Derecho a levantar la voz: Rincón, Chahin y Walker presentan defensa conjunta ante el tribunal supremo de la DC
A través de un documento de 22 páginas, los senadores y el exconvencional presentaron sus descargos y antecedentes relativos a la acusación en su contra ante el tribunal supremo del partido, por explicitar su apoyo a la opción del Rechazo en oposición a la postura oficial de la colectividad. Según argumentan, el tribunal supremo decé ya caducó y no se habría cumplido con el principio de doble instancia. Si bien no firmó la defensa, cercanos al expresidente Eduardo Frei señalan que él aún evalúa si contestará o no, pero que comparte lo esgrimido por sus pares.
Han pasado 10 días hábiles desde que se declaró admisible la denuncia presentada ante el tribunal supremo del Partido Demócrata Cristiano (DC) en contra del expresidente Eduardo Frei, los senadores Ximena Rincón y Matías Walker y el exconvencional Fuad Chahin. Ese era el plazo que los acusados tenían para responder y presentar sus descargos y medios probatorios, y así lo hicieron, a través de un documento en que solicitan “tener por deducida alegación de incompetencia del tribunal, acogerla a tramitación y, en definitiva, declarar la nulidad de todo lo obrado”.
Tres de los acusados -todos excepto el expresidente Frei- presentaron esta jornada ante el tribunal supremo (TS) del partido los antecedentes de su defensa a través de un documento que recoge sus argumentos para desestimar la denuncia presentada el pasado miércoles 13 de julio por Roberto Alvarado y Guido Iturriaga -ambos militantes del partido- “por contravenir el voto político aprobado” en la junta nacional decé realizada el 6 de julio, en que se decidió que la colectividad respaldaría la opción del Apruebo de cara al plebiscito del 4 de septiembre. “En cuanto al fondo de la acusación, sostenemos que ella carece de fundamento”, se lee en el documento al que tuvo acceso La Tercera PM.
Si bien no firma el documento, cercanos a Frei revelan que él no ha decidido si va a contestar o no a la denuncia. Eso sí, afirman que su razonamiento “va por el lado de lo que se plantea en la defensa de los otros acusados”.
Frente a las críticas que se han levantado al interior del partido por parte de militantes a favor del Apruebo que sostienen que la postura de los acusados contradice lo acordado en la junta, los firmantes del documento sostienen que “eso no es efectivo”, en consideración de que el voto aprobado por la junta nacional explicita que “hay camaradas que tienen dudas sobre este proceso. Tenemos una posición, pero respetamos la libertad de conciencia, la que siempre se expresa en las urnas, cuando cada militante de nuestro partido deposite su voto, en la cámara secreta”.
En este sentido, Chahin, Rincón y Walker levantan un cuestionamiento a la definición del partido. “(La junta) respeta la libertad de conciencia, con la salvedad que la reduce a la libertad de voto, lo que también es equivocado. En el uso de nuestra libertad de conciencia hemos hecho nuestros pronunciamientos públicos respecto al plebiscito del próximo 4 de septiembre”, se sostiene.
Según argumentan, el alcance de la libertad de consciencia no solo comprende la libertad de sufragio, sino también la de expresión. “Quienes tenemos o tuvimos la representación popular, como es el caso del presidente (Eduardo) Frei y Fuad Chahin, tenemos también el derecho y el deber de informar sobre un asunto de tanto interés (...). La expresión pública de nuestra opción en el futuro plebiscito es un derecho, como también es un deber informar sobre él a los distintos grupos de la sociedad chilena”, se fundamenta.
A la vez, en el texto también se refuta algunas de las acusaciones que ha hecho el presidente del partido, Felipe Delpin. “(Él) ha dicho: ‘El problema no es que alguien diga estoy por el Rechazo, sino que aparezcan haciendo campaña en contra de los acuerdos de la Junta Nacional (...). Es distinto cuando alguien, algún camarada y no solo los parlamentarios, aparece en un acto con un micrófono llamando a votar por el Rechazo, eso no lo podemos aceptar o (...) subirse a un escenario junto a las fuerzas de derecha’. Ninguno de nosotros ha realizado ninguna de estas acciones”, se aclara en el documento.
Además de estas consideraciones, los acusados basan su desestimación de la denuncia en dos capítulos que agrupan las distintas causales. El primero de ellos se refiere a la caducidad del TS del partido, “por falta de adecuación a legislación vigente”.
Los denunciados apelan a que el TS de la DC “ha dejado de ser un tribunal legalmente constituido y ha derivado en una ‘comisión especial’ carente de jurisdicción y cualquier competencia para juzgar los asuntos internos de la DC”. Esto debido a que el actual Tribunal Supremo fue elegido por el Consejo Nacional el 15 de enero de 2015, cuando el inciso segundo del artículo 78 del Estatuto de ese mismo año 2015 señalaba que “el TS estará constituido por quince miembros titulares y quince suplentes, elegidos en forma individual y por orden de numeración, por mayoría absoluta del consejo nacional del partido. Cuatro de estos miembros, a lo menos, serán abogados”.
Según sostienen, desde 2015 “el tribunal ha ido reduciendo significativamente sus quince miembros titulares y sus quince suplentes por sucesivas renuncias de sus integrantes, asumiendo en su reemplazo los suplentes, luego las renuncias no han podido ser reemplazadas por no contar con miembros suplentes al efecto, hasta llegar al número actual de solo nueve miembros titulares, sin tener ni siquiera integrantes suplentes. Es decir, el TS no se encuentra constituido con el número de miembros requeridos por el estatuto partidario vigente”.
Como segundo capítulo, se menciona la “incompetencia del TS e infracción al principio de doble instancia”. Según se explica, la ley Orgánica de partidos políticos, en su artículo 25, contempla la existencia obligatoria de tribunales regionales, con el fin de asegurar el principio de doble instancia.
En esta línea, según sostienen los firmantes, “el TS, por una decisión sin mayor fundamento se abocó de manera expresa al conocimiento de un asunto que no le corresponde, salvo por vía de apelación”, en consideración de que el artículo 76 dispone que “el Tribunal Regional conocerá en primera instancia y en relación al ámbito regional, de las materias contempladas en la normativa interna (...)”.
En concreto, los denunciados acusan que la “resolución impugnada infringe la garantía constitucional del debido proceso”, ya que cumple el requisito de que “toda sentencia de un órgano que ejerza acción debe fundarse en un proceso previo legalmente tramitado. Corresponderá al legislador establecer siempre las garantías de un procedimiento y una investigación racionales y justos”.
En el documento, además, se menciona que se designó como abogados patrocinantes de los acusados al excandidato a diputado Rodrigo Albornoz y Jorge Donoso, quien es uno de los exintegrantes del grupo de los 13 DC.
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