Cabify se suma a cuestionamientos por “Ley Uber” y acusa en Contraloría falta de libre competencia
"No estamos en contra de la ley; es más, creemos que es buena y necesaria, pero no hay que dejar de lado la afectación que tendrá el reglamento en la calidad del servicio para las personas”, comentan desde Cabify.
“El reglamento le cambia el sentido a la ley”. Siguiendo los pasos de Uber, la semana pasada la empresa de transporte de pasajeros Cabify ingresó a Contraloría una presentación de 42 páginas donde buscan explicar por qué el reglamento de la “Ley EAT” o “Ley Uber” configura, según ellos, una limitación a la libre competencia entre los actores del mercado de movilidad.
“En Cabify llevamos varios meses haciendo hincapié en la necesidad de que el reglamento asegure la libre competencia (...). Reiteramos también que no estamos en contra de la ley; es más, creemos que es buena y necesaria, pero no hay que dejar de lado la afectación que tendrá el reglamento en la calidad del servicio para las personas”, comenta a La Tercera el gerente de Asuntos Corporativos de Cabify Chile, Sergio Saldías.
El recurso se suma a otro ya ingresado a Contraloría en enero. En específico, las empresas de transporte de aplicaciones -así como conductores y usuarios- han hecho hincapié en los eventuales perjuicios que traerían los requisitos del reglamento en cuestión hacia el servicio. Es más, el director del Centro UC de Encuestas y Estudios Longitudinales, David Bravo, elaboró un análisis del impacto en el mercado laboral que tendrá la ley y su reglamento, cifrando en 40 mil los conductores que quedarían fuera de las plataformas por no cumplir con las exigencias señaladas.
Pero Cabify va un paso más allá. Dentro de su presentación la empresa señala que el reglamento presenta “ilegalidades” que esperan que la Contraloría tome en cuenta al momento de la revisión. En principio, a través de los abogados Claudia Sarmiento y William García, la empresa afirma que la Ley 21.553 dio pie a la creación de un registro y no de una “autorización” como se establece en el reglamento.
“La Ley EAT dispone en su artículo 2° la existencia de un único registro a nivel nacional, que consigna simultáneamente tanto a las ‘empresas de aplicación de transporte’ como a los ‘conductores habilitados’ que son los destinatarios de la ley (...). Asimismo, es un registro habilitante, de modo que de no estar incorporado en él, ni las empresas ni los conductores pueden prestar el servicio”, se lee entre los argumentos.
A lo que se agrega: “Es una limitación a la libertad de acceso al mercado en cuestión. Esto implica que el registro, tratándose de los conductores, no es una simple inclusión en una nómina, como ocurre en el caso de los vehículos, sino que es una limitación a un derecho fundamental”.
Si bien desde Cabify se señala que tal limitación tiene su fundamento en la ley, por lo mismo ella (la ley) fija su alcance, sin que pueda el reglamento crear gravámenes que no tengan justificación legal como, por ejemplo, “tratándose del régimen de suspensión o ‘congelamiento’ del registro para el caso de los conductores.
“Sabemos que el congelamiento del registro de conductores se establece por ley, pero en el reglamento se asignan cuotas para su reemplazo, lo que empeorará la situación de competitividad en el mercado”, sostiene Saldías.
¿Por qué? Según se explica en el recurso ingresado a Contraloría, el reglamento establece razones para la eliminación de conductores que no están estipuladas en la ley, así como trámites adicionales para su baja.
Además, se señala que el reglamento crea un sistema de “autorización” para el traslado entre regiones de conductores habilitados e, incluso, para vehículos, que “no están sometidos a ningún tipo de autorización en la ley”.
Es más, afirman que al efectuar tales situaciones, el reglamento impone requisitos adicionales que “carecen de justificación en los fines previstos por el legislador o en el texto de la ley: “Por ejemplo, al crear un plazo de ‘espera’ de seis meses desde la ‘última autorización’”.
La presentación también contempla cuestionamientos en el sentido de que en este procedimiento de autorizaciones sucesivas “el reglamento es explícito en supeditar el acceso al mercado, como requisito habilitante, a un acto administrativo que autorice la inscripción, en circunstancias que tal acto administrativo no está previsto en la ley ni fluye de su texto”.
Desde la empresa de aplicación de transporte afirman que esto se suma a burocracias injustificadas que provocarán no solo una pérdida de dinamismo en la industria, sino también dentro de “los miles de usuarios de las apps -pasajeros y conductores-, los que se vean directamente perjudicados por el impacto que tendría esto”.
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