Desde Carlos Peña al abogado de caso Apple: El plan de SCA Chile para no indemnizar por colusión del tissue

SCA
Carlos Peña, Rodrigo Díaz de Valdés e Iñigo de la Maza.

Sernac presentó un informe económico en el que por primera vez cuantifica públicamente cuál fue el perjuicio a los consumidores que generó SCA durante los 10 años que duró la colusión: US$43.396.318, según valores al presente año 2019, monto que puede alcanzar US$55.950.261 si se consideran los datos de los años 2006 y 2015.


En tierra derecha entró la batalla de la multinacional sueca Svenska Cellulosa Aktiebolaget (SCA), cuya filial en nuestro país SCA Chile (ex Pisa, hoy llamada Essity) se enfrenta en tribunales a una demanda que exige el pago de una millonaria indemnización por la colusión que llevó adelante con CMPC Tissue –controlada por el Grupo Matte– en derivados de papel.

Según estableció el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, ambas compañías ejecutaron acuerdos con el objetivo de asignarse cuotas de participación de mercado y de fijar precios de venta de sus productos tissue desde el año 2000 hasta, a lo menos, diciembre de 2011, afectando el mercado nacional de la comercialización mayorista de tissue en el canal de venta masivo.

Si bien SCA Chile y CMPC solicitaron acogerse a delación compensada, sólo a esta última se le concedió en beneficio en su totalidad y quedó exenta de multa. La Papelera admitió las prácticas anticompetitivas y –por medio de un proceso de mediación colectiva– accedió a pagar una indemnización de US$150 millones a los consumidores afectados. Mientras, SCA Chile -a diferencia de CMPC- decidió no allanarse a efectuar algún tipo de compensación y hace una semana formalizó todos sus argumentos ante el 16° Juzgado Civil de Santiago.

Es en medio de este proceso, que SCA Chile presentó una batería de antecedentes e informes en derecho para desacreditar la tesis del Sernac y Conadecus que exigen que la compañía sea condenada al pago de una indemnización a los consumidores afectados por los actos contrarios a la libre competencia que ejecutó y por los cuales ya fue condenada.

El plan de SCA Chile para salir victoriosa en tribunales apunta a señalar que nunca comercializó directamente sus productos al consumidor final y, por lo tanto, no existió vínculo contractual. La defensa de la papelera sueca –liderada por el abogado Rodrigo Díaz de Valdés, socio de Baker & McKenzie– acompañó en el proceso la sentencia de primera instancia que desestimó la demanda colectiva del Sernac en contra de Agrosuper, Ariztía y Don Pollo, justamente por dicho motivo.

En esa misma línea, la multinacional de capitales suecos presentó un informe en derecho que encomendó al rector de la Universidad Diego Portales, Carlos Peña, que concluye que debe ser rechazada la demanda de Sernac y Conadecus.

"Los ilícitos anticompetitivos no dañan por si mismos a los consumidores ni vulneran sus derechos en sentido técnico, salvo que se ajusten a algunas de las infracciones previstas en la ley que los protege (la ley 19.496). Es tarea en consecuencia del demandante probar que el ilícito anticompetitivo equivale al mismo tiempo a una infracción de la ley de protección al consumidor", sostuvo el académico en su informe.

De igual manera, la defensa de SCA Chile presentó el informe en derecho que elaboró Íñigo de la Maza, abogado integrante de la Corte Suprema y quien anteriormente elaboró un estudio a favor de Apple en la causa por la ralentización de los iPhone, en el marco del proceso judicial que lleva adelante Conadecus.

"Aun cuando se asuma que la conducta de SCA es civil e infraccionalmente reprochable, lo cierto es que no lo es bajo las normas de la Ley 19.496 pues se le reprochan conductas que, en su calidad de fabricante, van más allá del ámbito de su aplicación", concluyó el estudio de de la Maza.

"No cabe duda, Sernac yerra cuando señala que el estatuto de responsabilidad que establece la Ley 19.496 es de carácter objetivo o estricto. Según lo ha entendido la doctrina y los tribunales se trata de un estatuto de responsabilidad por culpa", destacó el mismo informe.

Pero la defensa de SCA Chile no sólo funda sus argumentos por medio de sendos estudios en derecho, sino que también acompañó un estudio económico elaborado por el economista Gabriel Bitrán que da cuenta de la inexistencia de daños a los consumidores durante el periodo en el período en el cual se fundan las demandas, por no existir un impacto positivo en los precios o en los márgenes de la compañía.

"La utilidad acumulada entre 2000 y 2011 de SCA Chile como empresa, corresponde a aproximadamente US$50 millones, en moneda de diciembre de 2017. La empresa durante ese periodo obtuvo cerca de 55% de sus ventas de productos Consumer Tissue, por lo que una parte relevante de sus utilidades provino de otros productos que no formaron parte del acuerdo colusivo. Por lo tanto, si el daño derivado de la colusión fuera de US$60 millones considerando el menor número de los aportados por Conadecus, significaría que SCA Chile, en un escenario competitivo debió haber tenido pérdidas", concluyó el informe de Bitrán.

El piso mínimo que exige Sernac a SCA

Ante la arremetida de la papelera sueca, el Sernac presentó un estudio titulado "Estimación de daños provocados por SCA a los consumidores por el cartel en el mercado de papel tissue", el cual fue elaborado por los economistas Ignacio Cuevas y Alonso Vega. Se trata del primer informe de carácter público que revela la institución que ha mantenido bajo estricto recelo los otros dos informes que encomendó a los economistas de la Universidad de Chile, Aldo González y José Luis Lima en el marco del proceso de mediación con CMPC.

"A juicio de estos autores, y considerando que la letra e del artículo 3 de la Ley del Consumidor establece que los consumidores tienen el derecho a la reparación e indemnización adecuada y oportuna de todos los daños materiales en cuanto al incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas por el proveedor se debe considerar las 68.674 UTA (US$58.446.405), como el valor mínimo que debe indemnizar SCA a los consumidores por los daños ocasionados", consignó el estudio.

El informe concluyó que los daños totales de los consumidores por el sobreprecio en todas las categorías de productos tissue alcanzó un monto total promedio de US$43.396.318, según valores al presente año 2019. No obstante, dicho monto puede alcanzar US$55.950.261 si se consideran los datos de los años 2006 y 2015.

"Los daños presentados en el desarrollo de este informe no consideran la totalidad de los daños materiales que pudieron haber sufrido los consumidores, y por lo tanto, corresponden a una aproximación conservadora de los mismos", remató el estudio del Sernac.

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