AFP llevan a arbitraje a aseguradoras por no pago del seguro de invalidez tras retiro del primer 10%
Habitat, Provida, Capital, Cuprum, Planvital y Modelo acusaron que, ante la negativa de las compañías de seguro de cubrir las pensiones de invalidez, han debido enterar los montos para pagar a sus afiliados. Mientras, en la industria de seguros sostienen que tras la arremetida de las AFP existe un "problema político", porque estas últimas no desean traspasar el costo del retiro a sus beneficiarios.
El 17 de noviembre de 2020, AFP Capital -propiedad del grupo Sura- presentó una demanda ante el 10º Juzgado Civil de Santiago solicitando la designación de un árbitro contra siete empresas de seguros que actualmente operan en Chile.
Las demandadas son: Chilena Consolidada Seguros de Vida; 4 Life Seguros de Vida; Ohio National Seguros de Vida; Penta Vida Compañía de Seguros de Vida, Rigel Seguros de Vida; Seguros de Vida Security Previsión y CN Life Compañía de Seguros de Vida. Esta última alcanzaría, posteriormente, un acuerdo de pago.
La AFP de capitales colombianos acusó que, a raíz del primer retiro del 10% de los fondos previsionales, algunas compañías de seguros de vida se han negado a pagar las sumas de dinero necesarias para completar las pensiones de invalidez, incumpliendo así sus contratos.
“Frente a ello, actuando de buena fe, AFP Capital se ha hecho cargo de enterar el total de los montos necesarios para pagar a sus afiliados las pensiones de invalidez que corresponden, con prescindencia del incumplimiento contractual de las compañías de seguros de vida, que pretenden desconocer sus obligaciones amparándose en la autorización de la autoridad para hacer un retiro de un 10% de los ahorros en los fondos de capitalización individual, perjudicando a las personas que hicieron utilización de dicha franquicia”, acotó el escrito al que tuvo acceso La Tercera PM.
Pero una semana después de que se acogiera a tramitación la demanda, el caso tuvo un vuelco. Provida -propiedad de la estadounidense MetLife-; Habitat -ligada a ILC y Prudential-; Planvital -controlada por la italiana Assicurrazioni Generali SpA-, Cuprum -ligada a a Principal Financial Group- y Modelo -propiedad de la familia Navarro- solicitaron sumarse a la petición de arbitraje.
Pero el no pago de los seguros contratados no fue el único motivo por el cual las AFP decidieron llevar adelante el litigio. Otras de las razones radica en el daño reputacional que pudo haber significado que las propias administradoras aparecieran públicamente con las pensiones de invalidez impagas.
Si bien las entidades reconocen que están obligadas a cubrir estos montos, de acuerdo a lo que establece el artículo 54 del Decreto Ley Nº 3.500, también insisten en que el pago de dichos aportes debe ser garantizado por medio del contrato que mantienen con las compañías de seguros de vida. Sin embargo, estas últimas replican que las condiciones que las llevaron a firmar dichos contratos han cambiado, volviendo más costosas las coberturas a raíz del primer retiro del 10%.
“En virtud de los contratos, nuestras representadas tienen contractualmente derecho a que sean las requeridas quienes soporten el pago del aporte adicional necesario para completar las pensiones de invalidez de sus afiliados, sin perjuicio de que las AFP deben pagar dichos montos a éstos”, advirtió el escrito presentado por los abogados José Coz, Francisco Blavi y Álvaro Jofré, en representación de las seis AFP.
Desde octubre de 2019 a enero de 2020, las AFP han entregado en total 192.432 pensiones. El 73% corresponde a vejez y retiro anticipado. Mientras que el 27% restante está vinculado a pensiones de sobrevivencia e invalidez parcial y total.
Cabe mencionar que el seguro de Invalidez y Sobrevivencia opera si el afiliado está cubierto, y para eso la ley establece las condiciones para dependientes e independientes. La normativa fija coberturas en función del tipo de invalidez y de beneficiario, si se trata de pensiones de sobrevivencia. De hecho, el seguro opera si el saldo en la cuenta del afiliado no es capaz de financiar las pensiones establecidas en la ley, para lo cual las compañías de seguros de vida deben efectuar un “Aporte Adicional” a la cuenta del afiliado inválido o fallecido.
Listado de candidatos
Ante la complejidad del asunto a debatir, y en caso de que no se logre un acuerdo en el nombre del árbitro para zanjar la discrepancia, las AFP propusieron al tribunal un listado de “profesores que imparten las cátedras de Derecho Civil o Comercial en la Universidad de Chile o en la Pontificia Universidad Católica de Chile, de reconocida experiencia y trayectoria”.
El 4 de diciembre de 2020, el tribunal acogió a trámite la petición de las AFP y fijó para el día 14 de abril de 2021 una audiencia para la designación del árbitro.
No obstante, el pasado miércoles, los abogados de las AFP solicitaron al juzgado fijar una nueva fecha para la realización de la audiencia debido a la imposibilidad de notificar la demanda a Penta Vida Compañía de Seguros de Vida.
Entre los candidatos propuestos está un amplio listado de profesores de Derecho. Si bien las AFP no propusieron ningún nombre, entre los documentos de la carpeta figuran los currículum de Rodrigo Ochagavía, director del Departamento de Derecho Económico, Comercial y Tributario de la UC, y Mario Correa, profesor del Departamento de Derecho Privado de la misma casa de estudios.
“Problema político”
En la industria de seguros dicen estar “sorprendidos” con la arremetida legal de las AFP y aclaran que detrás de la petición de arbitraje existe un “problema político” que está vinculado a los costos que tuvo el retiro del 10% en medio de la pandemia. En efecto, un ejecutivo de la industria de seguros, que pide reserva de su nombre, sostuvo que el conflicto radica en la negativa de las AFP de traspasar el costo del retiro a los afiliados, para evitar un daño mayor a su imagen pública.
En la interna, las propias aseguradoras insisten en que las AFP deben diferenciar los contratos antiguos y los vigentes. Sobre esos últimos, explican, hay un mecanismo de ajuste de primas frente a cambios normativos. En efecto, las propias compañías de seguros de vida están buscando una renegociación que a la fecha no ha tenido éxito.
En cambio, para los contratos antiguos, las aseguradoras aclaran que no existía cobertura y, por lo tanto, lo único que quedaba era liquidar los siniestros en procesos. “Un afiliado que sacó el 10% está profitando dos veces, porque si bien retira esa plata que es de él, al mismo tiempo está en un proceso de liquidación de siniestro por invalidez parcial o total y, posteriormente, la AFP le cobra ese monto a la compañía de seguro para no afectar el fondo de capitalización individual”, sostuvo otra fuente de la industria de seguros.
Sobre los acuerdos vigentes, el 22 de septiembre de 2020 el gerente general de Ohio National Seguros de Vida S.A., Claudio Correa, comunicó por medio de una carta a la Asociación de Administradoras de Fondos de Pensiones la decisión de poner fin al contrato de Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) que había suscrito el 30 de junio de 2018.
En la misiva, a la que tuvo acceso La Tercera PM, el ejecutivo detalló que pondrían fin anticipado al acuerdo a contar del 28 de febrero de 2021, ya que -a su parecer- se habían producido modificaciones posteriores a la normativa vigente que ha alterado significativamente la cobertura.
En el correo sostuvo que la Ley Nº 21.248 del 30 de junio de 2020, que permitió el retiro excepcional de los fondos acumulados en las cuentas de capitalización individual de cotizaciones obligatorias, causó un impacto significativo en el contrato y aumentó el costo de cada siniestro. Esto fue reconocido por la propia Comisión para el Mercado Financiero, la que señaló en una minuta que “al permitirse el retiro de parte de los fondos, las compañías de seguros de vida deberían realizar un mayor pago en caso de cada siniestro para alcanzar el monto de la pensión en función del ingreso base”.
Justamente la CMF en su presentación explicó que “respecto de los contratos (entre las AFP y las compañías de seguros) vigentes 2020-2022, se estima que el impacto del retiro de fondos sería del orden de US$70 millones proyectado para la duración de los distintos tipos de contratos” . Conforme la reforma permite el retiro de los fondos acumulados sin ajustar la pensión que recibe el beneficiario del SIS, se espera un aumento directo del costo de cada siniestro (...)”.
Sin embargo, la información sobre el perjuicio real que habría generado el primer retiro y el segundo es resguardada bajo absoluta confidencialidad. De hecho, cada una cuenta con un cálculo, pero por ahora no desean hacerlo público.
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