Corte de Santiago confirma multa a Mega por emitir contenido inadecuado en horario de protección de menores
La causa se suma a otras cuatro acusaciones por el mismo motivo en los 12 meses anteriores.
La Corte de Apelaciones de Santiago ratificó la resolución del Consejo Nacional de Televisión (CNTV) que imponía al canal Mega pagar una multa de 150 UTM. Esto, por infringir el artículo 1° de la Ley N° 18.838 que “sanciona la exhibición de contenidos inapropiados de excesiva violencia o truculencia en horario de protección de menores de edad”.
La transmisión en cuestión había sido una escena de la teleserie “Mar de Amores”, emitida por la estación televisiva en junio de 2019. En ésta, “una mujer se autoinflinge de manera gráfica heridas en sus brazos, para luego culpar a otra persona de aquello con fines aparentemente económicos o personales; contenidos que entrañan una potencialidad nociva para el desarrollo psíquico de la teleaudiencia infantil presente al momento de la emisión", expresa parte de la resolución dictada por el tribunal de alzada.
Cabe destacar que esta no es la única falta asociada a la concesionaria, ya que previamente había sido sancionada con una multa de 100 UTM por la emisión de la misma telenovela, es decir, no siendo la primera vez que se cuestiona una escena referida a la teleserie.
Asimismo, el tribunal de alzada destacó que "durante los doce meses anteriores, la red televisiva Megavisión presentó diez sanciones por infringir el correcto funcionamiento de los servicios de televisión y, entre ellas, cuatro de ellas por exhibir dentro del horario de protección, contenidos inadecuados para una audiencia en formación”.
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