¡Basta de virtualidad!: Jueces orales deben retornar al Centro de Justicia tras orden de la Corte por audiencias postergadas y falencias en juicios

Audiencia del primer día de juicio del caso SQM.
La realización de audiencias presenciales son la excepción, según advierten en la Corte de Apelaciones de Santiago.

El pleno del tribunal de alzada fue informado -por un ministro de la Comisión de apoyo a la Reforma Procesal Penal- de una serie de inconsistencias en el funcionamiento de los tribunales orales de la capital. Según se detectó, las audiencias telemáticas han perjudicado la tramitación expedita de causas.


El retorno a la presencialidad, luego de la alerta sanitaria que significó el Covid-19, sigue siendo un problema en tribunales. Así lo informó el ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago, Alejandro Aguilar, integrante de la Comisión de apoyo a la Reforma Procesal Penal, al pleno del tribunal de alzada. El reporte tenía que ver con los resultados de la reunión que se llevó a efecto en materia de retorno presencial en las funciones de los jueces del Centro de Justicia de Santiago, donde se detectaron una serie de inconsistencia relativos a la realización de audiencias de juicio oral en lo penal.

Entre los ministros de la Corte de Apelaciones de Santiago comentan que -de acuerdo a lo expuesto por el ministro Aguilar- la realización de audiencias telemáticas sigue siendo superior a las que se llevan a cabo de manera presencial, postergando juicios que no se llegan a hacer por, incluso, falta de jueces.

El diagnóstico fue informado al pleno del tribunal de alzada, el que emitió una resolución, entregando nuevas directrices para los jueces y funcionarios de los tribunales del Centro de Justicia de Santiago.

De acuerdo al documento que informa de la decisión unánime de los ministros de la Corte de Apelaciones de Santiago, las medidas impuestas serán supervisadas por el administrador de la Corte de Santiago, Alexander Olbertz, “con el fin que supervigile el correcto cumplimiento de las labores asignadas al coordinador del Centro de Justicia de Santiago, señor Juan Díaz Reyes, en cuanto a las falencias detectadas en la gestión de la programación y efectiva verificación de audiencias de juicio en los tribunales de juicio oral en lo penal de esta jurisdicción que integran dicho centro judicial”.

La medida apunta a que se tenga especial seguimiento en los juicios, “en lo concerniente a su reagendamiento por falta de jueces, debiendo informar el señor Olbertz Stuven a este Tribunal Pleno las causas y circunstancias específicas de la contingencia anotada y las propuestas de gestión que propendan a superarla en el más breve plazo”.

Instrucciones perentorias

En lo discutido por el pleno también se advirtió que un gran número de audiencias se estaban reagendando sin justificación, por lo tanto, muchas se iban postergando y atochando el normal funcionamientos de los juicios. Esto, advierten algunos ministros, va en desmedro de la gran cantidad de causas que ingresan diariamente a los tribunales.

Para superar esta situación, el pleno acordó instruir “de manera perentoria” a los tribunales de juicio oral en lo penal de Santiago que la “obligación de realizar las labores en forma presencial no es excusable para los jueces ni tampoco para los funcionarios, salvo aquellos casos de excepción especialmente regulados”.

En esa misma, señalan que el artículo 107 bis el Código Orgánico de Tribunales, en lo relativo al desarrollo de audiencias bajo la modalidad semipresencial, debe aplicarse en forma rigurosa, esto es, exclusivamente en aquellas hipótesis que regula la norma, es decir:

  • Cuando exista la necesidad de brindar protección a las víctimas y testigos que presten declaración.
  • Cuando el imputado se encuentre privado de libertad y deba comparecer por vía remota en el establecimiento o recinto en que permanece.
  • Cuando, atendida la situación de la víctima o el imputado, el traslado al lugar del juicio resulte muy dispendioso.
  • . Cuando el perito tenga su domicilio fuera del lugar del juicio, o se encuentre fuera del lugar del juicio por causa justificada; o tratándose de perito que tenga la calidad de funcionario público, y el traslado al tribunal pueda afectar el cumplimiento de sus funciones.
  • Cuando el testigo sea funcionario público, y esté fuera del lugar del juicio por encontrarse gozando de permiso o feriado.

La Corte pidió que en estos casos se puede invocar la semipresencialidad, de manera particular, pero advierte: “No como un mecanismo general para la celebración de juicios orales”.

Los ministros del tribunal de alzada, antes de terminar la resolución, advirtieron: “Se debe poner término a la práctica de efectuar audiencias de factibilidad para la celebración de juicios orales”, pues esta disposición está sujeta a la norma “que regula la adopción de un sistema de funcionamiento de excepcionalidad que a la fecha no ha sido autorizado”.

La resolución fue informada a los señores integrantes de la Comisión de apoyo a la Reforma Procesal Penal, al administrador de esta Corte de Apelaciones, al coordinador del Centro de Justicia de Santiago y a los tribunales de juicio oral en lo penal de la jurisdicción para ejecutar una orden que para el tribunal de alzada parece definitiva y urgente.

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