Un impuesto sin fundamento
DENTRO DE las indicaciones presentadas por el Ejecutivo al proyecto de ley de reforma tributaria, hay una que además de no haber estado en el Protocolo de Acuerdo, carece de toda lógica, considerando los objetivos que se tuvo en consideración al enviarse la primera versión del proyecto de ley de reforma tributaria. Nos referimos al impuesto que grava a la primera venta de automóviles particulares nuevos.
En el proyecto original, el establecimiento de un tributo a los automóviles de menor rendimiento urbano y que utilizaran petróleo diésel, si bien necesitaba correcciones, tenía una cierta lógica desde que estos vehículos, además de ser contaminantes, utilizaban un combustible cuyo valor es comparativamente más barato que la bencina. Desde este punto de vista, el impuesto venía a corregir una distorsión que podía no tener mucha justificación económica. Pero el establecimiento de un impuesto sólo para cierto tipo de vehículos nuevos, independientemente del tipo de combustible que utilizan (léase bencina, petróleo diésel, e incluso electricidad), bajo la consigna de combatir la contaminación, está totalmente fuera de foco.
En primer lugar, porque la fórmula de cálculo del impuesto considera el precio de venta del vehículo, cuestión que no solamente debiera ser indiferente para efectos de la capacidad contaminante, sino que incluso revertirla. De hecho, si se considera que los autos con tecnologías más avanzadas, dentro de las que se cuentan las que atenúan o eliminan la contaminación, muchas veces son más caros, la medida podría actuar como un desincentivo para el uso de vehículos menos contaminantes, es decir, justo lo contrario de lo que alguna vez predicó el proyecto de ley.
Un segundo aspecto, quizá el más grave, y el que definitivamente descarta cualquiera intención de mitigación de la contaminación que alguna vez tuvo el proyecto original, es que el impuesto se aplica sólo a los vehículos nuevos, como si los autos usados no contaminaran. Esto además acentúa lo señalado anteriormente, en el sentido de que un parque automotor que no se renueva no admite o dificulta el ingreso de avances y tecnologías de todo tipo, incluidas las más eficientes, lo que además redunda en la seguridad de conductores y peatones. Es más, tal como está planteada la norma, podría incluso interpretarse que el nuevo impuesto afectará la venta de autos híbridos e incluso, en el futuro, eléctricos.
Finalmente, y en parte por las razones antes mencionadas, el impuesto es discriminatorio, ya que excluye de su aplicación a ciertos vehículos destinados al transporte de pasajero, independientemente del combustible que utilicen, así como a otros vehículos livianos destinados al transporte de carga. A esto cabe agregar que su establecimiento podría incluso violar tratados de libre comercio suscritos con países productores de automóviles.
En suma, sería interesante conocer la verdadera motivación que tuvo el Ejecutivo para proponer este impuesto, ya que si lo que realmente se buscaba era combatir la congestión, es imaginable que existen métodos más racionales y adecuados para este problema que afecta a algunas ciudades.
José Domingo Peñafiel
Abogado
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