constitución) que irradia el actuar de la Administración del Estado, de sus agencias o empresas, y cuyo asidero radica en que la información que manejan éstas reviste un interés público, y se ha elaborado con presupuesto público.

Estimamos, al igual que el Consejo para la Transparencia, que no se debe atender a la calidad, forma o modalidad laboral o contractual bajo la cual el directivo esté relacionado a la entidad, ni título o denominación de su cargo o trabajo, sino más bien al interés público que implica la información, necesario para efectuar un adecuado control social.

Diego Correa
Abogado Fundación Pro Acceso

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