A propósito del caso Pío Nono: Quién paga las costas cuando se condena a la Fiscalía
Tras la absolución de Sebastián Zamora, el 4° Tribunal Oral en lo Penal de Santiago determinó que el Ministerio Público deberá costear los gastos en que se incurrió durante el proceso. Esto incluye, entre otras cosas, gastos efectuados por la defensa, traslados y también aranceles judiciales.
“En virtud de lo dispuesto en los artículos 45 y 46 del Código Procesal Penal, habiendo sido el Ministerio Público totalmente vencido, se le condenará en costas. Ello, porque, además, no estiman estos sentenciadores que al amparo de todas las argumentaciones que se han desarrollado en este fallo pueda estimarse que tuvo motivo plausible para sostener la acusación fiscal”.
Ayer el 4° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago comunicó la sentencia que absolvió -en forma unánime- al único imputado del denominado caso Pío Nono, el excabo de Carabineros Sebastián Zamora. Pero además, en la resolución se leía el párrafo antes expuesto, estableciendo que el Ministerio Público deberá ser quien pague las costas del juicio, o sea, costear los gastos en que incurrieron las partes involucradas durante el proceso. Eso sí, hay que esperar que la sentencia quede ejecutoriada.
La situación, en todo caso, reflotó los cuestionamientos -principalmente desde la oposición- en contra de la fiscal Ximena Chong, quien tuvo a su cargo el caso y a quien se le ha reprochado por supuestamente “perseguir” de manera injusta al otrora funcionario policial.
Pero la persecutora aún tiene margen. A contar de ayer jueves, el Ministerio Público tiene 10 días para recurrir de nulidad. En caso contrario, la sentencia queda ejecutoriada. Y en caso de que se interponga un recurso y la corte lo rechace, la sentencia queda ejecutoriada de igual modo.
Por lo mismo, desde el estudio PFV, integrado por los exfiscales Alejandro Peña, Vinko Fodich y José Antonio Villalobos, declinaron referirse al pago de las costas y los montos que éstas tendrán. Desde la Fiscalía Centro Norte, en tanto, dijeron que estaban analizando el fallo para evaluar acciones.
¿Qué son las costas?
El Artículo 46 del Código procesal Penal establece que las costas del procedimiento penal comprenderán tanto los gastos procesales como los personales.
El abogado de la Universidad de Chile Samuel Donoso explica que “las costas procesales son gastos incurridos como receptores, notificaciones, etc., y las personales son los honorarios de los abogados y demás personas que hayan intervenido en el caso, y las tasas del tribunal”.
Asimismo, el profesional, que entre sus causas tuvo la defensa del expresidente Sebastián Piñera en casos de derechos humanos, cita el Artículo 48 del Código Procesal Penal para explicar otro punto: “Cuando el imputado fuere absuelto, el Ministerio Público será condenado en costas, salvo que el tribunal estime razonable eximirle por razones fundadas. Y también pueden ser condenados los querellantes”.
Sobre el mismo punto, la abogada Joanna Heskia, detalla que esta práctica, en el caso chileno, no incluye el cálculo real de cuánto se gastó en medio del juicio. “Nunca las costas en realidad cubren exactamente los gastos, es como una estimación de lo que le significó en este caso a la defensa haber tenido que concurrir a un juicio que, para el tribunal, nunca debió haber sido acusado porque no existía el estándar para hacerlo”, detalla.
La también abogada Catherine Lathrop hace presente que para hacer el cálculo, por ejemplo, respecto del gasto en defensa, “los tribunales suelen usar como referencia la tabla de arancel de la Defensoría como parámetro para guiarse respecto del monto”. Esto, indica, debe discutirse en medio de una audiencia especialmente fijada para dicho fin.
Consultada respecto del objetivo que tiene este tipo de medida, Alejandra Castillo Ara, directora del Departamento de Derecho Penal de la UDP, manifiesta que “la finalidad es evitar procesos temerarios, es decir, de casos que se inician sólo por hacer pasar a la persona un mal rato, cuando en realidad lo que eso termina haciendo es defraudar a la administración de justicia, porque implica gastos. Entonces, para evitar esos casos se genera esta vía”.
¿Quién paga las costas en caso que se condene a esto al Ministerio Público? Desde el ente persecutor explican que el tribunal oficia al Ministerio de Justicia y ellos hacen un decreto a Tesorería para que pague el Fisco.
Así las cosas, Pedro Orthusteguy, abogado penalista y exfiscal, indica que “en general los fiscales y abogados litigantes no pueden ser condenados personalmente al pago de las costas, salvo notorio desconocimiento del derecho o grave negligencia en el desempeño de sus funciones”.
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