Crisis migratoria se traslada a tribunales: recursos contra Extranjería crecen en 1.105% en dos años
Un abogado venezolano, que litiga en favor de extranjeros, presentó en sólo seis días 74 recursos de protección en la Corte de Apelaciones de Santiago en contra de la repartición que lidera Álvaro Bellolio. En todas sus acciones constitucionales, el profesional acusó una vulneración de derechos por parte de dicho estamento dependiente del Ministerio del Interior basado en la demora en la tramitación de permiso de residencia definitiva. La crisis migratorias se trasladó así también a tribunales.
Tiene sólo 28 años y dirige uno de los estudios de abogados más reconocidos entre los migrantes de Santiago. En calle Serrano, a pocos metros de la Alameda, se encuentra su oficina y cada día es visitada por cientos de extranjeros que buscan la anhelada residencia definitiva.
Su nombre es Pablo Peñaloza Parra y convalidó sus estudios de Derecho en la Universidad de Chile. Hoy participa activamente en la presentación de acciones judiciales a favor de sus compatriotas. Sólo para dimensionar su trabajo, basta mencionar que durante los últimos seis días presentó 74 recursos de protección en la Corte de Apelaciones de Santiago.
La ola migratoria es cada vez más fuerte en el norte del país, generando el malestar de parte de los iquiqueños, como quedó en evidencia hace un par de días, cuando un grupo de personas protagonizó una manifestación y terminaron quemando las pertenencias de extranjeros que estaban residiendo en carpas improvisadas en una plaza de esa ciudad.
Son cientos los venezolanos que escapan de régimen de Nicolás Maduro y hoy buscan una mejor calidad de vida en Chile. Según una revisión propia a la plataforma del Poder Judicial devela que el número de recursos de protección y amparo presentados por migrantes residentes en territorio nacional han aumentado de manera exponencial. En lo que va de 2021 se han presentado un total de 1.519 recursos de protección y amparo en contra del Departamento de Extranjería y Migración, unidad dependiente del Ministerio del Interior. Se trata de un fuerte aumento si se considera que en 2020 hubo sólo 156 acciones de este tipo y en 2019 fueron 126. Es decir, en sólo dos años estas acciones se han incrementado en un 1.105%.
Gran parte de los últimos recursos de protección que han sido presentados a tribunales obedece a la demora en que incurre el Departamento de Extranjería y Migración en responder a las solicitudes de visa definitiva.
A modo de ejemplo, Elis Beria Salazar (33), de nacionalidad venezolana, presentó una acción de cautela de garantía de derechos fundamentales, asegurando que cuenta con visa de residente temporario y busca desarrollar un proyecto de vida en Chile. El 21 de junio de 2019, previo al vencimiento de su visa como residente temporario, solicitó el beneficio migratorio de permanencia definitiva. Posteriormente, el 7 de febrero de 2020 recibió una notificación por parte del Departamento de Extranjería y Migración, indicándole que debía subsanar documentos, y le otorgó un plazo de cinco días hábiles para cumplir con lo requerido. Este requisito se concretó el 18 de marzo de 2020.
“Sin embargo, a la fecha no ha recibido ninguna respuesta por parte del recurrido, ni se ha liberado la orden de giro correspondiente al beneficio solicitado, lo que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado”, consignó en su presentación.
Se trata de una espera que viven miles de migrantes y que ha provocado una ola de recursos de protección. De hecho, lo mismo reclaman la ciudadana colombiana Andrea Vélez Calderón (29) y los venezolanos Michael Alberto Espinoza Ocando (33) y Dagoberto Fajardo Niño (37), entre otros.
Pero la demora de Extranjería no sólo ha afectado a ciudadanos provenientes de países vecinos, sino que también de latitudes muy lejanas. En efecto, Quionghui Jiao (23) y Aihua Dai (68), ciudadanas chinas, ingresaron al país en calidad de turistas, pero luego decidieron quedarse y desarrollar su vida en nuestro país. Ambas debieron pagar una multa por excederse en el periodo de permanencia otorgado en la visa de turista. Posteriormente, el 24 de febrero solicitan la visa definitiva y finalmente aún no tienen respuesta por parte del gobierno.
Detrás del masivo ingreso de recursos de protección en los que alegan la vulneración de derechos fundamentales, como el derecho al trabajo al no contar con visa definitiva, la cual es exigida, existe una lucrativa maquinaria. Una ciudadana colombiana que pide reserva de su identidad y que contrató los servicios del Estudio Peñaloza para presentar un recurso de protección en contra de dicho estamento -en conversación con La Tercera PM-, contó que pagó $ 60.000 y posteriormente debe pagar otros $ 60.000 una vez que finalice el caso.
Prolongada demora
Consultado por la demora en los tiempos de respuesta y si ha reforzado su área jurídica, el Servicio Nacional de Migraciones respondió: “El actual Servicio Nacional de Migraciones, en virtud de la implementación de éste, ha adoptado nuevas medidas en sus distintas áreas, específicamente jurídicas y operacionales, las que ha reforzado con mayor dotación de funcionarios, con la finalidad de comparecer en las causas que se tramitan actualmente en las distintas cortes del país. A su vez, se ha hecho un detallado análisis de éstas, tanto en la forma como en el fondo, con el objetivo de optimizar aún más los nuevos lineamientos del servicio”.
El exponencial aumento de recursos repercutió también en la dotación de la División Jurídica del Departamento de Extranjería. De hecho, pasó de 22 funcionarios a 37 entre 2020 y 2021.
En distintos recursos de protección, la entidad liderada por Álvaro Bellolio -a través de sus abogados Nicole Sánchez Retamal, Francisco Alarcón Calderón y Bárbara Donoso Hernández- ha contestado que “no es posible para esta autoridad migratoria pronunciarse sobre su solicitud sino hasta recibir el pago o encontrarse vencida la orden de giro”.
“De no pagarse los derechos de la solicitud o de vencerse la orden de giro sin pagarse los derechos, llevan a la autoridad migratoria a la obligación de rechazar lo solicitado, en conformidad al Artículo 81 y Artículo 133, inciso segundo, del Reglamento de Extranjería, que regula específicamente el otorgamiento del permiso de permanencia definitiva”, acotó al ser requerida por el tribunal.
Por lo mismo, “no puede sostenerse que exista acción u omisión ilegal o arbitraria, puesto que la autoridad administrativa ha cumplido con dar tramitación regular y progresiva al expediente”.
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