Caso Aurus cierra con rechazo de la Suprema al último intento de Mauricio Peña de revocar multa por millonario fraude
El máximo tribunal del país puso fin a la disputa que emprendió el ex ejecutivo de Aurus, que falseó informes contables durante 2016. La Corte Suprema rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto por Mauricio Peña en contra de la resolución de la Comisión para el Mercado Financiero que le aplicó una multa de 10.000 UF en abril de 2018.
El pasado 17 de noviembre, la Corte Suprema confirmó la multa de 10.000 UF ($290 millones) que la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) aplicó a Mauricio Peña Merino (46), ex gerente de inversiones de la administradora de fondos Aurus ligada a Antonio Cruz, Alejandro Furman, Sergio Furman y José Miguel Musalem.
Todo comenzó cuando el 27 de abril de 2018, el regulador informó mediante la Resolución Exenta N°1653, una millonaria sanción de multa para Aurus Capital S.A; Administradora General de Fondos (AGF) y los directores y ejecutivos que entre 2014 y 2016 se desempeñaban en dichos cargos.
En 2016, la CMF inició una investigación que buscaba identificar eventuales infracciones relacionadas con la errónea valorización, y registro de inversiones y patrimonio de los fondos Global e Insignia administrados por Aurus AGF. Ambos fondos contaban con un patrimonio contable de US$110 millones y sus carteras estaban constituidas principalmente por instrumentos del tipo mobiliario, tales como acciones y bonos.
Peña -según determinó la justicia- falseó informes informes contables de los fondos. Según las estimaciones de Aurus, el monto de la defraudación alcanzó a US$ 35 millones.
El fallo de la Corte Suprema desestimó las alegaciones de Mauricio Peña, luego de que el 8 de noviembre de 2018 la Corte de Apelaciones de Santiago rechazara también los esfuerzos del ex ejecutivo de Aurus por revocar la multa.
Uno de los aspectos clave de la sentencia del máximo tribunal es que confirmó una vez más que la aplicación de sanciones en sede penal no impiden a la autoridad la dictación de castigos en procedimientos administrativos. De hecho, la sentencia citó el inciso final del artículo 58 de la Ley N°18.045 que expresamente dispone la obligación de la Superintendencia de Valores y Seguros -hoy, Comisión Para el Mercado Financiero- de denunciar los delitos que señalan los artículos 59 y 60 de la misma ley ante el Ministerio Público. Esto, “sin perjuicio de las sanciones administrativas que pudiere aplicar por esas mismas situaciones”, consignó.
En su presentación ante el máximo tribunal, Mauricio Peña solicitó que se dejara sin efecto la resolución sancionatoria dictando, en su reemplazo, una resolución que lo absolviera de todo cargo y sanción o, en subsidio, rebajara sustancialmente el monto de la multa al mínimo.
“No corresponde, como pretende el actor, aplicar la prescripción de seis meses que, respecto de las faltas, contempla el artículo 94 del Código Penal, pues la sola circunstancia de que la infracción conlleve una sanción pecuniaria no transforma ese ilícito en una falta penal, toda vez que esta sanción es, según el artículo 21 del Código Penal, una pena común para los crímenes, simples delitos y también para las faltas”, consignó el fallo.
La sentencia de la Corte Suprema también estableció un plazo máximo de prescripción de cinco años.
En tanto, en sede penal el caso en contra de Mauricio Peña había culminado hace ya tres años. El 29 de marzo de 2017, el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago resolvió aplicar una pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo, sustituida por igual periodo de libertad vigilada intensiva, más accesorias legales y multa de 21 UTM Unidades Tributarias Mensuales.
La defensa de Peña originalmente estuvo en manos de Miguel Chaves y posteriormente siguió con Alejandro Alegría, del estudio BACS Bascuñán Barra Awad Contreras Schurmann Abogados. Mientras que en representación del Consejo de Defensa del Estado actuó el abogado Alfredo Larreta de Cisternas y Cia.
Información falsa
En su resolución de 2018, la CMF pudo establecer que en su calidad de gerente de inversiones de los fondos mencionados, Mauricio Peña, “falseó información relativa a la valorización de ciertos instrumentos sobrevalorando sus precios, sin ajustarse a la normativa vigente, así como también manipuló las carteras de inversiones de los fondos, incorporando instrumentos inexistentes o por cantidades mayores a las reales, aumentando artificialmente el valor de los patrimonios de los fondos”.
“Para estos efectos, Peña falsificó intencionalmente reportes relativos a la custodia y valorización de dichos instrumentos, lo que implicó que la información financiera proporcionada a los aportantes y a este Servicio contenida en los estados financieros, valores libro de la cuota, patrimonio neto y activo total no fuera veraz. Adicionalmente, efectuó operaciones indebidas con recursos del fondo, efectuando transferencias de recursos para obtener beneficios directos o indirectos, y no en interés del fondo y de sus partícipes”, consignó la resolución de la autoridad.
En el caso, el regulador aplicó a Mauricio Peña una multa de 10.000 UF ($290 millones), pero también fueron sancionados los directores de Aurus Antonio Cruz Zabala, Alejandro Furman Sihman, Sergio Furman Sihman y José Miguel Musalem Sarquis con una multa a beneficio fiscal de UF 1.000 ($28,6 millones) cada uno y Raimundo Cerda Lecaros, con multa de 200 UF ($5,7 millones), en su calidad de directores de Aurus AGF.
En el caso de los directores, las sanciones estuvieron vinculadas, entre otras razones, a incumplimientos al deber de velar por que la información financiera para los aportantes sea veraz, suficiente y oportuna.
Sin embargo, los directivos decidieron cerrar el capítulo y no acudir a tribunales para revocar las multas.
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